REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BRION Y EULALIA
BUROZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO MIRANDA



DEMANDANTE: INVERSIONES ADMYSER, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 18-11-1988, bajo el No. 02, tomo 53-A-Pro y de este domicilio.

DEMANDADO: JOSE CARVALHO VARELA, portugués, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº E-81.632.044 y de este domicilio.

APODERADOS
DEMANDANTE: JHOANNA JANETH MORA LINARES, ENRIQUE MIGUEL CARLOS HERRERA SILLA, JOSE ARMANDO VELAZCO RAMIREZ, MICHELLE CONTRERAS GARCIA y ZEUDI JOSEFINA URBINA CANACHE, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 104.535, 27.390, 15.563, 103.013, 110.120 respectivamente, y de este domicilio
DEFENSOR
AD-LITEM: OLGA XIOMARA LOPEZ CEDEÑO, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.530 y de este domicilio.


MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES


EXPEDIENTE: 2005-4573.

CON INFORMES




Comienza el presente Juicio por libelo de demanda presentado en fecha 21-03-2005, ante este Juzgado de los Municipios Briòn y Eulalia Buròz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante el cual se reclama el pago de la cantidad de TRES MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 3.733. 261,90), por Cobro de Bolívares Gastos de Condominio.

Por auto de fecha 04 de abril de 2005, este Tribunal, admitió la demanda y ordenó emplazar al ciudadano JOSE CARVALHO VARELA, para que comparecieran ante este Despacho a dar contestación a la demanda dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación. En lo atinente a la medida peticionada se ordena aperturar el cuaderno de medida.

Por auto de fecha 12 de abril de 2005, este Tribunal, por cuanto se hace necesario hacer la respectiva citación de la parte demanda en este juicio, se acuerda librar la respectiva Compulsa a los fines de practicar la referida exhortación.

En fecha 13 de abril de 2005, compareció por ante este Tribunal, el Alguacil SONY RAFAEL HUICE, y consignó la compulsa librada al ciudadano JOSE CARVALHO VARELA, manifestando la imposibilidad de la citación.

En fecha 14 de abril de 2005, compareció por ante este Tribunal, la Dra. JHOANNA JANETH MORA LINARES, en su carácter de autos, solicita se libre carteles de citación a la parte demandada, de conformidad con el 223.

Por auto de fecha 20 de abril de 2005, este Tribunal, ordenó librar Carteles de Citación a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 08 de junio de 2005, compareció por ante este Tribunal, el Dr. ENRIQUE HERRERA S., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, manifestando recibir de manos de la Secretaria de este Juzgado Cartel de Citación relacionado con el presente juicio.

En fecha 08 de junio de 2005, compareció por ante este Tribunal, la Secretaria ABG. MILAGROS TERESA ALTUVE, deja constancia que en fecha 06-06-2005, fijó el Cartel de Citación en la dirección señalada al efecto.

Por auto de fecha 15 de junio de 2005, este Tribunal acordó decretó Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble identificado en el Libelo de demanda, y se oficio al Registro Inmobiliario de los Municipios Briòn y Eulalia Buròz, con sede en Higuerote, participándole la medida decretada.
En fecha 21 de junio de 2005, compareció por ante Tribunal, el Dr. ENRIQUE HERRERA SILLA, quien con el carácter acreditado en autos consignó recibos de gastos de Condominio.

En fecha 30 de junio de 2005, compareció por ante este Tribunal el Dr. ENRIQUE HERRERA S., en su carácter de apoderado actor consignó publicaciones debidamente efectuadas de los Carteles librados los cuales fueron respectivamente agregados a los autos.

En fecha 07 de julio de 2005, este Tribunal recibió oficio Nº 7250-193 de fecha 04-07-2005, emanado del Ministerio del Interior y Justicia Registro Inmobiliario de los Municipios Briòn y Buròz del Estado Miranda mediante el cual remite información referente a este juicio el cual fue debidamente agregado a los autos.

En fecha 08 de julio de 2005, compareció por ante este Tribunal, la suscrita Secretaria ABG. MILAGROS TERESA ALTUVE y hace constar que en el presente expediente se han cumplido con las formalidades relativa a la citación.

