LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES

195º y 147º

SOLICITANTE: ROSA JACINTA MORFE SANTAMARIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.247.570.

ABOGADO ASISTENTE: JOSE NAVARRO CARDENAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 7676

EXPEDIENTE Nº 15723

CAPITULO I
NARRATIVA

En fecha 19 de diciembre del 2005, se recibió la anterior solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, presentada por la ciudadana ROSA JACINTA MORFE SANTAMARIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.247.570, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSE NAVARRO CARDENAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7676, la cual corre inserta bajo el Nº 17, de los Libros de Registro Civil de Defunción llevada por la el Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Pedro Gual del Estado Miranda, durante el año: 2003. Alegando que por error involuntario al momento de efectuar la inserción del acta de defunción de su padre REMIGIO MORFFE GUACARAN, se incurrió en el error de colocar el apellido “MORFFE”, con dos (2) efes, cuando lo correcto debió colocarse: “MORFE”, con una solo efe. Tal como consta de los documentos consignados en autos.-
En fecha 19 de diciembre de 2005, el Tribunal admitió dicha solicitud, ordenándose notificar a la Fiscal del Ministerio Público, a fin de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe, y en fecha 06 de febrero de 2006, fue notificada la Fiscal 11º del Ministerio Público, según consta de Boleta que ella firmó.
En fecha 07 de febrero de 2006, siendo la oportunidad para que la Fiscal del Ministerio Público, compareciera a ser oposición a la solicitud, esta no tuvo objeción que formular.

CAPITULO II
MOTIVA

Probado como ha sido lo alegado en autos y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCION éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en LOS TEQUES, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declarará CON LUGAR la RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCION, presentada por la ciudadana ROSA JACINTA MORFE, anteriormente identificada, ordena al Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Pedro Gual del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en el acta de defunción del ciudadano REMIGIO MORFFE GUACARAN, a fin de que donde dice “MORFFE” con dos (2) efes, debe decir “MORFE”, con una sola efe. Todo ello en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.

CAPITULO III
DISPOSITIVA
Con vista a las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declara: CON LUGAR la RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCION, presentada por la ciudadana ROSA JACINTA MORFE SANTAMARIA, anteriormente identificada, ordena al Prefecto del Municipio Pedro Gual y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en el acta de defunción del ciudadano REMIGIO MORFE GUACARAN, a fin de que donde dice “MORFFE” con dos (2) efes, debe decir “MORFE” con una sola efe.
Expídanse por secretaria las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 1º de la Ley de Sellos.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 Ejusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques a los diez (10) días del mes de abril del dos mil seis (2006).-
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
LA SECRETARIA,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado se registro y publico la anterior sentencia, siendo las 11 00 a.m.-
LA SECRETARIA,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES


MJFT/fc
Exp Nº 15723