REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, 26 de abril de dos mil seis.
195º y 147º
Vista la diligencia que cursa en el cuaderno principal del presente expediente, suscrita por el abogado RONNY FAJARDO, en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano: FRANCISCO JOSE ROMERO, mediante la cual solicita, se decrete Medida Preventiva de Embargo sobre Bienes Muebles, propiedad de la parte demandada; este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia, por cuanto éste Tribunal, observa que se encuentran llenos los requisitos exigidos por el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, decreta MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO SOBRE BIENES MUEBLES propiedad de la parte demanda, hasta cubrir la cantidad de SESENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.67.500.000,oo) que comprende el doble de la suma demandada, así como las costas calculadas prudencialmente por este Tribunal en un 25% que arroja la cantidad de SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.7.500.000,oo). Todo lo cual suma la cantidad de SESENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.67.500.000,oo). En caso de que la medida recaiga sobre las cantidades líquidas de dinero la misma será hasta por la cantidad de: TREINTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.37.500.00,oo) suma que corresponde a la cantidad demandada y las costas procesales calculadas prudencialmente por este Tribunal, para la practica de dicha medida, se ordena comisionar al JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO, CARRIZAL Y LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LIBRESE
COMISION Y OFICIO
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. OMAIRA D. de SOLARES
NOTA: en la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA TITULAR
MJFT/rosa*
Exp.Nº15496
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
HACE SABER AL:
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO, CARRIZAL Y LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Que cursa por ante este Tribunal juicio por INTIMACION, interpuesto el abogado RONNY FAJARDO, en su carácter de Endosataria en Procuración del ciudadano: FRANCISCO JOSE ROMERO, contra los ciudadanos: LUIS ALBERTO PAZ QUINTERO y MERCEDES GRANADOS DE PAZ, el cual se sustancia en el expediente signado con el Nº15496, y en virtud de ello, y por auto de esta misma fecha, se acordó comisionarlo a objeto de que se sirva practicar la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre bienes muebles propiedad de la demandada, ciudadanos: LUIS ALBERTO PAZ QUINTERO y MERCEDES GRANADOS DE PAZ, titulares de las cédulas de identidad Nros.150.019 y 182.506, respectivamente, hasta cubrir la cantidad de SESENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.67.500.000,oo) que comprende el doble de la suma demandada, así como las costas calculadas prudencialmente por este Tribunal en un 25% que arroja la cantidad de SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.7.500.000,oo). Todo lo cual suma la cantidad de SESENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.67.500.000,oo). En caso de que la medida recaiga sobre las cantidades líquidas de dinero la misma será hasta por la cantidad de: TREINTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS
MIL BOLIVARES (Bs.37.500.00,oo) suma que corresponde a la cantidad demandada y las costas procesales calculadas prudencialmente por este Tribunal.
Que el abogado RONNY FAJARDO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº21.606, actúa en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano: FRANCISCO JOSE ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº3.567.899.
Que la parte demandada, aún no tienen apoderados judiciales constituidos.
Que queda facultado para designar DEPOSITARIA JUDICIAL y PERITO AVALUADOR.
Que una vez practicada la presente comisión, se sirva devolverla original con sus resultas.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques, veintiséis (26) de abril del dos mil seis. Años 195º y 147º de la Independencia y de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. OMAIRA D. de SOLARES
MJFT/rosa*
Exp.Nº15496
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 26 de abril del 2006.
195º y 147º
No.________
CIUDADANO:
JUEZ EJECUTOR DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO, CARRIZAL Y LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SU DESPACHO
Me dirijo a usted, a fin de remitirle anexo al presente oficio, COMISION que le fuera conferida, en virtud del juicio de INTIMACIÓN, interpuesto por el abogado RONNY FAJARDO, en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano: FRANCISCO JOSE ROMERO, contra los ciudadanos: LUIS ALBERTO PAZ QUINTERO y MERCEDES GRANADOS DE PAZ, el cual se sustancia en el expediente signado con el Nº15496, a objeto de que se sirva practicar la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO SOBRE BIENES MUEBLES propiedad de la parte demandada y que oportunamente señalará la parte actora.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
"1806-2006 AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALÍSIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR"
MJFT/rosa*
Exp.No.15496