REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 27 de abril de 2.006
196° y 147°
Vistas las actuaciones provenientes del Juzgado Distribuidor y los recaudos que la acompañan, en especial la evacuación de testigos de los ciudadanos MERCEDES RAMONA GÓMEZ DE BAROTOCHE y GRACIELA ÁLVAREZ DE ALONZO, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-4.822.030 y V-2.697.498, respectivamente, levantada por el Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, relacionados con la solicitud, presentada por la ciudadana GLORIA ELENA MATA DE LAMAS, suficientemente identificada, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana GLORIA ELENA MATA DE LAMAS, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-1.874.169, sobre las mejoras y bienhechurías, construidas sobre un Terreno Propiedad Municipal, ubicado la Calle Principal de Tacarigua de la Laguna, en jurisdicción del Municipio Páez del Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por la abogada CARMEN A. HERNÁNDEZ R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 42.386. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal
LA JUEZ TEMPORAL,


ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA ACC.,


SAMANTA ALBORNOZ

En la misma fecha se devuelven originales con sus resultas al interesado.

LA SECRETARIA, ACC

EMQ/lisbeth
EXP. N° 42231