REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Los Teques, 25 de abril de 2006
195º y 147º

Vista la diligencia anterior, suscrita por el abogado JOSE S. RODRIGUEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en el presente juicio de RENDICIÓN DE CUENTAS, interpuesto en contra del ciudadano: JOSE RAFAEL ACUÑA ALVAREZ; mediante la cual consigna TRANSACCIÓN, celebrada entre las partes y debidamente notariada por ante la Notaría Pública del Municipio Los Salias; éste Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente a la TRANSACCIÓN en los mismos términos concebidos, da por terminado el litigio y ordena: PRIMERO: Oficiar al CORE 5, COMANDO REGIONAL DEL ESTADO MIRANDA, y al CORE 7 (COMANDO REGIONAL DEL ESTADO ANZOATEGUI) Destacamento Nº75 de la GUARDIA NACIONAL; a los fines de participarle: PRIMERO: Que este Tribunal en fecha 15-02-2006, decretó MEDIDA DE SECUESTRO, a) SESENTA Y DOS (62) VACAS DE RAZA BRAHMAN, de color BLANCO, las cuales se identifican con el hierro ganadero de cría del ciudadano: JUAN BAUTISTA BELLO. b) OCHENTA (80) SACOS DE CEMENTO GRIS, TIPO III. c) CUARENTA (40) LAMINAS LILT (ACEROLIT) DE 4 METROS. d) UNA (01) MALLA PARA PISO DE 100 METROS. e) VEINTE (20) CABILLAS DE ½ x 12 METROS. f) DOS (02) ALAMBRES VISCO 800 GRAMOS, en el juicio de RENDICIÓN DE CUENTAS, interpuesto por el abogado JOSE S.
RODRÍGUEZ, actuando en representación del ciudadano: VICTOR JOSE GARCIA MOYA y de la COOPERATIVA CANTA CLARO 1811 RL, contra el ciudadano: JOSE RAFAEL ACUÑA ALVAREZ, el cual se sustancia bajo el Nº15819 (nomenclatura de este Juzgado). SEGUNDO: Que la medida de Secuestro decretada por éste Tribunal, fue practicada en fecha 03-04-2006, por el JUZGADO EJECUTOR DE LOS MUNICIPIOS ACEVEDO, BRIÓN, BUROZ, ANDRES BELLO, PAEZ Y PEDRO GUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Caucagua, por orden de este Tribunal y fue ejecutada sobre sesenta y dos (62) Vacas de Raza Brahman, identificadas con el hierro ganadero de cría del ciudadano JUAN BAUTISTA BELLO, así como sobre cuarenta y tres (43) becerros los cuales no podían ser separados de sus madres, por encontrarse paridas para el momento de la practica de la medida; que cuyos semovientes fueron puestos en posesión de la Depositaria Judicial La General de Depósitos S.A., en la persona de su Representante Legal, ciudadano: ILDEMARO LEMUS, titular de la cédula de identidad Nº4.951.591 y fueron trasladadas al fundo LA BOSNIA, ubicado en San Francisco de Yare, en Jurisdicción del Estado Miranda, donde quedaron bajo el cuido del ciudadano HILDEBRAN MENDEZ. TERCERO: Que en fecha 07 de abril de 2006, las partes que conforman el juicio de RENDICIÓN DE CUENTAS, (VICTOR JOSE GRACIA MOYA y COOPERATIVA CANTA CLARO 1811 R., parte actora) y el ciudadano: JOSE RAFAEL ACUÑA ALVAREZ, parte demandada) celebraron una transacción judicial, notariada por ante la NOTARIA PUBLICA DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DEL ESTADO MIRANDA, la cual fue HOMOLOGADA por éste Tribunal por auto de esta misma fecha, y puso fin a dicho juicio, ello en virtud de la entrega formal de las 42 vacas y los 43 becerros secuestrados, así como el acerolit, el cemento y demás materiales de construcción sobre los que versaba el citado juicio. CUARTO: Que las 62 vacas y los 43 becerros, más las cinco (5) nuevas crías, las cuales se encuentra en depósito judicial, en la ciudad de

San Francisco de Yare en el Estado Miranda, serán trasladadas por sus legítimos propietarios hacia la “FINCA REFUGIO SAN ANTONIO”, ubicada en la ciudad del Estado Anzoátegui, a través de la empresa “TRANSPORTE GANADERO R.D.A., C.A., mediante el uso de dos (2) gandolas Marca Mack, Placas (71P-MAL) y (00A-GAV), respectivamente, que serán conducidas por los ciudadanos: ROBERT CALANCHE y JOSE ENRIQUE FRANCO, titulares de las cédulas de identidad Nros.9.698.086 y 12.611.071, respectivamente. QUINTO: Ordenará el archivo del expediente, una vez conste en autos el finiquito de la misma.-LIBRENSE OFICIOS.-CUMPLASE
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. OMAIRA D. de SOLARES

