REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BRION Y EULALIA
BUROZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO MIRANDA



DEMANDANTE: INVERSIONES ADMYSER, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 18-11-1988, bajo el No. 02, tomo 53-A-Pro y de este domicilio.

DEMANDADA: MARIA BEGOÑA ELOSUA ANDIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.271.231 y de este domicilio.

APODERADOS
DEMANDANTE: JHOANNA JANETH MORA LINARES, ENRIQUE MIGUEL CARLOS HERRERA SILLA, JOSE ARMANDO VELAZCO RAMIREZ, MICHELLE CONTRERAS GARCIA y ZEUDI JOSEFINA URBINA CANACHE, Abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 104.535, 27.390, 15.563, 103.013, 110.120 respectivamente, y de este domicilio
DEFENSOR
AD-LITEM: IGNACIO VELIS ORDOSGOITTI, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.246 y de este domicilio.


MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES


EXPEDIENTE: 2005-4571.

CON INFORMES
Comienza el presente Juicio por libelo de demanda presentado en fecha 07-03-2005, ante este Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante el cual se reclama el pago de la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 3.504.352,50), por Cobro de Bolívares Gastos de Condominio.

Por auto de fecha 15 de marzo de 2005, este Tribunal, admitió la demanda y ordenó emplazar a la ciudadana MARIA BEGOÑA ELOSUA ANDIA, para que comparecieran ante este Despacho a dar contestación a la demanda dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación.

Por auto de fecha 12 de abril de 2005, este Tribunal, por cuanto se hace necesario hacer la respectiva citación de la parte demanda en este juicio se acuerda librar la respectiva compulsa a los fines de practicar la referida exhortación.

En fecha 13 de abril de 2005, compareció por ante este Tribunal, el Alguacil SONY RAFAEL HUICE, y consignó la compulsa librada a la ciudadana MARIA BEGOÑA ELOSUA ANDIA, manifestando la imposibilidad de la citación.

En fecha 14 de abril de 2005, compareció por ante este Tribunal, la Dra. JHOANNA JANETH MORA LINARES, en su carácter de autos solicita se libre carteles de citación a la parte demandada de conformidad con el 223.

Por auto de fecha 20 de abril de 2005, este Tribunal ordenó librar Carteles de Citación a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 25 de abril de 2005, compareció por ante este Tribunal la Dra. JHOANNA JANETH MORA LINARES, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora manifestando recibir de manos de la Secretaria de este Juzgado Cartel de Citación.

En fecha 11 de mayo de 2005, compareció por ante este Tribunal, la Dra. JHOANNA JANETH MORA LINARES, en su carácter de apoderada actora consignó las publicaciones de los Carteles librados los cuales fueron respectivamente agregados a los autos.

En fecha 23 de mayo de 2005, compareció por ante este Tribunal la Secretaria ABG. MILAGROS TERESA ALTUVE, quien deja constancia que en fecha 19-05-2005, fijó el Cartel de Citación en la dirección señalada al efecto.

En fecha 23 de mayo de 2005, compareció por ante este Tribunal, la suscrita Secretaria ABG. MILAGROS TERESA ALTUVE y hace constar que en el presente expediente se han cumplido con las formalidades relativa a la citación.

En fecha 14 de junio de 2005, compareció por ante este Tribunal el Dr. ENRIQUE HERRERA S., en su carácter de apoderado actor mediante el cual solicita se designe Defensor Ad Litem a la parte demandada.

Por auto de fecha 16 de junio de 2005, este Tribunal designó como Defensor Ad-Litem de la parte demandada al Dr. IGNACIO VELIS, a quien se le libró la respectiva Boleta de Notificación.

En fecha 17 de junio de 2005, compareció por ante Tribunal, el Dr. ENRIQUE HERRERA SILLA, quien con el carácter acreditado en autos consignó recibo de gastos de Condominio.
En fecha 07 de julio de 2005, compareció por ante este Tribunal el Alguacil SONY RAFAEL HUICE, y consignó Boleta de Notificación librada al ciudadano Dr. IGNACIO VELIS, debidamente practicada.

En fecha 11 de julio de 2005, compareció por ante este Tribunal el Dr. IGNACIO VELIS, y acepta el cargo de Defensor Ad Litem de la ciudadana MARIA BEGOÑA ELOSUA ANDIA, y presta el juramento de Ley.

