REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES




LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES

195º y 147º
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, diez (10) de abril del año dos mil seis (2006).
194º y 147º
Visto el escrito de pruebas presentado por la parte actora y agregado en fecha 03 de los corrientes, este Tribunal por cuanto observa que las pruebas en el contenidas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación o no en la definitiva. En cuanto a las pruebas contenidas, en su Capitulo I, referidas a las pruebas documentales, se admiten cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación o no en la definitiva. En cuanto a la pruebas contenidas en su Capitulo II, referida a las pruebas testimoniales, de las ciudadanas DIAZ PACHECO CARMEN MAGDALENA Y MELO ALVAREZ AURORA DEL PILAR, venezolanas, mayores de edad, domiciliadas en esta ciudad de Los Teques, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.682.969 y V-5.593.618 respectivamente, se comisiona suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los fines de que le fijen oportunidad, con el objeto de que rindan declaraciones a los particulares contenidos en el escrito de pruebas del cual se le anexa copia certificada. En cuanto a la testimonial de la ciudadana EDIS CHOURIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.776.001, domiciliada en Carrizal del Estado Miranda, se comisiona suficientemente al Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los fines de que le fije oportunidad, con el objeto de que rinda declaración a los particulares contenidos en el escrito de pruebas del cual se le anexa copia certificada. Líbrense comisión y oficios, dejándose constancia de lo actuado.
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
LA SECRETARIA,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES




























REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-
Los Teques, 10 de abril de 2006
195º y 147º
OFICIO No. 0855-
CIUDADANO:
JUEZ DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de remitirle adjunto al presente oficio y constante de dos (2) folios útiles, comisión y copia certificada del escrito de pruebas, en el Juicio que por DIVORCIO sigue ante este Tribunal la ciudadana BETSABE NINOSKA GOLDCHEIDT contra el ciudadano ENDER RAFAEL ALVAREZ GOMEZ, a fin de que se sirva darle cumplimiento.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes, estimándosele que una vez cumplida la misma Ud., se servirá devolver original con sus resultas.-
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
"2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACION PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR
MJFT/lisbeth
Exp. Nº 14725
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-
HACE SABER AL:
JUZGADO DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-
QUE:
En el Juicio que por DIVORCIO sigue ante este Tribunal la ciudadana BETSABE NMINOSKA GOLDHEIDT ORTUÑO contra el ciudadano ENDER RAFAEL ALVAREZ GOMEZ, la parte actora ha promovido las testimoniales de las ciudadanas: DIAZ PACHECO CARMEN MAGDALENA Y MELO ALVAREZ AURORA DEL PILAR, venezolanas, mayores de edad, domiciliadas en esta ciudad de Los Teques, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.682.969 y V-5.593.618 respectivamente.
Que ha sido comisionado suficientemente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con el objeto de fijarles oportunidad para que comparezcan ante ese despacho y declaren sobre los particulares contenidos en el Escrito de Pruebas del cual se le anexa copia certificada.-
Que no han transcurrido ningún día del lapso de evacuación de prueba, el cual es de treinta (30) días.
Que la parte actora tiene como apoderada judicial a la abogada en ejercicio TERESA A. HERNANDEZ DE LAINE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.781.-
Que la parte demandada tiene como Defensor Judicial al abogado en ejercicio JOSE FELIX RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.027.
Que una vez cumplida Ud., se servirá devolver la original con sus resultas, previo cómputo de los días de despachos transcurridos en el mismo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los diez (10) días del mes de abril de dos mil seis (2006).- AÑOS: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL,


DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS

LA SECRETARIA,


ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES



MJFT/lisbeth
Exp. Nº 14725






















La suscrita Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, CERTIFICA: Que los anteriores fotostatos son traslados fiel y exactos de sus originales, los cuales corren insertos en el Expediente Nº 14725, contentivo del juicio por DIVORCIO seguido por la ciudadana BETSABE NINOSKA GOLDCHEIDT, contra el ciudadano ENDER RAFAEL ALVAREZ. Certificación que se expide de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el Artículo 1º de la Ley de Sellos.- Los Teques, diez (10) de abril del año dos mil seis (2006).-
LA SECRETARIA,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES























REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-
Los Teques, 10 de abril de 2006
195º y 147º
OFICIO No. 0855-
CIUDADANO:
JUEZ DEL MUNICIPIO CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de remitirle adjunto al presente oficio y constante de dos (2) folios útiles, comisión y copia certificada del escrito de pruebas, en el Juicio que por DIVORCIO sigue ante este Tribunal la ciudadana BETSABE NINOSKA GOLDCHEIDT contra el ciudadano ENDER RAFAEL ALVAREZ GOMEZ, a fin de que se sirva darle cumplimiento.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes, estimándosele que una vez cumplida la misma Ud., se servirá devolver original con sus resultas.-
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
"2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACION PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR
MJFT/lisbeth
Exp. Nº 14725

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-
HACE SABER AL:
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-
QUE:
En el Juicio que por DIVORCIO sigue ante este Tribunal la ciudadana BETSABE NMINOSKA GOLDHEIDT ORTUÑO contra el ciudadano ENDER RAFAEL ALVAREZ GOMEZ, la parte actora ha promovido la testimonial de la ciudadana EDIS CHOURIO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Carrizal del Estado Miranda, y titular de la cédula de identidad N° V-4.776.001.
Que ha sido comisionado suficientemente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con el objeto de fijarle oportunidad para que comparezca ante ese despacho y declare sobre los particulares contenidos en el Escrito de Pruebas del cual se le anexa copia certificada.-
Que no han transcurrido ningún día del lapso de evacuación de prueba, el cual es de treinta (30) días.
Que la parte actora tiene como apoderada judicial a la abogada en ejercicio TERESA A. HERNANDEZ DE LAINE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.781.-
Que la parte demandada tiene como Defensor Judicial al abogado en ejercicio JOSE FELIX RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.027.
Que una vez cumplida Ud., se servirá devolver la original con sus resultas, previo cómputo de los días de despachos transcurridos en el mismo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los diez (10) días del mes de abril de dos mil seis (2006).- AÑOS: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL,


DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS

LA SECRETARIA,


ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES



MJFT/lisbeth
Exp. Nº 14725