LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES

195º y 147º


SOLICITANTE: OLGA ASUNCIÓN JOSEFINA REGUEIRO GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.923.037.

APODERADA JUDICIAL: MYRIAN EDITH ROJAS OSIO, Abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 24.949

EXPEDIENTE N º 15858
CAPITULO I
NARRATIVA
En fecha 10 de febrero de 2006, se recibió la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la abogada MYRIAN EDITH ROJAS OSIO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 24.949, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana S OLGA ASUNCIÓN JOSEFINA REGUEIRO GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.923.037, la cual corre inserta bajo el Nº 552, al folio 282 vto. del Libro de Duplicado de Registro Civil de Nacimiento llevado por la Primera Autoridad Civil del Distrito Guaicaipuro (hoy Municipio Guaicaipuro) del Estado Miranda, durante el año: 1959. Alegando que por error material al momento de efectuar la inserción de la partida de nacimiento, se incurrió en el error de asentar el nombre de la madre de la solicitante como ...“ASUNCIÓN GOMEZ DE REGUEIRO”, de estado civil “CASADA”..., que es incorrecto, siendo lo correcto ...“ASUNCIÓN GOMEZ MUÑOZ”.... Igualmente se identifico a la solicitante como hija LEGITIMA, que es incorrecto, siendo lo correcto hija ILEGITIMA.
En fecha 22 de febrero de 2.006, el Tribunal admitió dicha solicitud, ordenándose notificar a la Fiscal del Ministerio Público, a fin de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 06 de marzo de 2006, por cuanto fueron consignados los fotostatos requeridos por la parte solicitante, este Juzgado ordeno librar boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 09 de marzo de 2006, fue notificada la Fiscal 11º del Ministerio Público, según consta de Boleta que ella firmó y selló, siendo consignada por el ciudadano alguacil en esa misma fecha.
En fecha 27 de marzo de 2006, siendo la oportunidad para que la Fiscal del Ministerio Público, compareciera a ser oposición a la solicitud, mediante diligencia manifestó a este Tribunal, no tener objeción que formular a la presente solicitud.
CAPITULO II
MOTIVA
Probado como ha sido lo alegado en autos y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en LOS TEQUES, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana OLGA ASUNCIÓN JOSEFINA REGUEIRO GOMEZ, anteriormente identificada, ordena al Director del Registro Civil de Personas y Electoral de la Alcaldía del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de nacimiento de la ciudadana OLGA ASUNCIÓN JOSEFINA REGUEIRO GOMEZ, la cual corre inserta bajo el Nº 552, al folio 282 vto., de los Libros de Duplicado de Registro Civil de Nacimiento llevado por la Primera Autoridad Civil del Distrito Guaicaipuro (hoy Municipio Guaicaipuro) del Estado Miranda, durante el año: 1959, a fin de que donde dice: ...“ASUNCIÓN GOMEZ DE REGUEIRO”, de estado civil “CASADA”..., que es incorrecto, siendo lo correcto ...“ASUNCIÓN GOMEZ MUÑOZ”.... Igualmente se identifico a la solicitante como hija LEGITIMA, que es incorrecto, siendo lo correcto hija ILEGITIMA Todo ello en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Con vista a las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declara: CON LUGAR la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana OLGA ASUNCIÓN JOSEFINA REGUEIRO GOMEZ, anteriormente identificada, ordena al Director del Registro Civil de Personas y Electoral de la Alcaldía del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de nacimiento de la ciudadana OLGA ASUNCIÓN JOSEFINA REGUEIRO GOMEZ, la cual corre inserta bajo el Nº 552, al folio 282 vto., de los Libros de Duplicado de Registro Civil de Nacimiento, llevado por la Primera Autoridad Civil del Distrito Guaicaipuro (hoy Municipio Guaicaipuro) del Estado Miranda, durante el año: 1959, a fin de que donde dice: ...“ASUNCIÓN GOMEZ DE REGUEIRO”, de estado civil “CASADA”..., que es incorrecto, siendo lo correcto ...“ASUNCIÓN GOMEZ MUÑOZ”.... Igualmente se identifico a la solicitante como hija LEGITIMA, que es incorrecto, siendo lo correcto hija ILEGITIMA
Expídanse por secretaria las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 1º de la Ley de Sellos.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 Ejusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques a los seis (06) días del mes de abril del año dos mil seis (2006).-
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado se registro y publico la anterior sentencia, siendo las 11 00 a.m.-
LA SECRETARIA
MJFT/Jg
Exp Nº 15858