En fecha 12 de julio de 2005, compareció por ante Tribunal el Dr. ENRIQUE HERRERA SILLA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora mediante diligencia solicita se emplace a la Defensor Ad Litem en el presente Juicio.

En fecha 13 de julio de 2005, compareció por ante este Tribunal, el DR. ENRIQUE HERRERA SILLA, sustituye poder que le fuera conferido en la persona de la DRA. MICHELLE CONTRERAS GARCIA.
Por auto de fecha 14 de julio de 2005, este Tribunal ordenó emplazar al Dr. IGNACIO VELIS, a quien se le libró la respectiva Compulsa con orden de comparecencia al pié.

En fecha 22 de julio de 2005, compareció por ante este Tribunal la Dra. MICHELLE CONTRERAS GARCIA, quien con el carácter acreditado en autos consigna recibos de gastos de Condominio.
En fecha 04 de agosto de 2005, compareció por ante este Tribunal el Alguacil Accidental de este Despacho ciudadano WILFREDO JAVIER MENDOZA, quien consigno recibo de citación debidamente firmada por el Dr. IGNACIO VELIS, Defensor Ad-Litem en presente juicio.
En fecha 07 de octubre de 2005, compareció por ante Tribunal el Dr. ENRIQUE HERRERA SILLA, quien con el carácter acreditado en autos consignó recibo de gastos de Condominio.

En fecha 07 de octubre de 2005, el DR. ENRIQUE HERRERA SILLA, quien con el carácter acreditado en autos, solicita se decrete la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar.

En fecha 14 de octubre de 2005, compareció por ante este Tribunal el Dr. IGNACIO VELIS, actuando en su carácter de Defensor Ad-Litem de la demandada y consigna escrito de Contestación de la Demanda constante de un (1) folio útil, lo cual fue debidamente agregado a los autos.

En fecha 14 de octubre de 2005, comparece ante este Tribunal la Secretaria Titular de este Despacho la ciudadana Milagros Teresa Altuve, y mediante escrito hace constar que el anterior escrito corresponde a la contestación de la demanda.

Por auto de fecha 14 de octubre de 2005, este Tribunal acordó abrir Cuaderno de Medidas y decretó Medida de Prohibición de Enajenar y gravar sobre el inmueble identificado en el Libelo de demanda, y se oficio al Registro Inmobiliario de los Municipios Brión y Eulalia Buróz, con sede en Higuerote, participándole la medida decretada.

En fecha 26 de octubre de 2005, comparece por ante este Tribunal el DR. ENRIQUE HERRERA SILLA, sustituye poder que le fuera conferido en la persona de la DRA. ZEUDI JOSEFINA URBINA CANACHE.

En fecha 27 de octubre de 2005, compareció por ante este Tribunal el DR. ENRIQUE HERRERA SILLA, y en su carácter de apoderado Judicial de la parte demandante y consignó escrito de pruebas.

Por auto de fecha 04 de noviembre de 2005, la Juez Suplente Especial de este Juzgado Dra. ZENOBIA ELENA ERAZO BOLIVAR, se avoco al conocimiento de la presente causa.

Por auto de fecha 16 de noviembre de 2005, este Tribunal en la oportunidad de la exhibición del escrito de Promoción de Pruebas acuerda agregar a los autos el escrito presentado por la parte actora.

En fecha 24 de noviembre de 2005, compareció por ante este Tribunal el DR. ENRIQUE HERRERA SILLA, y en su carácter de apoderado Judicial de la parte demandante expone: Por cuanto el defensor ad litem designado ha sido citado formalmente transcurrido los 20 días de despacho señalados en la ley para contestar la demanda, así lo hizo el defensor designado en fecha 14-10-2005, último día para constar, por cuanto una nueva jueza se encuentra encargándose de este Tribunal y de sus causas y por cuanto existe un auto de fecha 16-11-2005, mediante el cual este Tribunal procede a la exhibición de las pruebas promovidas en aras de la mención de cualquier error involuntario o visto en el proceso, solicito se sirva efectuar un computo de días de despacho desde el día en el Alguacil consignó las resultas a la citación del defensor ad litem hasta al presente fecha, ello con el objeto de verificar los lapsos procesales en el presente juicio.

Por auto de fecha 29 de noviembre de 2005, este Tribunal vista la diligencia suscrita por el abogado ENRIQUE HERRERA SILLA, en su carácter de apoderado judicial de la accionante la cual riela al folio 157 de fecha 24-11-2005, mediante la cual solicita se verifiquen los lapsos procesales en el presente juicio este Tribunal acuerda practicar cómputos por Secretaría de los días de Despacho transcurridos desde el día 04/08/2005 hasta el 24/11/2005, inclusive.