NOTA: en la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA TITULAR

MJFT/rosa*
Exp.Nº15819








REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 25 de abril de 2006
195º y 147º
No.________
CIUDADANO:
COMANDANTE DEL CORE 5, COMANDO REGIONAL DEL ESTADO MIRANDA
SU DESPACHO
Me dirijo a usted, a fin de hacer de su conocimiento que cursa por ante este Tribunal juicio de RENDICIÓN DE CUENTAS, interpuesto por VICTOR JOSE GARCIA MOYA y la COOPERATIVA CANTA CLARO 1811 RL, contra el ciudadano: JOSE RAFAEL ACUÑA ALVAREZ, el cual se sustancia en el expediente signado con el Nº15819 (nomenclatura de este Tribunal), en virtud de ello, por auto de esta misma fecha, se ordenó oficiarle a objeto de informarle lo siguiente: PRIMERO: Que este Tribunal en fecha 15-02-2006, decretó MEDIDA DE SECUESTRO, a) SESENTA Y DOS (62) VACAS DE RAZA BRAHMAN, de color BLANCO, las cuales se identifican con el hierro ganadero de cría del ciudadano: JUAN BAUTISTA BELLO. b) OCHENTA (80) SACOS DE CEMENTO GRIS, TIPO III. c) CUARENTA (40) LAMINAS LILT (ACEROLIT) DE 4 METROS. d) UNA (01) MALLA PARA PISO DE 100 METROS. e) VEINTE (20) CABILLAS DE ½ x 12 METROS. f) DOS (02) ALAMBRES VISCO 800 GRAMOS. SEGUNDO: Que la medida de Secuestro decretada por éste Tribunal, fue practicada en fecha 03-04-2006, por el JUZGADO EJECUTOR DE LOS MUNICIPIOS ACEVEDO, BRIÓN, BUROZ, ANDRES BELLO, PAEZ Y PEDRO GUAL DE LA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Caucagua, por orden de este Tribunal y fue ejecutada sobre sesenta y dos (62) Vacas de Raza Brahman, identificadas con el hierro ganadero de cría del ciudadano JUAN BAUTISTA BELLO, así como sobre cuarenta y tres (43) becerros los cuales no podían ser separados de sus madres, por encontrarse paridas para el momento de la practica de la medida; que cuyos semovientes fueron puestos en posesión de la Depositaria Judicial La General de Depósitos S.A., en la persona de su Representante Legal, ciudadano: ILDEMARO LEMUS, titular de la cédula de identidad Nº4.951.591 y fueron trasladadas al fundo LA BOSNIA, ubicado en San Francisco de Yare, en Jurisdicción del Estado Miranda, donde quedaron bajo el cuido del ciudadano HILDEBRAN MENDEZ. TERCERO: Que en fecha 07 de abril de 2006, las partes que conforman el juicio de RENDICIÓN DE CUENTAS, (VICTOR JOSE GRACIA MOYA y COOPERATIVA CANTA CLARO 1811 R., parte actora) y el ciudadano: JOSE RAFAEL ACUÑA ALVAREZ, parte demandada) celebraron una transacción judicial, notariada por ante la NOTARIA PUBLICA DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DEL ESTADO MIRANDA, la cual fue HOMOLOGADA por éste Tribunal por auto de esta misma fecha, y puso fin a dicho juicio, ello en virtud de la entrega formal de las 42 vacas y los 43 becerros secuestrados, las cinco (5) crías, así como el acerolit, el cemento y demás materiales de construcción sobre los que versaba el citado juicio. CUARTO: Que las 62 vacas y los 43 becerros, más las cinco (5) nuevas crías, las cuales se encuentra en depósito judicial, en la ciudad de San Francisco de Yare en el Estado Miranda, serán trasladadas por sus legítimos propietarios hacia la “FINCA REFUGIO SAN ANTONIO”, ubicada en la ciudad del Estado Anzoátegui, a través de la empresa “TRANSPORTE GANADERO R.D.A., C.A., mediante el uso de dos (2) gandolas Marca Mack, Placas (71P-MAL) y (00A-GAV), respectivamente, que serán conducidas por los ciudadanos: ROBERT CALANCHE y JOSE ENRIQUE FRANCO, titulares de las cédulas de identidad

Nros.9.698.086 y 12.611.071, respectivamente, por lo que se le agradece prestar la colaboración necesaria a tales efectos.

