LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES
195º y 147º
SOLICITANTE: ROSANGELA MARTINEZ BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.577.278.
ABOGADO ASISTENTE: MARIA ALVAREZ DE OLIVERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 76.602
EXPEDIENTE Nº 15752
CAPITULO I
NARRATIVA
En fecha 16 de diciembre del 2005, se recibió la anterior solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por la ciudadana ROSANGELA MARTINEZ BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.577.278, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIA ALVAREZ DE OLIVERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.602, la cual corre inserta bajo el Nº 1193, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevada por la el Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Plaza del Estado Miranda, durante el año: 1982. Alegando que por error involuntario al momento de efectuar la inserción su acta de Nacimiento, se incurrió en el error de colocar el nombre de su madre como “LEYDA”, cuando se debió colocar “LEIRA”. Así como también se omitió la ubicación del Centro Medico Quirúrgico del Sur, lugar de Nacimiento de la solicitante, el cual esta ubicado en Santa Mónica, Caracas Distrito Capital. Tal como consta de los documentos consignados en autos.-
En fecha 06 de febrero de 2006, el Tribunal admitió dicha solicitud, ordenándose notificar a la Fiscal del Ministerio Público, a fin de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe, y en fecha 02 de marzo de 2006, fue notificada la Fiscal 11º del Ministerio Público, según consta de Boleta que ella firmó.
En fecha 09 de marzo de 2006, siendo la oportunidad para que la Fiscal del Ministerio Público, compareciera a ser oposición a la solicitud, esta no tuvo objeción que formular.
CAPITULO II
MOTIVA
Probado como ha sido lo alegado en autos y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en LOS TEQUES, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declarará CON LUGAR la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana ROSANGELA MARTINEZ BLANCO, anteriormente identificada, ordena al Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Plaza y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento de la ciudadana ROSANGELA MARTINEZ BLANCO, a fin de que donde dice “LEYDA”, debe decir “LEIRA”. Así como la ubicación del Centro Medico Quirúrgico del Sur, lugar de Nacimiento de la solicitante, el cual esta ubicado en Santa Mónica, Caracas Distrito Capital. Todo ello en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Con vista a las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declara: CON LUGAR la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana ROSANGELA MARTINEZ BLANCO, anteriormente identificada, ordena al Prefecto del Municipio Plaza y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento de la ciudadana ROSANGELA MARTINEZ BLANCO, a fin de que donde dice “LEYDA”, debe decir “LEIRA”. Así como la ubicación del Centro Medico Quirúrgico del Sur, lugar de Nacimiento de la solicitante, el cual esta ubicado en Santa Mónica, Caracas Distrito Capital
Expídanse por secretaria las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 1º de la Ley de Sellos.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 Ejusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques a los once (11) días del mes de abril del dos mil seis (2006).-
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
LA SECRETARIA,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado se registro y publico la anterior sentencia, siendo las 11 00 a.m.-
LA SECRETARIA,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MJFT/fc
Exp Nº 15752
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