REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 27 de abril de 2.006
196° y 147°
Vistas las actuaciones provenientes del Juzgado Distribuidor y los recaudos que la acompañan, en especial la evacuación de testigos de los ciudadanos MARY MARCELINA REYES y YONNY RAFAEL GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-3.839.074 y V-6.839.543, respectivamente, levantada por el Juzgado del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, relacionados con la solicitud, presentada por el ciudadano ERNESTO JESÚS DÍAZ ALVARADO, suficientemente identificado, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano ERNESTO JESÚS DÍAZ ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.120.012, sobre las mejoras y bienhechurías, construidas sobre un Terreno Propiedad Municipal, ubicado en el Sector El Castillito, Calle Castillito Nº 6, Parroquia Aragüita, Municipio Acevedo del Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por el abogado SILVA JOSÉ C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 4760. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal
LA JUEZ TEMPORAL,


ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA ACC.,


SAMANTA ALBORNOZ

En la misma fecha se devuelven originales con sus resultas al interesado.

LA SECRETARIA, ACC

EMQ/lisbeth
EXP. N° 42248