En fecha 02 de agosto de 2005, compareció por ante este Tribunal el DR. ENRIQUE HERRERA SILLA, sustituye poder que le fuera conferido en la persona de la DRA. MICHELLE CONTRERAS GARCIA.
En fecha 03 de agosto de 2005, compareció por ante este Tribunal la DRA. MICHELLE CONTRERAS GARCIA, en su carácter de apoderada actora, mediante el cual solicita se designe Defensor Ad Litem a la parte demandada.

Por auto de fecha 19 de septiembre de 2005, este Tribunal designó como Defensor Ad Litem de la parte demandada a la Dra. OLGA XIOMARA LOPEZ CEDEÑO, a quien se le libró la respectiva Boleta de Notificación.

En fecha 28 de septiembre de 2005, compareció por ante este Tribunal el Alguacil SONY RAFAEL HUICE, y consignó Boleta de Notificación librada a la ciudadana Dra. OLGA XIOMARA LOPEZ CEDEÑO, defensor Ad Litem designada debidamente practicada.

En fecha 30 de septiembre de 2005, compareció por ante este Tribunal la Dra. OLGA XIOMARA LOPEZ CEDEÑO, y acepta el cargo de Defensor Ad Litem del ciudadano JOSE CARVALHO VARELA, y presta el juramento de Ley.

En fecha 03 de octubre de 2005, compareció por ante Tribunal el Dr. ENRIQUE HERRERA SILLA, en su carácter de autos solicita se emplace a la Defensor Ad Litem en el presente Juicio.

Por auto de fecha 07 de octubre de 2005, este Tribunal ordenó emplazar a la Dra. OLGA XIOMARA LOPEZ CEDEÑO, a quien se le libró la respectiva Compulsa con orden de comparecencia al pié.

En fecha 11 de octubre de 2005, comparación por ante este Tribunal el Alguacil SONY RAFAEL HUICE, quien consignó recibo de citación debidamente firmada por la Dra. OLGA XIOMARA LOPEZ CEDEÑO, Defensor Ad-Litem en el presente juicio.

En fecha 19 de octubre de 2005, compareció por ante Tribunal, el Dr. ENRIQUE HERRERA SILLA, quien con el carácter acreditado en autos consignó recibo de gastos de Condominio.

En fecha 28 de octubre de 2005, comparece por ante este Tribunal el DR. ENRIQUE HERRERA SILLA, sustituye poder que le fuera conferido en la persona de la DRA. ZEUDI JOSEFINA URBINA CANACHE.
Por auto de fecha 04 de noviembre de 2005, la Juez Suplente Especial de este Juzgado Dra. ZENOBIA ELENA ERAZO BOLIVAR, se avoco al conocimiento de la presente causa.

En fecha 09 de noviembre de 2005, compareció por ante este Tribunal la Dra. OLGA XIOMARA LOPEZ CEDEÑO, actuando en su carácter de Defensor Ad-Litem de la parte demandada consigna constante de un (1) folio útil escrito de Contestación de la Demanda lo cual fue debidamente agregado a los autos.

En fecha 29 de noviembre de 2005, compareció por ante este Tribunal la Dra. ZEUDI JOSEFINA URBINA CANACHE, quien con el carácter de apoderada de la parte actora consignó escrito de pruebas relacionado con el presente juicio.
En fecha 05 de diciembre de 2005, compareció por ante este Tribunal la Dra. ZEUDI JOSEFINA URBINA CANACHE, quien con el carácter de apoderada de la parte actora consignó recibos de gastos de Condominio.
Por auto de fecha 11 de enero de 2006, este Tribunal en la oportunidad de la exhibición del escrito de Promoción de Pruebas acuerda agregar a los autos el escrito presentado por la parte actora.
Por auto de fecha 16 de enero de 2006, este Tribunal admitió las pruebas promovidas por la parte actora, salvo su apreciación en la definitiva.

En fecha 31 de enero de 2006, compareció por ante este Tribunal, la Dra. ZEUDI JOSEFINA URBINA CANACHE, quien con el carácter de apoderada de la parte actora, consignó recibos de gastos de Condominio.

En fecha 10 de marzo de 2006, compareció por ante este Tribunal, la Dra. ZEUDI JOSEFINA URBINA CANACHE, quien con el carácter de apoderada de la parte actora consignó recibo de gastos de Condominio.
En fecha 30 de marzo de 2006, compareció por ante este Tribunal la Dra. ZEUDI JOSEFINA URBINA CANACHE, quien con el carácter acreditado en autos consignó constante de seis (6) folios útiles escrito de Informes.

