REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, dieciocho (18) de abril del año dos mil seis (2006).-
195º y 147º
Vista las actuaciones que anteceden, especialmente la diligencia de fecha 03 de abril del año en curso, suscrita por los abogados RAFAEL CAUTINHO y MYRIAN ROJAS, inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 24.949 y 68.877, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, mediante la cual solicitarón la citación del funcionario de Transito, ALEXI BAZARE, titular de la cédula de identidad N° V-10.327.437, asi como a los médicos Dr. PEDRO CASTILLO, médico cirujano, Inscrito ante el M.S.D.S N°60.868 y al médico cirujano Dr. JESÚS RAMÍREZ, inscrito ante el M.S.D.S, N° 54.955, en virtud de que los mismos requieren ser citados para justificar su ausencia en sus correspondiente puestos de trabajo.
Este Tribunal al respecto considera necesario transcribir lo dispuesto en la parte infine del artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala lo siguiente:
“...En ningun caso el Tribunal autorizará declaraciones de testigos ni posiciones juradas mediante comisionados. Fuera del debate oral cualquiera que sea el domicilio de los testigos, la parte promovente tendrá la carga de presentarlos para su declaración en el debate oral sin necesidad de citación, pero el absolvente de posiciones será citado para este acto sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 406.”
De la norma antes transcrita se desprende que el Tribunal en ningun caso autorizará declaraciones de testigos, fuera del debate oral, aunado a que no es necesario la citación de testigos, en virtud de que la parte promovente tendrá la carga de presentarlos para su declaración en el debate oral sin necesidad de citación. Ahora bien, por todo lo antes señalado, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda NIEGA lo solicitado por los apoderados judiales de la parte actora y así se decide.
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA FUENMAYOR TROCONIS
LA SECRETARIA,
ABOG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MFT/yza
Exp. No.13359
LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES
195º y 147º
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, dieciocho (18) de abril del año dos mil seis (2006).-
195º y 147º
Vista las actuaciones que anteceden, especialmente la diligencia de fecha 03 de abril del año en curso, suscrita por los abogados RAFAEL CAUTINHO y MYRIAN ROJAS, inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 24.949 y 68.877, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, mediante la cual solicitarón la citación del funcionario de Transito, ALEXI BAZARE, titular de la cédula de identidad N° V-10.327.437, asi como a los médicos Dr. PEDRO CASTILLO, médico cirujano, Inscrito ante el M.S.D.S N°60.868 y al médico cirujano Dr. JESÚS RAMÍREZ, inscrito ante el M.S.D.S, N° 54.955, en virtud de que los mismos requieren ser citados para justificar su ausencia en sus correspondiente puestos de trabajo.
Este Tribunal al respecto considera necesario transcribir lo dispuesto en la parte infine del artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala lo siguiente:
“...En ningun caso el Tribunal autorizará declaraciones de testigos ni posiciones juradas mediante comisionados. Fuera del debate oral cualquiera que sea el domicilio de los testigos, la parte promovente tendrá la carga de presentarlos para su declaración en el debate oral sin necesidad de citación, pero el absolvente de posiciones será citado para este acto sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 406.”
De la norma antes transcrita se desprende que el Tribunal en ningun caso autorizará declaraciones de testigos, fuera del debate oral, aunado a que no es necesario la citación de testigos, en virtud de que la parte promovente tendrá la carga de presentarlos para su declaración en el debate oral sin necesidad de citación. Ahora bien, por todo lo antes señalado, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda NIEGA lo solicitado por los apoderados judiales de la parte actora y así se decide.
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA FUENMAYOR TROCONIS
LA SECRETARIA,
ABOG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MFT/yza
Exp. No.13359