LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES

195º y 147º

Los Teques, dieciocho (18) de abril de dos mil seis (2006).-

Vista la diligencia presentada en fecha 29 de marzo de 2006 por el ciudadano ANTONIO FERNANDES, en su carácter de parte actora en el presente juicio y asistido por el abogado HECTOR ARCIA AGUILAR, inscrito en el inpreabogado bajo el No.4832, mediante la cual pide al tribunal se sirva homologar la entrega material de autos (folios 141 al 147 inclusive) a su favor sobre el inmueble identificado en autos (folios 38 al 39 inclusive) y en consecuencia se le expida copia certificada del auto que homologue de su diligencia y del acta de dicha entrega material, a los fines regístrales pertinentes. El Tribunal para decidir observa: En fecha 06 de mayo de 2004 las partes celebraron un convenimiento el cual fue homologado en fecha 16 de junio de 2004, dándosele el carácter de cosa juzgada, y dejándose constancia de que una vez que constara en autos el pago ofrecido se daría por terminado el presente procedimiento. En fecha 01 de noviembre de 2005, este Tribunal ordenó la ejecución forzada del convenimiento en referencia (folio 126), decretándose la entrega material del inmueble dado en pago a la parte actora, dándose comisión para la práctica de la medida al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de esta Circunscripción Judicial, quien dio cumplimiento al mandato conforme acta de fecha 16 de noviembre de 2005 en la que consta la entrega material real y efectiva del inmueble en referencia a la ciudadana Lucila Salandy Carreño en su carácter de co-apoderada de la parte actora, quien lo recibe en nombre de su mandante. Ahora bien, no entiende el Tribunal la solicitud de la parte actora en el sentido de que sea homologada la entrega material del inmueble objeto del convenimiento celebrado entre las partes, toda vez que conforme a lo antes señalado se dio cumplimiento con todo el procedimiento pautado en estos casos, en consecuencia considera este Tribunal que no hay materia sobre la cual pronunciarse en ese respecto. En cuanto a la solicitud de copias certificadas en virtud del contenido de la presente providencia, debe el apoderado diligenciante señalar nuevamente sus copias. Déjese constancia en el libro diario del Tribunal.-
LA JUEZ TENPORAL,

DRA. MARIELA FUENMAYOR TROCONIS

LA SECRETARIA,

ABG OMAIRA DIAZ DE SOLARES,

MFT/Jg
Exp 14161