LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES

195º y 147º

PARTE ACTORA: ROSA ELENA FARRAES BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.749.636.-
APODERADAS JUDICIALES: CARMEN JOSEFINA ARIAS ARAUJO, COROMOTO AÑAZCO BLANCO Y ELLUZ ADRIANA RUIZ VILLALTA Abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 43.530, 52.994 y 90.838 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ELIE AKEL, SELIM JOSEPH AKEL Y PAULA LEONOR MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.486.045, V-8.760.251 y V-7.829.090 respectivamente.
MOTIVO: NULIDAD DE VENTA
EXPEDIENTE N° 13216
CAPITULO I
NARRATIVA
Se inició el presente procedimiento por NULIDAD DE VENTA interpuesto por las abogadas en ejercicios CARMEN JOSEFINA ARIAS ARAUJO, YAJAIRA COROMOTO AÑAZCO BLANCO Y ELLUZ ADRIANA RUIZ VILLALTA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 43.530, 52.994 y 90.838 respectivamente, en sus carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana ROSA ELENA FARRAES BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.749.636, contra los ciudadanos ELIE AKEL, SELIM JOSEPH AKEL Y PAULA LEONOR MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.486.045, 8.760.251 y 7.829.090 respectivamente.
En fecha 21 de noviembre de 2002, compareció por ante este Tribunal la abogada ELLUZ ADRIANA RUIZ VILLALTA, quien consignó recaudos.-
Por auto de fecha 25 de noviembre de 2002, se admitió la presente demanda, ordenándose el emplazamiento de los ciudadanos ELIE AKEL, SELIM JOSEPH AKEL Y PAULA LEONOR MENDOZA, a fin de que comparecieran por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última citación que se haga, más un (1) día de término de distancia, a dar contestación a la demanda.-
En fecha 05 de diciembre de 2002, la representación judicial de la parte actora, consignó los fotostatos a los fines de librar la compulsa a la parte demandada.
En fecha 09 de diciembre de 2002, este Tribunal ordenó librar la compulsa a la parte demandada.
En fecha 19 de diciembre de 2002, la apoderada de la parte actora, recibió las compulsas libradas a la parte demandada, de conformidad con el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 11 de febrero de 2003, las apoderadas judiciales de la parte actora, presentaron escrito mediante el cual solicitaron medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble objeto de la demanda.
En fecha 21 de febrero de 2003, la representación judicial de la parte actora, consignó las resultas de las citaciones practicadas a la parte demandada, por la Notaria Pública del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda.
En fecha 05 de marzo de 2003, las apoderadas de la parte actora, presentaron un escrito mediante el cual reformaron la demanda.
En fecha 06 de marzo de 2003, se admitió la presente demanda y su reforma, ordenándose el emplazamiento de los ciudadanos ELIE AKEL, SELIM JOSEPH AKEL, PAULA LEONOR MENDOZA, JOSE FRANCISCO EREIPA PANTOJA, DANIEL NAKHAL BALADI Y RAYMOND NAKHAL BALADI, a fin de que comparecieran por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última citación que se haga, más un (1) día de término de distancia, a dar contestación a la demanda y su reforma.
En fecha 10 de marzo de 2003, la representación judicial de la parte actora, consignó los fotostatos a los fines de librar la compulsa a la parte demandada.
En fecha 11 de abril de 2003, este Tribunal ordenó librar la compulsa a la parte demandada, comisionando al Juzgado del Municipio Zamora del Estado Miranda y al Juzgado Distribuidor de los Municipios del Area Metropolitana de Caracas.
En fecha 29 de abril de 2003, la representación judicial de la parte actora, solicitó se dejara sin efecto la comisión librada al Juzgado del Municipio Zamora del Estado Miranda y en su lugar, se les entregara al Alguacil de éste Tribunal las compulsas libradas a los co-demandados ELIE AKEL, SELIM JOSEPH AKEL, PAULA LEONOR MENDOZA Y JOSE FRANCISCO EREIPA PANTOJA.
En fecha 09 de mayo de 2003, este Tribunal revoco parcialmente el auto dictado en fecha 11 de abril de 2003 y dejó sin efecto las comisiones y oficios librados y ordenó entregar las compulsas de citaciones libradas a los demandados al alguacil de este Tribunal.
En fecha 19 de mayo de 2003, la representación judicial de la parte actora, solicitó copia certificada del libelo de la demanda, del auto de admisión, del escrito de la reforma y del auto de admisión, de la diligencia y del auto que la acuerde, a los fines de su registro.
En fecha 22 de mayo de 2003, la Juez Temporal Dra. DELIA ROJAS ROSAS, se AVOCO al conocimiento de la causa y ordenó certificar la copias solicitadas, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y Artículo 1° de la Ley de Sellos.
En fecha 09 de junio de 2003, la representación judicial de la parte actora, consignó resultas de la comisión emanada al Juzgado Duodécimo de Municipio del Area Metropolitana de Caracas.
En fecha 26 de junio de 2003, el Alguacil de este Tribunal consignó recibo debidamente firmado por el co-demandado JOSE FRANCISCO EREIPA PANTOJA. Asimismo consignó las compulsas correspondientes a los co-demandados ELIE AKEL, SELIM JOSEPH AKEL Y PAULA LEONOR MENDOZA, por no haber sido practicadas las citaciones.
En fecha 14 de julio de 2003, la representación judicial de la parte actora solicitó se librara cartel de citación a los co-demandados.