En fecha 29 de noviembre de 2005, quien suscribe abogado PATRICIA HAMERLOK, Secretaria Accidental del Juzgado de los Municipios Brión del estado Miranda, Hace Constar: Que luego de confrontar el Calendario Judicial llevado por este Juzgado, se pudo evidenciar que desde el día 04/08/2005 fecha en que el Alguacil de este Despacho consignó las resultas de la citación del defensor ad litem hasta el 24/11/2005, ambas fechas exclusive, transcurrieron cuarenta y cinco (45) días de Despacho.

Por auto de fecha 29 de noviembre de 2005, este Tribunal admitió las pruebas promovidas por la parte actora salvo su apreciación en la definitiva.

En fecha 14 de diciembre de 2005, compareció por ante este Tribunal, la Dra. ZEUDI JOSEFINA URBINA CANACHE, quien con el carácter de apoderada de la parte actora, consignó recibos de gastos de Condominio.
En fecha 31 de enero de 2006, compareció por ante este Tribunal la Dra. ZEUDI JOSEFINA URBINA CANACHE, quien con el carácter de apoderada de la parte actora y consigna recibo de gastos de Condominio.
Por auto de fecha 09 de febrero de 2006, este Tribunal vencido como se encuentra el lapso de Evacuación de Pruebas fija el décimo quinto (15º) día de despacho para que las partes presenten sus informes.
En fecha 08 de marzo de 2006, compareció por ante este Tribunal, la Dra. ZEUDI JOSEFINA URBINA CANACHE, quien con el carácter acreditado en autos y consigna constante de cinco (5) folios útiles escrito de Informes.
En fecha 10 de marzo de 2006, compareció por ante este Tribunal la Dra. ZEUDI JOSEFINA URBINA CANACHE, quien con el carácter de apoderada de la parte actora y consigna recibos de gastos de Condominio.
Emplazada la parte para la litis contestación, en fecha 14 de octubre de 2005, consignó el Dr. IGNACIO VELIS ORDOSGOITTI, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.246, titular de la cédula de identidad Nº V-6.545.923, actuando en su carácter de Defensor Ad-Litem de la demandada en el presente Juicio, constante de un (1) folio útil escrito contentivo de la contestación de la demanda, todo lo cual fue debidamente agregado a los autos.

Abierto el lapso para la promoción de pruebas, únicamente la parte actora hizo uso de su derecho, consignando al efecto en dos (2) folio útil y un anexo en veintiocho (28) folios útiles escrito contentivo de las pruebas, el cual fue debidamente agregado a los autos en fecha 16 de noviembre de 2005.

En la oportunidad procesal para que las partes presenten sus Informes, solo compareció la parte actora, representada por el Dr. ENRIQUE HERRERA SILLA, y consignó constante de cinco (5) folios útiles escrito de Informes.

En la oportunidad de dictarse Sentencia, este Tribunal pasa a ello con los elementos existentes en los autos, conforme lo dispone el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, y al efecto, observa:

