LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES

195º y 147º

Visto la diligencia presentada en fecha 06 de abril de 2006, por el ciudadano CRISTIAN ORESTE GIL GAMEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-3.601.601, asistido por el abogado en ejercicio ALEJANDRO PLANA CASTERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 106.818, parte demandada en el presente juicio y la ciudadana ROSA MARLENE MENDIBLE IZQUIERDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.577.879, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ANGEL RAMON ZAMORA A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.403, parte actora en el presente Procedimiento de PARTICION DE BIENES DE COMUNIDAD CONCUBINARIA, constante de dos (02) folios útiles y visto el pedimento en el mismo contenido, este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA LA TRANSACCION celebrada por ambas partes, en los mismos términos expresados por los solicitantes, y le da carácter de cosa juzgada. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena el archivo del expediente, así como la Suspensión de las Medidas de Prohibición de Enajenar y Gravar, y la Medida de Embargo Preventivo decretada por este Tribunal en fecha 09 de noviembre de 2005, a tal efecto se ordena librar oficio al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora del Estado Miranda y a la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Zamora del Estado Miranda, en consecuencia se ordena librar los oficios correspondientes.- Líbrese oficios. Cúmplase. De igual modo se ordena expedir por Secretaría dos (02) copias certificadas solicitadas, con inclusión del presente auto. Las certificaciones se hacen de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS

LA SECRETARIA,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES



MJFT/fc
EXP. N° 15458