Emplazada la parte para la litis contestación, en fecha 09 de noviembre de 2005, consignó la Dra. OLGA XIOMARA LÒPEZ CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.530, titular de la cédula de identidad Nº V-6.915.825, actuando en su carácter de Defensor Ad-Litem de la demandada en el presente Juicio constante de un (1) folio útil escrito contentivo de la contestación de la demanda todo lo cual fue debidamente agregado a los autos.

Abierto el lapso para la promoción de pruebas, únicamente la parte actora hizo uso de su derecho, consignando al efecto en seis (6) folio útil escrito contentivo de las pruebas, el cual fue debidamente agregado a los autos en fecha 11 de enero de 2006.

Siendo la oportunidad procesal para que las partes presenten sus Informes, solo compareció la parte actora, representada por la Dra. ZEUDI JOSEFINA URBINA CANACHE, y consignó, constante de seis (6) folios útiles, escrito de Informes.

En la oportunidad de dictarse Sentencia, este Tribunal pasa a ello con los elementos existentes en los autos, conforme lo dispone el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, y al efecto, observa:

Manifiesta la apoderada judicial de la parte demandante en su escrito libelar.
“…procediendo en este acto en mi carácter de Apoderado Judicial de la Entidad Mercantil denominada INVERSIONES ADMYSER, C.A. la cual se encuentra debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 18-11-88. bajo el Nº 02, tomo 53-A-Pro, domiciliada en la intersección de la carretera Higuerote-Curiepe, Centro Comercial Flamingo’s, oficina PA-51, Higuerote, Municipio Briòn del Estado Miranda y quien procede a su vez como Compañía Administradora del CONJUNTO RESIDENCIAL VILLAS DEL RIO, ubicado en la Hacienda La Busca, sector Mesa Linda, Municipio Briòn del Estado Miranda(...) función que ejerce según se desprende de Acta de Junta de Propietarios del referido Conjunto Residencial de fecha 18 de septiembre de 2004 (...) el ciudadano JOSE CARVALHO VARELA, es propietario del inmueble constituido por una parcela de terreno y la vivienda construida sobre ella concebido bajo el Régimen de la Ley de Ventas de Parcelas, distinguidas con el Nº 05, que forma parte de la primera etapa del Conjunto residencial Villas del Río, según consta de documento de propiedad debidamente protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro del Municipio Briòn del Estado Miranda, bajo el N° 11, folios 60 al 76, Tomo 1, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del año 1996 y Certificación de Gravámenes… (Sic)…Es el caso, ciudadano Juez, que el ciudadano JOSE CARVALHO VARELA, antes identificado, dejó de cumplir con su obligación que como propietario del aludido inmueble tiene de pagar las cuotas mensuales del condominio atribuidos al inmueble de su propiedad que van desde del mes de Mayo de 2001, hasta el mes de Marzo de 2004, ambos inclusive, lo cual arroja a la fecha una cantidad de TRES MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 3.733.261,90) tal y como se evidencia de los recibos de gastos de condominio, no pagados, que en original acompaño al presente libelo de demanda, marcados con la letra “E” y se discriminan a continuación:
Mayo 2001 Bs. 66.215,35; Junio 2001 Bs. 76.185,05; Julio 2001 Bs. 61.201,40; Agosto 2001 Bs. 78.094,45; Septiembre 2001 Bs. 91.845,15; Octubre 2001 Bs. 85.139,00; Noviembre 2001 Bs. 79.977,10; Diciembre 2001 Bs. 87.906,30; Enero 2002 Bs. 85.230,00; Febrero 2002 Bs. 78.203,95; Marzo 2002 Bs. 91.645,25; Abril 2002 Bs. 74.201,05; Mayo 2002 Bs. 102.031,15; Junio 2002 Bs. 115.004,35; Julio 2002 Bs. 120.660,00; Agosto 2002 Bs. 123.390,45; Septiembre 2002 Bs. 107.106,00; Octubre 2002 Bs. 115.787,00; Noviembre 2002 Bs. 108.623,35; Diciembre 2002 Bs. 123.121,40; Enero 2003 Bs. 115.412,60; Febrero 2003 Bs. 100.750,35; Marzo 2003 Bs. 109.443,05; Abril 2003 Bs. 128.702,50; Mayo 2003 Bs. 116.845,75; Junio 2003 Bs. 119.707,50; Julio 2003 Bs. 110.658,90; Agosto 2003 Bs.122.170,75; Septiembre 2003 Bs. 120.101,60; Octubre 2003 Bs. 140.655,40; Noviembre 2003 Bs. 123.721,15; Diciembre 2003 Bs. 121.056,90; Enero 2004 Bs. 128.326,15; Febrero 2004 Bs. 139.160,20; Marzo 2004 Bs. 164.981,35. TOTAL Bs. 3.733.261,90.