Manifiesta la apoderada judicial de la parte demandante en su escrito libelar.
“…procediendo en este acto en mi carácter de Apoderada Judicial de la Entidad Mercantil denominada INVERSIONES ADMYSER, C.A. la cual se encuentra debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 18-11-88. bajo el Nº 02, tomo 53-A-Pro, domiciliada en la intersección de la carretera Higuerote-Curiepe, Centro Comercial Flamingo’s, oficina PA-51, Higuerote, Municipio Brión del Estado Miranda y quien procede a su vez como Compañía Administradora del Edificio PARQUE ANTILLAS I, ubicado en la Urbanización Ciudad Balneario Higuerote, Higuerote, Municipio Brión del Estado Miranda(...) función que ejerce según se desprende de Acta de Asamblea General de Propietarios del referido edificio de fecha 09 de octubre de 2004 (...) la ciudadana MARIA BEGOÑA ELOSUA ANDIA, es propietaria del inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda sometido a Régimen de Propiedad Horizontal, distinguido con el número y letra 9-C,, situado en el piso 9 del EDIFICIO PARQUE ANTILLAS I, según consta de documento de propiedad debidamente protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro del Municipio Brión del Estado Miranda, bajo el N° 07, folios 34 al 38, Tomo 4, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del año 1991 y Certificación de Gravámenes… (Sic)…Es el caso, ciudadano Juez, que la ciudadana MARIA BEGOÑA ELOSUA ANDIA, antes identificada, dejó de cumplir con su obligación que como propietaria del aludido inmueble tiene de pagar las cuotas mensuales del condominio atribuidos al inmueble de su propiedad que van desde del mes de Abril de 2002, hasta el mes de Diciembre de 2004, ambos inclusive, lo cual arroja a la fecha una cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 3.504.352,50) tal y como se evidencia de los recibos de gastos de condominio, no pagados, que en original acompaño al presente libelo de demanda, marcados con la letra “E” y se discriminan a continuación:
Abril 2002 Bs. 65.186,50; Mayo 2002 Bs. 68.895,25; Junio 2002 Bs. 79.718,55; Julio 2002 Bs. 82.379,50; Agosto 2002 Bs. 72.214,95; Septiembre 2002 Bs. 76.042,20; Octubre 2002 Bs. 77.889,50; Noviembre 2002 Bs. 75.829,50; Diciembre 2002 Bs. 83.469,20; Enero 2003 Bs. 79.592,85; Febrero 2003 Bs. 75.108,40; Marzo 2003 Bs. 110.955,50; Abril 2003 Bs. 104.487,55; Mayo 2003 Bs. 96.449,95; Junio 2003 Bs. 90.094,15; Julio 2003 Bs. 93.418,75; Agosto 2003 Bs.100.919,60; Septiembre 2003 Bs. 111.883,05; Octubre 2003 Bs. 124.418,85; Noviembre 2003 Bs. 104.069,40; Diciembre 2003 Bs. 88.093,65; Enero 2004 Bs. 153.215,90; Febrero 2004 Bs. 154.580,90; Marzo 2004 Bs. 136.147,10; Abril 2004 Bs. 104.614,55; Mayo 2004 Bs. 112.238,00; Junio 2004 Bs. 109.735,85; Julio 2004 Bs. 154.046,05; Agosto 2004 Bs. 119.602,55; Septiembre 2004 Bs. 156.357,45; Octubre 2004 Bs. 152.302,45; Noviembre 2004 Bs. 147.923,75; Diciembre 2004 Bs. 142.471,10. TOTAL Bs. 3.504.352,50.

Todos los recibos anteriormente descritos contienen los gastos inherentes del Condominio del Edificio Parque Antillas I, correspondientes al Apartamento distinguido con el número y letra 9-C, pormenorizado anteriormente y en cada uno de ellos se detallan los conceptos que conforman cada mes de los cuales doy aquí por reproducidos en su totalidad.

El Defensor Judicial de la parte demandada en la oportunidad de la contestación de la demanda deja constancia de la imposibilidad para comunicarse con el demandado no obstante, negó rechazó y contradijo la presente demanda tanto en los hechos como en el derecho invocado.

Planteada de esta manera la controversia, es necesario hacer mención al artículo 12 de la Ley de Propiedad Horizontal “...Los propietarios de apartamentos o locales, deberán contribuir a los gastos comunes, a todas o a parte de ellos, según los casos, en proporción a los porcentajes que conforme al artículo 7 le hayan sido tribuidos...Omissis...”

En artículo 20 de la Ley de Propiedad Horizontal establece en su literal “E” “(...) Ejercer en juicio la representación de los propietarios en los asuntos concernientes a la administración de las cosas comunes, debidamente asistidos por abogados o bien otorgando el correspondiente poder. Para ejercer esta facultad, deberá estar debidamente autorizado por la Junta de condominio y, de acuerdo con lo establecido en el respectivo documento. Esta autorización deberá constar en el Libro de Actas de la Junta de Condominio (...)”.

Artículo 1.264 del Código Civil “Las obligaciones deben cumplirse exactamente como han sido contraídas...(Omissis...)”
Con fundamento la acción deducida, la parte demandante consignó adjunto a su escrito de demanda, entre otros, los siguientes recaudos:
A los folios 5 y 6 copia del documento poder, este documento no fue impugnado ni desconocido por la parte demandada en su oportunidad legal, en consecuencia hace plena fe en todo su valor probatorio del contenido que de el emana de conformidad con lo establecido en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil. Así se establece.

