JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LOS CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 27 de abril de 2.006
196° y 147°
Vistas las actuaciones que antecen, así como el Justificativo de testigo evaduado, relacionados con la solicitud, presentada por el ciudadano PEDRO RODRÍGUEZ BRITO, suficientemente identificado, este Tribunal observa de la revisión a los recaudos acompañados, que en el documento que riela a los folios 07 y 08, establece que la ciudadana KLARISSZA BABO STAUD, da en venta pura, simple, perfecha y de manera irrovocalbe a los ciudadanos PEDRO RODRÍGUEZ BRITO y NANCY JOSEFINA HERNÉNDEZ PINO, un lote de terreno, ubicado en el lugar denominado “El Alto de Las Yeguas”, en jurisdicción del Municipio Los Salias del Estado Miranda, según consta de documento debidamente protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Los Salias del Estado Miranda, en fecha 15 de mayo de 1995, bajo el Nº 22, Tomo 4, Protocolo Primero. Ahora bien, se observa que a pesar de que el lote de terreno fue comprado por los referidos ciudadanos, solo es el ciudadano PEDRO RODRÍGUEZ BRITO, quien solicita titulo supletorio suficiente de propiedad sobre las bienhechurías, por tanto, este juzgado debe concluir que los derechos objeto del bien en referencia son proindivisos pues no existe evidencia en autos de haberse verificado una partición, por lo que mal podría quien aquí decide, decretar titulo supletorio suficiente de propiedad sobre las bienhechurías, construidas en terreno propiedad de los ciudadanos PEDRO RODRÍGUEZ BRITO y NANCY JOSEFINA HERNÉNDEZ PINO. Por las razones expuestas, este tribunal niega el decreto solicitado por el ciudadano PEDRO RODRÍGUEZ BRITO, y así se establece.
LA JUEZ, TEMPORAL


ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA, ACC.


SAMANTA ALBORNOZ
En esta misma fecha se devuelven en original con sus resultas, a la parte interesada.
LA SECRETARIA, ACC.


EMQ/lisbeth
Exp. Nº 42143