Todos los recibos anteriormente descritos contienen los gastos inherentes del Condominio del Conjunto Residencial Villas del Río, correspondientes a la parcela de terreno y la vivienda distinguido con el Nº 05, pormenorizados anteriormente y en cada uno de ellos se detallan los conceptos que conforman cada mes de los cuales doy aquí por reproducidos en su totalidad”.

La Defensora Judicial de la parte demandada en la oportunidad de la contestación de la demanda deja constancia de la imposibilidad para comunicarse con su patrocinado no obstante, negó, rechazó y contradijo la presente demanda tanto en los hechos como en el derecho invocado, así mismo rechaza la acumulación de los recibos de condominios que se sigan venciendo y que no sean apreciados por este Tribuna
Planteada de esta manera la controversia, es necesario hacer mención al artículo el artículo 1 de la Ley de Ventas de Parcelas establece: “La enajenación de inmuebles urbanos y rurales por parcelas y por oferta pública, se rige por las disposiciones de la presente Ley.
Se entiende como oferta pública a los fines de esta Ley, la que se haga por cualesquiera de los medios usuales de propaganda comercial”

El artículo 2 de la Ley de Ventas de Parcela establece “Antes de proceder a la enajenación de un inmueble por parcelas y por oferta pública, el propietario o los propietarios protocolizarán en la correspondiente Oficina Subalterna de Registro de la Ubicación del inmueble, un documento que se denominará “Documento de Urbanización o Parcelamiento”, en el cual harán constar:
a) La voluntad de destinar el inmueble a la enajenación por parcelas;
b) La denominación del inmueble, si la tiene, y su ubicación, área, linderos, medidas y demás características que sirvan para hacerlo conocer distintamente;
c) La relación cronológica de los títulos de adquisición en los veinte años anteriores, con indicación de la naturaleza de estos títulos y de la fecha y datos de registro de los documentos correspondientes;
d) El porcentaje que representa el valor atribuido a cada parcela en relación con el valor fijado para la totalidad del área destinada a la venta, a los efectos del articulo 13 de esta Ley:
e) El numero de parcelas en que se dividirá el inmueble conforme al plano de urbanismo o Parcelamiento con indicación a su vez del numeró de parcelas destinada a un mismo uso y con igual zonificación
f) Las condiciones generales de urbanización o Parcelamiento y especialmente, la relación de las obras y servicios esenciales con indicación del término dentro del cual estarán terminadas y en capacidad de cumplir cabalmente su finalidad de conformidad con las leyes y ordenanzas municipales, así como la constancia de la aceptación de los respectivos proyectos por los organismos competentes (…)”.

Articulo 7 de la Ley de Venta de Parcela establece “Las regulaciones del Documento de Urbanización o Parcelamiento, se considerarán incluidas en los contratos entre el Propietario o los copropietarios del inmueble y los adquirientes de las parcelas y producirán efectos también para los causahabientes de las partes por cualquier título”.

En este mismo orden de ideas el articulo 759 del Codigo de Procedimiento Civil establece “Cada comunero tiene derecho de obligar a los demás a que contribuyan con su porción a los gastos necesarios para la conservación de la caso común, salvo a éstos la facultad de libertarse de tal deber con el abandono de la cosa común”.

Artículo 1.264 del Código Civil “Las obligaciones deben cumplirse exactamente como han sido contraídas...(Omissis...)”
Con fundamento la acción deducida, la parte demandante consignó adjunto a su escrito de demanda, entre otros, los siguientes recaudos:
A los folios 6 al 7 copia del documento poder, este documento no fue impugnado ni desconocido por la parte demandada en su oportunidad legal, por tanto hace plena fe en todo su valor probatorio de lo allí contenido de conformidad con lo establecido en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil. Así se establece.

Al folio 8 al 9, consignó copia fotostática del Acta de Junta de Propietarios de fecha 25 de septiembre de 2004, para tenga lugar la reunión de Junta de Condominio del Conjunto Residencial Villas del Río, este documento no fue impugnado ni desconocido en su oportunidad procesal, los cuales hacen plena fe de su contenido, todo de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil. Así se establece.

