REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, 06 de abril de dos mil seis.
195º y 147º
Visto el escrito de pruebas presentado por la representación judicial de la parte actora, abogada JUANA ALOISI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº31.293, el Tribunal por cuanto observa que las pruebas en él contenidas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes admite sólo las contenidas en los CAPITULOS PRIMERO y SEGUNDO; cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la definitiva. En lo que respecta a la prueba contenida en el Capítulo Segundo, referida a las testimoniales de los ciudadanos: CESAR ABAD HERNÁNDEZ ROA, PIERR CASSIBE SARKIS y MARIO TANNOUS REFFOUL, mayores de edad, de este domicilio, los dos primeros titulares de las cédulas de identidad números, 15.119.900 y 8.933.868, respectivamente, para la evacuación de dicta probanza se comisiona amplia y suficientemente al JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, a los fines de que fije día y hora para tomarle la declaración como testigos a dichos ciudadanos, las cuales serán presentadas por la parte actora-promovente en la oportunidad legal y en cuanto a la prueba contenida en el mismo CAPITULO SEGUNDO, DE LA RATIFICACIÓN, para la evacuación de dicha probanza, se ordena comisionar al JUZGADO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, para lo cual deberá fijar día y hora, a fin de que la ciudadana CLARA NAVAS, comparezca por ante ese Tribunal y reconozca o no en su contenido y firma el documento marcado con la letra “C”, promovido por la parte actora, sin necesidad de citación, para lo cual se ordena expedir copia certificada del mismo y remitirlo al Juzgado comisionado junto con el despacho respectivo. En cuanto al CAPITULO III, de la INSPECCION JUDICIAL, este Tribunal NIEGA LA ADMISIÓN de la misma por impertinente, por cuanto la parte promovente cuenta con otros medios idóneos para demostrar lo que pretende con la misma.- LIBRENSE COMISIONES CON LAS INSERCIONES RESPECTIVAS Y LOS OFICIOS.- CUMPLASE
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.

LA SECRETARIA

ABG. OMAIRA D. DE SOLARES

MJFT/rosa*
Exp.Nº15339
















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
HACE SABER AL:
JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Que cursa por ante este Tribunal juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA, interpuesto por los ciudadanos: GEORGES HANNA NOHRA y MIREILLE CASPARD DE NOHRA, contra el ciudadano: ELIAS AZAR, el cual se sustancia en el expediente signado con el Nº15339, y en virtud de ello, y por auto de esta misma fecha, se acordó comisionarlo a objeto de que se sirva fijar día y hora para tomarle la declaración a los ciudadanos: CESAR ABAD HERNÁNDEZ ROA, PIERR CASSIBE SARKIS y MARIO TANNOUS REFFOUL, mayores de edad, de este domicilio, los dos primeros titulares de las cédulas de identidad números, 15.119.900 y 8.933.868, respectivamente, las cuales serán presentadas por la parte actora-promovente, en la oportunidad que a bien tenga fijar.
Que la parte actora tiene como apoderada judicial a la abogada JUANA ALOISI RIVERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº31.293.
Que la parte demandada, no tiene apoderado judicial debidamente constituido.
Que no ha transcurrido ningún día correspondiente al lapso de evacuación de pruebas, el cual es de 30 días.
Que una vez practicada la presente comisión, se sirva devolverla original con sus resultas.


Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques, seis (06) de abril de dos mil seis. Años 195º y 147º de la Independencia y de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. OMAIRA D. de SOLARES
MJFT/rosa*
Exp.Nº15339

















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 06 de abril de 2006
195º y 147º
No.________
CIUDADANO:
JUEZ (distribuidor) de MUNICIPIO GUAICAPURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SU DESPACHO

Me dirijo a usted, a fin de remitirle anexo al presente oficio, COMISION que le fuera conferida, en virtud del juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA, interpuesto por los ciudadanos: GEORGES HANNA NOHRA y MIREILLE CASPARD DE NOHRA, contra el ciudadano: ELIAS AZAR, el cual se sustancia en el expediente signado con el Nº15339, a objeto de que se sirva darle el debido cumplimiento.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.

LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
"1806-2006 AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALÍSIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR"

MJFT/rosa*
Exp.Nº15339

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
HACE SABER AL:
JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Que cursa por ante este Tribunal juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA, interpuesto por los ciudadanos: GEORGES HANNA NOHRA y MIREILLE CASPARD DE NOHRA, contra el ciudadano: ELIAS AZAR, el cual se sustancia en el expediente signado con el Nº15339, y en virtud de ello, y por auto de esta misma fecha, se acordó comisionarlo a objeto de que se sirva fijar día y hora, para la comparecencia de la ciudadana CLARA NAVAS, a objeto de que ésta comparezca por ante ese Tribunal y reconozca o no en su contenido y firma el documento promovido por la parte actora, marcado con la letra “C”, para lo cual se le remite COPIA CERTIFICADA de dicho documento.
Que la parte actora tiene como apoderada judicial a la abogada JUANA ALOISI RIVERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº31.293.
Que la parte demandada, no tiene apoderado judicial debidamente constituido.
Que no ha transcurrido ningún día correspondiente al lapso de evacuación de pruebas, el cual es de 30 días.
Que una vez practicada la presente comisión, se sirva devolverla original con sus resultas.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques, seis (06) de abril de dos mil seis. Años 195º y 147º de la Independencia y de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. OMAIRA D. de SOLARES
MJFT/rosa*
Exp.Nº15339




















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 06 de abril de 2006
195º y 147º
No.________
CIUDADANO:
JUEZ (distribuidor) de MUNICIPIO GUAICAPURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SU DESPACHO

Me dirijo a usted, a fin de remitirle anexo al presente oficio, COMISION que le fuera conferida, en virtud del juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA, interpuesto por los ciudadanos: GEORGES HANNA NOHRA y MIREILLE CASPARD DE NOHRA, contra el ciudadano: ELIAS AZAR, el cual se sustancia en el expediente signado con el Nº15339, a objeto de que se sirva darle el debido cumplimiento.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.

LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
"1806-2006 AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALÍSIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR"

MJFT/rosa*
Exp.Nº15339

La suscrita secretaria titular, del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. CERTIFICA QUE: los fotostatos que anteceden son traslado fiel y exactos de sus originales, que corren insertos al expediente signado con el Nº15339 contentivo del juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA, interpuesto por los ciudadanos: GEORGES HANNA NOHRA y MIREILLE CASPARD DE NOHRA, contra el ciudadano: ELIAS AZAR, los cuales fueron autorizados por la juez de este Tribunal mediante auto expreso que se inserta en las presentes actuaciones. Certificación que se expide de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y artículo 1º de la Ley de Sellos. En Los Teques, 06 de abril de 2006.

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. OMAIRA D. de SOLARES