REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 27 de abril de 2.006
195° y 147°
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos ELADIA EMILIA RAMOS DE CARTA y NELSON CARTA GUILARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-2.969.120 y V-2.099.412, respectivamente, sobre las mejoras y bienhechurías, construidas sobre un Terreno de su Propiedad, ubicado en la Calle El Lago, cruce con la Calle Los Caneyes, distinguida con el Nª 254, de la Urbanización Colinas de Carrizal, Jurisdicción del Municipio Carrizal del Estado Miranda, según consta de documento debidamente protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 26 de Septiembre de 1996, bajo el Nº 05, Tomo 31, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del año 1996, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por la abogada Sorinel Carta Ramos, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 48.341. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
LA JUEZ TEMPORAL,


ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA ACC.,


SAMANTA ALBORNOZ
En la misma fecha se devuelven originales con sus resultas al interesado.
LA SECRETARIA, ACC

EMQ/lisbeth
EXP. N° 42184