En fecha 21 de julio de 2003, este Tribunal ordenó librar cartel de citación a los co-demandados, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 06 de agosto de 2003, este Tribunal dejó sin efecto el auto dictado en fecha 21 de julio de 2003 y ordenó librar uno nuevo.
En fecha 01 de septiembre de 2003, la apoderada judicial de la parte actora, consignó los carteles debidamente publicados y solicitó se comisionara a los fines de la fijación de los mismos en el domicilio de los co-demandados, para así dar cumplimiento al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 16 de septiembre de 2003, este Tribunal ordenó comisionar al Juzgado Duodécimo de Municipio del Area Metropolitana de Caracas y al Juzgado del Municipio Zamora del Estado Miranda, a los fines de que los secretarios de los mismos fijen en la morada o domicilio copia certificada del cartel de citación, librado a la parte demandada.
En fecha 25 de septiembre de 2003, la apoderada judicial de la parte actora mediante diligencia solicitó se dejaran sin efecto las comisiones y oficios librados, por cuanto existe un error en los mismos.
En fecha 06 de octubre de 2003, este Tribunal ordenó librar nuevas comisiones a los fines de la fijación en el domicilio de la parte demandada de la copia certificada del Cartel de Citación.
En fecha 13 de octubre de 2003, el abogado en ejercicio ORLANDO ANTONIO MAGALLANES, consignó poderes que les fueran otorgados por los co-demandados.
En fecha 03 de noviembre de 2003, se dio por recibidas comisiones debidamente cumplidas, procedentes la primera del Juzgado Duodécimo de Municipio del Area Metropolitana de Caracas y la segunda del Juzgado del Municipio Zamora del Estado Miranda.
En fecha 05 de diciembre de 2003, este Tribunal dejó sin efecto el auto dictado en fecha 03 de noviembre de 2003 y ordenó dar por recibidas las resultas de la comisión proveniente del Juzgado Duodécimo de Municipio del Area Metropolitana de Caracas.
En fecha 09 de enero de 2004, la representación judicial de la parte actora, solicitó el avocamiento del Juez de la presente causa. Asimismo solicitó se designara defensor judicial a la parte demandada.
En fecha 14 de enero de 2004, la Juez Suplente Especial del Tribunal se AVOCO al conocimiento de la causa.
En fecha 27 de enero de 2004, se ordenó abrir una SEGUNDA PIEZA de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 25 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 27 de enero de 2004, este Tribunal designó al Abogado HORACIO MONTILLA Defensor judicial de los co-demandados, para que compareciera en el SEGUNDO día de Despacho, a manifestar su aceptación o excusa del cargo.
En fecha 13 de febrero de 2004, el Dr. VICTOR JOSE GONZALEZ, se AVOCO al conocimiento de la causa. Asimismo ordenó la devolución de los documentos originales solicitados, previa su certificación en autos.
En fecha 19 de febrero de 2004, el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por el defensor designado.
En fecha 25 de febrero de 2004, se dio por recibido oficio procedente del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora del Estado Miranda.
En fecha 26 de febrero de 2004, el Defensor designado acepto el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente.
En fecha 05 de abril de 2004 la representación judicial de la parte actora, solicitó la citación del Defensor Judicial designado.
En fecha 13 de abril de 2004, este Tribunal ordenó la citación del abogado HORACIO MONTILLA, defensor judicial de la parte co-demandada, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente a dar contestación a la demanda.
En fecha 11 de mayo de 2004, se libró la compulsa al defensor judicial designado.
En fecha 24 de agosto de 2004, la representación judicial de la parte actora solicitó el AVOCAMIENTO del Juez.
En fecha 27 de agosto de 2004, la DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS, Juez Temporal se AVOCO al conocimiento de la cusa.
En fecha 15 de octubre de 2004, el alguacil accidental consignó la compulsa librada al Defensor Judicial designado, por cuanto no se la recibió.
En fecha 26 de octubre de 2004, este Tribunal dejó sin efecto el nombramiento de defensor judicial recaído en la persona del abogado HORACIO MONTILLA y designo nuevo defensor en la persona de la abogada NELIDA TERAN, a quien se le notificar mediante boleta, para que compareciera a su aceptación del cargo.
En fecha 30 de noviembre de 2004, el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por la Defensor judicial designada.
En fecha 20 de diciembre de 2004, la abogada NELIDA TERAN, en su carácter de defensora designada de los co-demandados, acepto el cargo y juro cumplirlo bien y fielmente.
En fecha 15 de marzo de 2005, la representación judicial de la parte actora, solicita la citación del Defensor Judicial designado.
En fecha 17 de marzo de 2005, este Tribunal exhortó a la parte actora a que consignara los fotostatos respectivos, a los fines de elaborar la compulsa de citación a la Defensora judicial designada.
En fecha 04 de abril de 2006, la representación judicial de los co-demandados, solicitó se decretara la perención de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y se ordene levantar la medida decretada por este Tribunal.

