LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES

195º y 147º

Vista la diligencia de fecha 06 de abril de 2006, suscrita por la ciudadana BLANCA AIDEE IBAÑEZ DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.786.073, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio NILDA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.954 en su carácter de parte actora, mediante la cual DESISTE formalmente del presente Procedimiento de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, seguido contra los ciudadanos AURORA ISABEL MARTINEZ CHICA Y OSWALDO JOSE DE LA ESPRIELLA PATERNINA.
Este Tribunal para resolver observa:
Que el desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la acción o del procedimiento que había interpuesto o promovido, para lo cual el Juez dará por consumado el acto, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria, en consecuencia este Tribunal imparte su aprobación y HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO en los mismos términos expuestos por el solicitante, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ordena el archivo del presente expediente.
LA JUEZA TEMPORAL


DRA. MARIELA FUENMAYOR
LA SECRETARIA,


ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLAREZ

En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente, faltan fotostatos para su certificación.
LA SECRETARIA,

MJFT/fc
EXP. N° 14978