REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES
195º y 147º
Los Teques, 24 de abril del 2006
Vista la diligencia de fecha 10 de abril del 2006, presentado por la abogada MARIA ADELAIDA GUILLÉN DE TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.322, mediante la cual solicitó la aclaratoria de la sentencia dictada en fecha 15 de marzo del 2006, en virtud de que en la misma, se ordenó la notificación de las partes, señalando que mal puede gestionarse la notificación de la parte demandada, por cuanto la misma no ha sido citada.
Este Tribunal a los fines de subsanar el error cometido, pasa realiza la presente aclaratoria y deja expresa constancia que donde dice: “...Se ordena la continuación de la causa ante el Tribunal de la causa , previa notificación de las partes...” debe decir: “...Se ordena la continuación de la causa ante el Tribunal de la causa , previa notificación de la parte actora...” dejando así, la sentencia, con todo su valor legal, y así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Queda así acordada la aclaratoria.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los veinticuatro (24) días del mes de abril del dos mil seis (2006). AÑOS: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
Déjese copia de la presente actuación en el copiador de sentencia respectivo
llevado por este Despacho.
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA FUENMAYOR TROCONIS
LA SECRETARIA,
Abg. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MFT/yza
Exp N° 15787.