REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques; 27 de abril de 2.006
196° y 147°
Vistas las actuaciones que anteceden este Tribunal sin perjuicios de los derechos de terceros, y en virtud de lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suficiente bastante para asegurar los derechos que tenga la ciudadana MÓNICA VIRGINIA MÁRQUEZ BLANCO, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nº V-13.736.373, en la sucesión de la De-cujus NANCI MERCEDES BLANCO, quien falleció Ab-intestato, en fecha 24 de diciembre de 2004, en Guatire, Care, Calle Principal. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por el abogado en ejercicio WILLIAM DAVID BARRIOS F., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.832. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal
LA JUEZ TEMPORAL,


ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA, ACC.


SAMANTA ALBORNOZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA, ACC.

EMQ/lisbeth
Exp. N° 41488