Al folio 8 consignó copia fotostática a efectum videndi del Acta de Asamblea Nº 03 de fecha 08 de enero de 2005, para tenga lugar la reunión de Junta de Condominio del Conjunto Residencial Parque Antillas, mediante la cual se faculta a la Administradora Admyser, para ejercer juicios en contra los propietarios morosos, este documento no fue impugnado ni desconocido en su oportunidad procesal en consecuencia hace plena fe de su contenido, todo de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil. Así se establece.

A los folios 9 al 10, consignó copia fotostática del libro de Acta de Asamblea Ordinaria de Propietarios de fecha 10 de octubre de 2004, afectum videndi en la cual se ratifica la representación como compañía administradora del Conjunto Residencial Parque Antillas a la empresa Inversiones Admyser, C.A., a los folios 12 al 14 documento de propiedad del inmueble, a lo folio 15 al 18 Certificación de Gravámenes, expedida por el Registro Inmobiliario de los Municipios Brión y Eulalia Buróz del Estado Miranda, y a los folios 19 al 47, copia simple del Documento de Condominio del referido inmueble, todos estos instrumentos no fueron tachados, impugnados ni desconocidos en la oportunidad procesal, en consecuencia se tiene como fidedignos, y apreciados por este Tribunal en todo su contenido que de ellos emanan, todo a tenor de los dispuesto en los artículos 429 y 438 del Código de Procedimiento Civil. “...Los instrumentos públicos y los privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos, podrá producirse en juicio original o en copia certificada expedidas por funcionarios competentes con arreglos a las Leyes...” Las copias o reproducciones fotográficas, fotostáticas o por cualquier otro medio mecánico, claramente inteligible de estos instrumentos, se tendrá como fidedignos, sino fueren impugnados por el adversario, ya en la contestación de la demanda, si han sido producidas con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes, si han sido producidas con la contestación o en el lapso de promoción de pruebas...! Omissis”.Así se establece.-

Ahora bien, quien aquí Sentencia determina que los Treinta y Tres (33) recibos insolutos por cuotas de condominio, los cuales corren insertos a los folios 48 al 80, ambos inclusive agregados conjuntamente con el libelo de demanda, y que originan la presente litis, son denominados con carácter de fuerza ejecutiva, según lo contemplado en la parte infine del artículo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal, estos instrumentos no fueron desconocidos en su oportunidad procesal, quedando legalmente por reconocidos todo de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal le asigna todo el valor probatorio que de ellos emana. Así se declara.

Durante la etapa probatoria la parte actora hizo la siguiente promoción de pruebas a saber:

De la prueba instrumental el apoderado actor reprodujo en beneficio de su representada el merito favorable de los autos y muy especialmente los documentos e instrumentos acompañados al libelo de la demanda que cursan en el presente juicio. El contenido de este numeral ya fue analizado anteriormente. Así se declara.

Con vista a lo anterior corresponde a esta Juzgadora de Instancia proceder a realizar una minuciosa revisión y examen de las actas procesales a los fines de verificar si la demandada ciudadana MARIA BEGOÑA ELOSUA ANDIA, suficientemente identificada en autos demostró por sí o por intermedio de apoderado judicial alguno haber dado cumplimiento a su obligación, o si por el contrario demostró el hecho de que se hubiera extinguido tal obligación de estar solvente en los pagos de las cuotas de condominio, conforme a los postulados contenidos en los artículos 1.354 del Código Civil concordado con el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien como se dejo escrito en la parte narrativa de este fallo la parte demandada, ni por si, ni por intermedio de su defensor judicial produjo ningún tipo de pruebas tendientes a enervar la acción propuesta, razón por la cual, ante la falta de las debidas pruebas, es obligante para quien aquí sentencia que se verifica de las actas procesales el incumplimiento total de la obligación de la accionada en el pago de cuotas de condominio, lo cual conduce que las pretensiones accionadas se hagan totalmente procedentes y en la misma forma la presente demanda debe prosperar. Así se decide.

Así las cosas y verificadas como fueron las actas procesales del presente expediente, este Tribunal considera que la parte accionante demostró suficientemente en este Juicio la existencia autentica de la insolvencia al pago por cuotas de condominio existente entre la ciudadana MARIA BEGOÑA ELOSUA ANDIA, en su carácter de propietaria del inmueble identificado ut supra y la empresa ADMINISTRADORA INVERSIONES ADMYSER, C.A., todo de conformidad con el artículo 19 de la Ley de Propiedad Horizontal, asimismo, la parte demandada no impugnó, desconoció, ni tachó ninguno de los instrumentos consignados por el actor, quedando así establecida la existencia de la obligación que vincula a las partes en litigio y cuyo pago fuera demandado. Así se declara.

