LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES
195º y 147º
Visto la diligencia presentada en fecha 29 de marzo de 2006, por la ciudadana MARIA ROMELIA SEGOVIA CORONADO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-9.410.497, asistida por el abogado en ejercicio JOSE MANUEL GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.683, parte actora en el presente juicio y el ciudadano JOSE FRANCISCO MONSALVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.151.819, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ELIECER VALMORE SALAZAR GUILLEN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 108.072, parte demandada en el presente Procedimiento de PARTICION DE BIENES DE COMUNIDAD CONYUGAL, constante de cuatro (04) folios útiles y visto el pedimento en el mismo contenido, este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA LA TRANSACCION celebrada por ambas partes, en los mismos términos expresados por los solicitantes, y le da carácter de cosa juzgada. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. De igual modo se ordena expedir por Secretaría dos (02) copias certificadas solicitadas, con inclusión del presente auto. Las certificaciones se hacen de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
LA SECRETARIA,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MJFT/fc
EXP. N° 15771
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