A los folios 10 al 12, consignó copia fotostática del libro de Acta de Asamblea Ordinaria de Propietarios de fecha 18 de septiembre de 2004, en la cual consta la representación como compañía administradora del Conjunto Residencial Villas del Río a la empresa Inversiones Admyser, C.A., a los folios 14 al 38 documento de propiedad del inmueble bajo el régimen de Parcelamiento y urbanismo y su reforma, a los folio 39 al 42 Certificación de Gravámenes, expedida por el Registro Inmobiliario de los Municipios Briòn y Eulalia Buròz del Estado Miranda, los cuales no fueron tachados, impugnados ni desconocidos en la oportunidad procesal correspondiente, por lo tanto, se tiene como fidedignos, todo a tenor de los dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por tanto, es ampliamente apreciado por este Tribunal en cuanto al valor probatorio que de ellos emana. “...Los instrumentos públicos y los privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos, podrá producirse en juicio original o en copia certificada expedidas por funcionarios competentes con arreglos a las Leyes...” Las copias o reproducciones fotográficas, fotostáticas o por cualquier otro medio mecánico, claramente inteligible de estos instrumentos, se tendrá como fidedignos, sino fueren impugnados por el adversario, ya en la contestación de la demanda, si han sido producidas con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes, si han sido producidas con la contestación o en el lapso de promoción de pruebas...! Omissis”.Así se establece.-

Ahora bien, quien aquí Sentencia determina que los Treinta y Cinco (35) recibos insolutos por cuotas de condominio, los cuales corren insertos a los folios 43 al 77, ambos inclusive, agregados conjuntamente con el libelo de demanda, y los que originan la presente litis, los cuales no fueron desconocidos en su oportunidad, quedando legalmente por reconocidos, todo de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, dándosele todo el valor probatorio que de ellos emana. Así se declara.

Durante la etapa probatoria, la parte actora, hizo la siguiente promoción de pruebas:

De la prueba instrumental, el apoderado actor, reprodujo en beneficio de su representada el merito favorable de los autos y muy especialmente los documentos e instrumentos acompañados al libelo de la demanda que cursan en el presente juicio. El contenido de este numeral, ya fue analizado anteriormente. Así se declara.

Con vista a lo anterior, corresponde a esta Juzgadora de Instancia proceder a realizar una minuciosa revisión y examen de las actas procesales a los fines de verificar si el demandado ciudadano JOSE CARVALHO VARELA, suficientemente identificado en autos demostró por sí o por intermedio de apoderado judicial alguno haber dado cumplimiento a su obligación o si por el contrario demostró el hecho de que se hubiera extinguido tal obligación de estar solvente en los pagos de las cuotas de condominio conforme a los postulados contenidos en los artículos 1.354 del Código Civil, concordado con el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil.

Como se dejo escrito en la parte narrativa de este fallo la parte demandada ni por si, ni por intermedio de su defensor judicial produjo ningún tipo de pruebas tendientes a enervar la acción propuesta, razón por la cual, ante la falta de las debidas pruebas es obligante para quien aquí sentencia y que se verifica de las actas procesales el incumplimiento total de la obligación de la accionada en el pago de cuotas de condominio y como resultado de ello conduce que las pretensiones accionadas se hagan totalmente procedentes y en la misma forma la presente demanda debe prosperar. Así se decide.

Así las cosas y examinadas las actas procesales del presente expediente este Tribunal considera que la parte accionante demostró suficientemente en el transcurso del presente juicio la existencia autentica de la insolvencia al pago por cuotas de condominio pendiente entre el ciudadano JOSE CARVALHO VARELA, en su carácter de propietario del inmueble identificado ut supra y la empresa ADMINISTRADORA INVERSIONES ADMYSER, C.A, así mismo la parte demandada no impugnó, desconoció, ni tachó ninguno de los instrumentos consignados por el actor, quedando así establecida la existencia de la obligación que vincula a las partes en litigio y cuyo pago fuera demandado. Así se declara.

