REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 24 de abril de 2.006
195° y 147°
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana MARÍA TERESA DE JESÚS PIÑERO DE MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-6.457.776, sobre las mejoras y bienhechurías, construidas sobre un Terreno de su Propiedad, distinguido con el Nº 11-B, ubicado en el lugar denominado “Churrusco” Vía las Lagunetas, ahora también llamado Barrio el Retén, Jurisdicción del Municipio Los Teques, Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, ahora llamado Municipio Guaicaipuro, según consta de documento debidamente protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 07 de agosto de 1990, bajo el Nº 10, Tomo 6, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del año 1990, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por la abogada Rosmarvic Salazar, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 75.010. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
LA JUEZ TEMPORAL,


ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA ACC.,


SAMANTA ALBORNOZ
En la misma fecha se devuelven originales con sus resultas al interesado.
LA SECRETARIA, ACC

EMQ/lisbeth
EXP. N° 42222