Participación y solicitud, que se le hace a los fines legales consiguientes.

LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
"1806-2006 AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALÍSIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR"

MJFT/rosa*
Exp. Nº15819

















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 25 de abril de 2006
195º y 147º
No.________
CIUDADANO:
COMANDANTE DEL CORE 7, COMANDO REGIONAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, DESTACAMENTO Nº75 DE LA GUARDIA NACIONAL
SU DESPACHO
Me dirijo a usted, a fin de hacer de su conocimiento que cursa por ante este Tribunal juicio de RENDICIÓN DE CUENTAS, interpuesto por VICTOR JOSE GARCIA MOYA y la COOPERATIVA CANTA CLARO 1811 RL, contra el ciudadano: JOSE RAFAEL ACUÑA ALVAREZ, el cual se sustancia en el expediente signado con el Nº15819 (nomenclatura de este Tribunal), en virtud de ello, por auto de esta misma fecha, se ordenó oficiarle a objeto de informarle lo siguiente: PRIMERO: Que este Tribunal en fecha 15-02-2006, decretó MEDIDA DE SECUESTRO, a) SESENTA Y DOS (62) VACAS DE RAZA BRAHMAN, de color BLANCO, las cuales se identifican con el hierro ganadero de cría del ciudadano: JUAN BAUTISTA BELLO. b) OCHENTA (80) SACOS DE CEMENTO GRIS, TIPO III. c) CUARENTA (40) LAMINAS LILT (ACEROLIT) DE 4 METROS. d) UNA (01) MALLA PARA PISO DE 100 METROS. e) VEINTE (20) CABILLAS DE ½ x 12 METROS. f) DOS (02) ALAMBRES VISCO 800 GRAMOS. SEGUNDO: Que la medida de Secuestro decretada por éste Tribunal, fue practicada en fecha 03-04-2006, por el JUZGADO EJECUTOR DE LOS MUNICIPIOS ACEVEDO, BRIÓN,

BUROZ, ANDRES BELLO, PAEZ Y PEDRO GUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Caucagua, por orden de este Tribunal y fue ejecutada sobre sesenta y dos (62) Vacas de Raza Brahman, identificadas con el hierro ganadero de cría del ciudadano JUAN BAUTISTA BELLO, así como sobre cuarenta y tres (43) becerros los cuales no podían ser separados de sus madres, por encontrarse paridas para el momento de la practica de la medida; que cuyos semovientes fueron puestos en posesión de la Depositaria Judicial La General de Depósitos S.A., en la persona de su Representante Legal, ciudadano: ILDEMARO LEMUS, titular de la cédula de identidad Nº4.951.591 y fueron trasladadas al fundo LA BOSNIA, ubicado en San Francisco de Yare, en Jurisdicción del Estado Miranda, donde quedaron bajo el cuido del ciudadano HILDEBRAN MENDEZ. TERCERO: Que en fecha 07 de abril de 2006, las partes que conforman el juicio de RENDICIÓN DE CUENTAS, (VICTOR JOSE GRACIA MOYA y COOPERATIVA CANTA CLARO 1811 R., parte actora) y el ciudadano: JOSE RAFAEL ACUÑA ALVAREZ, parte demandada) celebraron una transacción judicial, notariada por ante la NOTARIA PUBLICA DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DEL ESTADO MIRANDA, la cual fue HOMOLOGADA por éste Tribunal por auto de esta misma fecha, y puso fin a dicho juicio, ello en virtud de la entrega formal de las 42 vacas y los 43 becerros secuestrados, las cinco (5) crías, así como el acerolit, el cemento y demás materiales de construcción sobre los que versaba el citado juicio. CUARTO: Que las 62 vacas y los 43 becerros, más las cinco (5) nuevas crías, las cuales se encuentra en depósito judicial, en la ciudad de San Francisco de Yare en el Estado Miranda, serán trasladadas por sus legítimos propietarios hacia la “FINCA REFUGIO SAN ANTONIO”, ubicada en la ciudad del Estado Anzoátegui, a través de la empresa “TRANSPORTE GANADERO R.D.A., C.A., mediante el uso de dos (2) gandolas Marca Mack, Placas (71P-MAL) y (00A-GAV), respectivamente, que serán conducidas por los ciudadanos: ROBERT CALANCHE y JOSE

ENRIQUE FRANCO, titulares de las cédulas de identidad Nros.9.698.086 y 12.611.071, respectivamente, por lo que se le agradece prestar la colaboración necesaria a tales efectos.

Participación y solicitud, que se le hace a los fines legales consiguientes.

LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
"1806-2006 AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALÍSIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR"


MJFT/rosa*
Exp. Nº15819