LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES
195º y 147º
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, diez (10) de abril de dos mil seis (2006)
195° y 147°
Vistas las actuaciones que conforman el presente expediente y muy especialmente la diligencia estampada en fecha 6 de abril de 2006, por el profesional del derecho HUGO FERNÁNDEZ MARTÍNEZ, en su carácter de apoderado judicial del tercerista BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, C.A., institución bancaria domiciliada en Caracas, jurisdicción del Distrito Capital, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 23 de septiembre de 1992, bajo el No. 58, tomo 154-A Sgdo., por una parte, y por la otra, el abogado CHARLES FEGALI GEBRAEL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el No. 29.711, procediendo con el carácter de apoderado judicial de la codemandada “PINOVA, C.A.”, domiciliada en la Zona Industrial Las Minas, San Antonio de Los Altos, jurisdicción del Municipio Los Salias del Estado Miranda, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 13 de agosto de 1964, bajo el No. 20, tomo 33-A, posteriormente reformado sus estatutos sociales según asientos inscritos por ante la Oficina de Registro mencionada, en fechas 1° de marzo de 1966, bajo el No. 72, tomo 12-A, 18 de abril de 1969, bajo el No. 108, tomo 13-A, y 15 de octubre de 1976, bajo el No. 23, tomo 111-A-Sgdo., siendo su última reforma en fecha 29 de abril de 1996, bajo el No. 01, tomo 172-A-Pro., y 8 de julio de 1996, bajo el No. 51, tomo 200-A-Pro., en la cual exponen que: “En vista de que en esta misma fecha se ha puesto fin al juicio seguido por PINOVA, C.A., en el expediente N° 10.062 de la nomenclatura de este Juzgado y cuya ejecución afectaba bienes de la empresa INSUMOS CAURIMARE, C.A., juicio éste que constituía precisamente el objeto del presente procedimiento de tercería, declaramos formalmente nuestra voluntad procesal de dar por extinguida la presente causa y la acción de tercería que ella ventila, con expresa mención de que nada quedan a deberse las partes BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, C.A. y PINOVA, C.A., por ningún concepto”. Por cuanto se observa que los apoderados judiciales de las partes convinientes disponen de facultad para transigir y desistir (según consta de los mandatos que obran en autos) y que la actuación versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada entre las partes litigantes, en los mismos términos expuestos en la mencionada diligencia, a los fines de que tenga el carácter de cosa juzgada. Se ordena el archivo del expediente.
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA FUENMAYOR TROCONIS,
LA SECRETARIA,
ABG. OMAIRA DÍAZ DE SOLARES,
MFT/jcrv
Exp. No. 10.062 (Cuaderno de tercería)
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