REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Los Teques, 26 de abril de 2006
195º y 147º

Vista la diligencia, suscrita por el ciudadano: OSWALDO PEÑA, en su carácter de Representante Legal de la Sociedad Mercantil MULTISERVICIOS JOECA, C.A., debidamente asistido de abogado, parte demandada en el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, interpuesto en su contra por la ADMINISTRADORA INMO, C.A.; mediante la cual consigna escrito en el cual da en dación en pago los bienes que fueron embargados en fecha 02 de marzo de 2006, por el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO, CARRIZAL Y LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, ello debido a que dichos bienes cubren la totalidad de la deuda que tenía pendiente con la parte actora; visto igualmente la aceptación por parte de los representantes legales de la ADMINISTRADORA INMO, C.A., parte actora en dicho juicio; éste Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, imparte la homologación correspondiente a la dación en pago, en los mismos términos concebidos, da por terminado el litigio. En consecuencia, suspende la MEDIDA DE EMBARGO, que pesa sobre los bienes muebles embargados en fecha 02-03-2006 y ordena oficiar a la Depositaria Judicial La R .C., C.A., a los fines de que haga entrega de los bienes embargados por el Juzgado Ejecutor, supra


señalado y entregarlos a la representación judicial de la parte actora, ADMINISTRADORA INMO C.A., para lo cual se ordena remitir copia certificada del acta en la cual se encuentran señalados los bienes embargados.- OFICIESE LO CONDUCENTE
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.


LA SECRETARIA TITULAR

ABG. OMAIRA D. de SOLARES

NOTA: en la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA TITULAR


MJFT/rosa*
Exp.Nº14088










REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Los Teques, 26 de abril de 2006
195º y 147º
N º_________
CIUDADANO:
EMILIO CHAVEZ
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEPOSITARIA
JUDICIAL LA R.C., C.A.
SU DESPACHO
Me dirijo a usted, a fin de hacer de su conocimiento, que cursa por ante este Tribunal, juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE SUBARRENDAMIENTO, interpuesto por la ADMINISTRADORA INMO C.A., contra MULTISERVICIOS JOECA C.A., el cual se sustancia en el expediente signado con el Nº14088 (nomenclatura de este Tribunal); siendo que la parte demandada dio en DACION EN PAGO, a la parte actora, los bienes embargados por el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO, CARRIZAL Y LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, en fecha 02-03-2006, cuya dación fue debidamente homologada por éste Tribunal; mediante auto de esta misma fecha, en el cual igualmente se SUSPENDIO el EMBARGO en cuestión, y se ordenó oficiarle a objeto de que haga entrega a la representación judicial de la parte actora, los bienes objeto de la medida de embargo, para lo cual se le remite copia certificada del acta, en la que se encuentran discriminados dichos bienes.

Participación y solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.

LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
"1806-2006 AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALÍSIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR"

MJFT/rosa*
Exp.Nº14088



























La suscrita secretaria titular, del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. CERTIFICA QUE: los fotostatos que anteceden son traslado fiel y exactos de sus originales, que corren insertos al expediente signado con el Nº14088 contentivo del juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE SUBARRENDAMIENTO, interpuesto por la ADMINISTRADORA INMO C.A., contra MULTISERVICIOS JOECA C.A., los cuales fueron autorizados por la juez de este Tribunal mediante auto expreso que se inserta en las presentes actuaciones. Certificación que se expide de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y artículo 1º de la Ley de Sellos. En Los Teques, 26 de abril de 2006.

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. OMAIRA D. de SOLARES