Se pudo constatar de las mismas actas que la parte demandada hubiese aportado, por si ó por medio de su Defensor Judicial durante la secuela del proceso, probanza alguna tendiente a enervar la acción propuesta y no habiendo demostrado estar legítima y oportunamente solventes en el pago de las cuotas de condominio de los meses de abril de 2002 hasta diciembre de 2004, tal como lo preceptúa el artículo 1.354 del Código Civil concordado con el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, la pretensión demandada se hace procedente y, en la misma forma la presente demanda debe prosperar en derecho, al encontrarse llenos los extremos legales de la insolvencia por falta de pago de los recibos de las cuotas de condominio, por cuanto quedó demostrada la falta de pago por parte del demandado. Así se decide.

En consecuencia no existiendo elementos que enervaren la apreciación de los documentos aludidos conllevan esta sentenciadora considerar valida la pretensión hecha por la parte actora y la misma opera de pleno derecho, consistente en la reclamación de los montos estimados en el libelo de la demanda. Así se decide.




DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda por COBRO DE BOLIVARES incoada por la Entidad Mercantil INVERSIONES ADMYSER, C.A. en contra de la ciudadana MARIA BEGOÑA ELOSUA ANDIA, ampliamente identificado en el presente fallo y decide así: PRIMERO: Se condena al pago de TRES MILLONES QUINIENTOS CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 3.504.352,50), cantidad perteneciente a los recibos insolutos referidos a los meses de mayo de 2002, hasta el mes de junio de 2004, ambas inclusive, los cuales damos aquí por reproducidos: Abril 2002 Bs. 65.186,50; Mayo 2002 Bs. 68.895,25; Junio 2002 Bs. 79.718,55; Julio 2002 Bs. 82.379,50; Agosto 2002 Bs. 72.214,95; Septiembre 2002 Bs. 76.042,20; Octubre 2002 Bs. 77.889,50; Noviembre 2002 Bs. 75.829,50; Diciembre 2002 Bs. 83.469,20; Enero 2003 Bs. 79.592,85; Febrero 2003 Bs. 75.108,40; Marzo 2003 Bs. 110.955,50; Abril 2003 Bs. 104.487,55; Mayo 2003 Bs. 96.449,95; Junio 2003 Bs. 90.094,15; Julio 2003 Bs. 93.418,75; Agosto 2003 Bs.100.919,60; Septiembre 2003 Bs. 111.883,05; Octubre 2003 Bs. 124.418,85; Noviembre 2003 Bs. 104.069,40; Diciembre 2003 Bs. 88.093,65; Enero 2004 Bs. 153.215,90; Febrero 2004 Bs. 154.580,90; Marzo 2004 Bs. 136.147,10; Abril 2004 Bs. 104.614,55; Mayo 2004 Bs. 112.238,00; Junio 2004 Bs. 109.735,85; Julio 2004 Bs. 154.046,05; Agosto 2004 Bs. 119.602,55; Septiembre 2004 Bs. 156.357,45; Octubre 2004 Bs. 152.302,45; Noviembre 2004 Bs. 147.923,75; Diciembre 2004 Bs. 142.471,10. TOTAL Bs. 3.504.352,50. SEGUNDO: Se condena al pago de los recibos de condominio insolutos con posterioridad a la admisión presente demanda, la suma de estos se realizará a través de una experticia complementaria por un solo experto del fallo, todo de conformidad a lo establecido en el articulo 249 del Código de Procedimiento Civil y versará sobre el monto de la alícuota y los intereses de mora excluyendo de la misma partida adicional.

Se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida en el presente procedimiento, de conformidad con el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial el Estado Miranda, a los cinco (05) días del mes de abril del año dos mil seis (2006), Años: 194° de la Independencia y 147° de la Federación.


LA JUEZ,


DRA. DUNIA YOLY SANDOVAL GELVIS



LA SECRETARIA ACC.,


ELBA RIVAS SALAZAR.
En esta misma fecha siendo las once minutos de la mañana (11 a.m.), previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y publicó la Decisión anterior dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo de este Juzgado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código e Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA ACC.,


ELBA RIVAS SALAZAR.





DYSG/rosa.-
Exp: N° 05-4571