REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, seis (06) de abril del dos mil seis (2006).
195º y 147º
Conforme a lo ordenado en el auto anterior, este Tribunal al respecto observa:
PRIMERO: La parte actora requiere de este Tribunal se proceda a decretar las siguientes medidas: 1º) MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el bien inmueble objeto del presente juicio y 2º) MEDIDA CAUTELAR INNOMIDADA.
SEGUNDO: Este Tribunal por cuanto observa que se encuentra llenos los extremos de Ley establecidos en el artículo 585 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un inmueble distinguido por un apartamento, distinguido con el N° 02, ubicado en la Planta Alta del apartamento N° 01, el cual se encuentra construido sobre la Parcela N° G-19, Zona 01, de la Urbanización Ruiz Pineda, en Jurisdicción del Distrito Plaza del Estado Miranda. El referido inmueble posee una superficie de CIENTO SETENTA METROS CUADRADOS CON OCHENTA DECIMETROS CUADRADOS (170,80 Mts2); y un área total de DOSCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS CUADRADOS (208,80 Mts2) y le corresponde un puesto de estacionamiento con un área de Quince Metros Cuadrados (15 mts2); ubicado frente a la entrada del estacionamiento de la Planta Baja, una (01) escalera de acceso frontal, una sala (recibo-comedor); Cuatro (04) habitaciones, una (01) cocina, un patio interno con dos jardineras; un (01) salón de estar y un (01) baño, asimismo le corresponde un Porcentaje del 31 % de participación sobre las cosas comunes y en las obligaciones de la conservación y administración del inmueble del cual forma parte; todo conforme al Documento de Condominio; y sus linderos son: NORTE: Con la casa N° G-18 de la misma Urbanización, con Pasillo de cuatro metros cuadrados con treinta y dos decímetros cuadrados (4,32 mts2) y vía de acceso al apartamento N° 02; SUR: Con la casa N° G-20 de la misma urbanización; este: Con la casa N° G-8 de la misma urbanización y OESTE: Con el estacionamiento del apartamento N° 02; Area verde de Quince metros cuadrados con sesenta decímetros cuadrados (15,60 mts2); con Porche o cerca de concreto armado y tubos de herrería con puerta de acceso para las dos viviendas y escalera para el apartamento N° 02. El deslindado inmueble le pertenece al ciudadano HERMENEGILDO BENAVENT TALAERO, de acuerdo a documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, el día 01 de agosto de 2000, anotado bajo el N° 49, Folios 429 al 434, Protocolo Primero, Tomo 9°. Ofíciese lo conducente al ciudadano Registrador Subalterno correspondiente, participándole sobre la medida decretada, e indicándole la titularidad y demás datos relativos al inmueble en cuestión.- Líbrese oficio y déjese constancia de lo actuado
TERCERO: La medida cautelar innominada tiene por objeto hacer cesar la continuidad de la lesión, las cuales son dejadas al arbitrio del Juez para impedir el perículum in mora que pueda producirle al solicitante con la tardanza del pronunciamiento de fondo, cuando existe una presunción del derecho específico y que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra.
Ahora bien, corresponde al Juez y a su soberano criterio de apreciación de las circunstancias, determinar en el caso si están dados los tres supuestos fundamentales para la procedencia de la medida, a saber: que exista un medio de prueba que constituya presunción grave tanto del riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, vale decir, el periculum in mora, como del derecho que se reclama, o fomus boni iuris, y que exista fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra, o periculum in danni. En efecto corresponde al Juez medir cada una de las circunstancias que se plantean a los fines de determinar la procedencia específica de la medida solicitada.
Planteado lo anterior y revisadas las actas que conforman el presente expediente, en el caso concreto no se observa en modo alguno ninguno, la concurrencia de los tres requisitos necesarios para que pueda decretarse la medida innominada solicitada, por consiguiente no encuentra este Tribunal que se cumplan con los tres supuestos fundamentales para la procedencia de la misma. Y por cuanto, tal y como quedó asentado anteriormente, el decreto de las medidas, se realizarán en base a la discrecionalidad del Juez, en consecuencia este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 23 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 585 y 588 eiusdem, NIEGA la medida innominada solicitada por la parte actora.
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
LA SECRETARIA,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MJFT/Lisbeth
Exp N° 15836









REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-
Los Teques, 06de abril de 2006
195º y 147º
OFICIO No. 0855-
CIUDADANO:
REGISTRADOR DEL MUNICIPIO AUTONOMO PLAZA DEL ESTADO MIRANDA
SU DESPACHO._
Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de hacer de su conocimiento que por ante este Tribunal, cursa expediente signado con el N° 15836, contentivo del Juicio que por NULIDAD DE VENTA, sigue NOEBE MIGUELINA PEREZ GOMEZ contra JAMES KHABBAZS Y HERMENEGILDO BENAVENT TALAREO que por auto de esta misma fecha y de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, DECRETO MEDIDAS DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el siguiente inmueble: istinguido por un apartamento, distinguido con el N° 02, ubicado en la Planta Alta del apartamento N° 01, el cual se encuentra construido sobre la Parcela N° G-19, Zona 01, de la Urbanización Ruiz Pineda, en Jurisdicción del Distrito Plaza del Estado Miranda. El referido inmueble posee una superficie de CIENTO SETENTA METROS CUADRADOS CON OCHENTA DECIMETROS CUADRADOS (170,80 Mts2); y un área total de DOSCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS CUADRADOS (208,80 Mts2) y le corresponde un puesto de estacionamiento con un área de Quince Metros Cuadrados (15 mts2); ubicado frente a la entrada del estacionamiento de la Planta Baja, una (01) escalera de acceso frontal, una sala (recibo-comedor); Cuatro (04) habitaciones, una (01) cocina, un patio interno con dos jardineras; un (01) salón de estar y un (01) baño, asimismo le corresponde un Porcentaje del 31 % de participación sobre las cosas comunes y en las obligaciones de la conservación y administración del inmueble del cual forma parte; todo conforme al Documento de Condominio; y sus linderos son: NORTE: Con la casa N° G-18 de la misma Urbanización, con Pasillo de cuatro metros cuadrados con treinta y dos decímetros cuadrados (4,32 mts2) y vía de acceso al apartamento N° 02; SUR: Con la casa N° G-20 de la misma urbanización; este: Con la casa N° G-8 de la misma urbanización y OESTE: Con el estacionamiento del apartamento N° 02; Area verde de Quince metros cuadrados con sesenta decímetros cuadrados (15,60 mts2); con Porche o cerca de concreto armado y tubos de herrería con puerta de acceso para las dos viviendas y escalera para el apartamento N° 02. El deslindado inmueble le pertenece al ciudadano HERMENEGILDO BENAVENT TALAERO, de acuerdo a documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, el día 01 de agosto de 2000, anotado bajo el N° 49, Folios 429 al 434, Protocolo Primero, Tomo 9°.
Participación que se le hace a los fines legales consiguientes, con la finalidad de que se sirva estampar la nota marginal correspondiente, estimándosele se sirva acusar recibos de oficios.-
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
"2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACION PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR
MJFT/lisbeth
Exp. N° 15836