Se desprende de las mismas actas que la parte demandada hubiese aportado, por si ó por medio de su Defensor Judicial durante la secuela del proceso, probanza alguna tendiente a enervar la acción propuesta y no habiendo demostrado estar legítimo y oportunamente solventes en el pago de las cuotas de condominio de los meses de mayo de 2001 hasta marzo de 2004, tal como lo preceptúa el artículo 1.354 del Código Civil, concordado con el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, la pretensión demandada se hace procedente y, en la misma forma la presente demanda debe prosperar en derecho, al encontrarse llenos los extremos legales de la insolvencia por falta de pago de los recibos de las cuotas de condominio, por cuanto quedó demostrada la falta de pago por parte del demandado. Así se decide.

Corre inserto a los folios 45 al 50, escrito de informes consignado por la parte actora, examinado como fue el mismo este Tribunal considera que no hay elementos nuevos que deban ser valorados por esta Juzgadora. Así se decide.

Ahora bien en relación a la oposición presentada por la Defensora Judicial en la contestación al fondo de la demanda, en referencia a los recibos de condominios que se sigan venciendo e incorporados posteriormente a la presente demanda, esta Juzgadora observa que la defensora judicial no suministro suficientes elementos o basamento legal para desvirtuar la oposición propuesta, lo que conduce necesariamente declarar improcedente la oposición presentada por la defensora judicial.

En consecuencia, no existiendo elementos que enervaren la apreciación de los documentos aludidos conllevan esta Sentenciadora considerar valida la pretensión hecha por la parte actora y la misma opera de pleno derecho consistente en la reclamación de los montos estimados en el libelo de la demanda. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda por COBRO DE BOLIVARES incoada por la Entidad Mercantil INVERSIONES ADMYSER, C.A. en contra del ciudadano JOSE CARVALHO VARELA, ampliamente identificado en el presente fallo, y decide así: PRIMERO Se condena al pago de TRES MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 3.733.261,90), cantidad perteneciente a los recibos insolutos referidos a los meses de mayo de 2001, hasta el mes de marzo de 2004, ambas inclusive, los cuales damos aquí por reproducidos: Mayo 2001 Bs. 66.215,35; Junio 2001 Bs. 76.185,05; Julio 2001 Bs. 61.201,40; Agosto 2001 Bs. 78.094,45; Septiembre 2001 Bs. 91.845,15; Octubre 2001 Bs. 85.139,00; Noviembre 2001 Bs. 79.977,10; Diciembre 2001 Bs. 87.906,30; Enero 2002 Bs. 85.230,00; Febrero 2002 Bs. 78.203,95; Marzo 2002 Bs. 91.645,25; Abril 2002 Bs. 74.201,05; Mayo 2002 Bs. 102.031,15; Junio 2002 Bs. 115.004,35; Julio 2002 Bs. 120.660,00; Agosto 2002 Bs. 123.390,45; Septiembre 2002 Bs. 107.106,00; Octubre 2002 Bs. 115.787,00; Noviembre 2002 Bs. 108.623,35; Diciembre 2002 Bs. 123.121,40; Enero 2003 Bs. 115.412,60; Febrero 2003 Bs. 100.750,35; Marzo 2003 Bs. 109.443,05; Abril 2003 Bs. 128.702,50; Mayo 2003 Bs. 116.845,75; Junio 2003 Bs. 119.707,50; Julio 2003 Bs. 110.658,90; Agosto 2003 Bs.122.170,75; Septiembre 2003 Bs. 120.101,60; Octubre 2003 Bs. 140.655,40; Noviembre 2003 Bs. 123.721,15; Diciembre 2003 Bs. 121.056,90; Enero 2004 Bs. 128.326,15; Febrero 2004 Bs. 139.160,20; Marzo 2004 Bs. 164.981,35. TOTAL Bs. 3.733.261,90. SEGUNDO: Se condena al pago de los recibos de condominio insolutos con posterioridad a la admisión presente demanda, la suma de estos se realizará a través de una experticia complementaria por un solo experto del fallo, todo de conformidad a lo establecido en el articulo 249 del Còdigo de Procedimiento Civil y versará sobre el monto de la alícuota y los intereses de mora excluyendo de la misma partida adicional.

Se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida en el presente procedimiento, de conformidad con el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

REGISTRESE, PUBLIQUESE.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Briòn y Eulalia Buròz de la Circunscripción Judicial el Estado Miranda, a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil seis (2006).
Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ,

DRA. DUNIA YOLY SANDOVAL GELVIS

LA SECRETARIA ACC.,

ELBA RIVAS
En esta misma fecha siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.), previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la Decisión anterior dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo de este Juzgado de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código e Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA ACC.,

ELBA RIVAS

DYSG/rosa.-
Exp.: 05-4573