ACTUACIONES REALIZADAS EN EL CUADERNO DE MEDIDAS

Por auto de fecha 25 de noviembre de 2002, este Tribunal abrió el Cuaderno de Medida.
En fecha 14 de marzo de 2003, la representación judicial de la parte actora, solicitó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble propiedad de la demandada.
Por auto de fecha 25 de marzo de 2003, este Tribunal decretó la medida preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble objeto de la presente demanda.
En fecha 07 de abril de 2003, la representación judicial de la parte actora, solicita se corrija el oficio remitido, por cuanto existe un error en el mismo. En esta misma fecha el Tribunal por auto dejó sin efectos los oficios librados bajo los Nos. 488 y 489, ordenando librarlos nuevamente.
En fecha 06 de mayo de 2003, se dio por recibido oficios procedente del Registrado Subalterno del Municipio Zamora del Estado Miranda.

CAPITULO II
MOTIVA

Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
La perención es un modo de extinguir la relación procesal, al transcurrir un cierto período en estado de inactividad. La perención de la instancia no extingue la pretensión, pero deja sin efecto el proceso con todas sus consecuencias. De igual modo constituye una sanción contra el litigante negligente.
Al efecto el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención...”

De la norma parcialmente transcrita se evidencia que operará la perención de la instancia, si en el transcurso de un año las partes no hubieren ejecutado ningún acto de procedimiento, es decir, que el procedimiento se encuentra en inactividad procesal por el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
De la lectura de los autos se observa: Que desde el día diecisiete (17) de marzo de 2005, fecha en la cual este Tribunal exhorto a la parte actora a consignar los fotostatos a los fines de librar la compulsa al Defensor judicial designado, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que las partes hayan realizado ningún acto de procedimiento tendientes a la continuación del proceso, lo que constituye, para quien aquí decide, inactividad procesal por falta de impulso procesal de las partes, razón por la cual es forzoso para este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declarar la PERENCION DE LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.


CAPITULO III
DECISION

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio que por NULIDAD DE VENTA, interpuso las abogadas en ejercicios CARMEN JOSEFINA ARIAS ARAUJO, YAJAIRA COROMOTO AÑAZCO BLANCO Y ELLUZ ADRIANA RUIZ VILLALTA, en su carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana ROSA ELENA FARRAES BLANCO contra los ciudadanos ELIE AKEL, SELIM JOSEPH AKEL, PAULA LEONOR MENDOZA, JOSE FRANCISCO EREIPA PANTOJA, DANIEL NAKHAL BALADI Y RAYMOND NAKHAL BALADI, plenamente identificados en autos.
De conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay lugar a costas.
De conformidad con lo establecido en el artículo 251 eiusdem, notifíquense a las partes.
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 ibidem.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los veintiséis (26) días del mes de abril de dos mil seis (2006). AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).-
LA SECRETARIA,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES

MJFT/lisbeth
Exp. N° 13216