REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA ESTADO MIRANDA. Santa Teresa del Tuy.-
196° y 146°
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
EXPEDIENTE PENAL ADOLESCENTE: 1118-2006.
IMPUTADO: VIVOD MORENO JOSMAR GREGORIO.-
VICTIMA: VELASQUEZ ISMAEL.-
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD.-
JUEZ: Dra. TIBISAY ACOSTA DE GOMEZ.-
SECRETARIA ABG. MINNOREA GUZMAN.-
FISCAL DÉCIMA SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, DEL ESTADO MIRANDA: Dr. JORGE JOSE MELENCHÓN.-
DEFENSOR PÚBLICO DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTE: Dr. CIPRIANO CHIVICO.-
En el día de hoy, Veinticuatro (24) de Abril del año dos mil Seis, siendo la hora acordada para que tenga lugar el Acto de Audiencia de Presentación del Adolescente VIVOD MORENO JOSMAR GREGORIO, de conformidad con las atribuciones conferidas en el Artículo 666 de la Ley Orgánica de Protección Integral al Niño y a los Adolescentes, se constituyó el Tribunal en la sede de este Despacho por la ciudadana Juez, Dra. TIBISAY ACOSTA DE GOMEZ, quien insta a la Secretaria del mismo, Abg. MINNOREA GUZMÁN, verifique la presencia de las partes y expone:
“Se encuentra presente el adolescente VIVOD MORENO JOSMAR GREGORIO, venezolano, de 17 años de edad, natural Caracas Distrito Capital, fecha de nacimiento 09-01-1989, de profesión Estudiante de Cuarto año Unidad Educativa Ignacio Burk ubicada en la Calle Lecunberri Cúa, residenciado Urbanización Madera Sector 04, Vereda 10 Casa N° 01, Nueva Cúa, Municipio Rafael Urdaneta, hijo de MORENO DE VIVOD MARY JOSEFINA (V) y JOSE GREGORIO VIVOD (V), titular de la Cédula de Identidad N° 18.486.208.-
Igualmente se encuentra presente el Fiscal 17° Décima Séptima del Ministerio Público, de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy, Dr. JORGE JOSE MELENCHÓN.-
Así como también se encuentra presente en representación de la Defensa Pública de Responsabilidad Penal de Adolescente de Los Valles del Tuy, Dr. CIPRIANO CHIVICO, quien estando presente acepto el cargo y prestó el juramento de Ley para asistir a dicho adolescente antes identificado.
Así mismo se encuentra presente en sala la ciudadana MORENO DE VIVOD MARY JOSEFINA, Representante Legal del Adolescente Imputado, quién es titular de la Cédula de Identidad N° 6.022.513.-
Acto Seguido, el ciudadano Juez le cede la palabra al Representante de la Fiscalía del Ministerio Público quien expone: “Siendo la oportunidad para realizar la audiencia a que se contrae el articulo 557 de la LOPNA en concordancia con el articulo 44 Numeral 1° de la Constitución vigente, realizo la presentación del adolescente VIVOD MORENO JOSMAR GREGORIO, de 17 años de edad, quien funcionarios adscritos a la Policía Municipal Rafael Urdaneta de Cúa, en fecha 22 de Abril de 2006, fue aprendido aproximadamente a las once horas de la noche en el sector Madera de Nueva Cúa, específicamente en la Vereda 10, CASA N° 01 Estado Miranda, donde se encontraban gran cantidad de personas señalando que en su interior se encontraban las personas que momentos antes habían hurtado de la casa del Ciudadano Ismael Velásquez artefactos eléctricos varios entrevistándose con la ciudadana Vivod Moreno Gris Maragne habitante de dicha vivienda que permitió a los funcionarios libre acceso a la misma avistando a dos sujetos que emprendían la huida hacia la parte trasera de la vivienda portando uno de ellos un machete por lo que se practico su aprensión quedando como identificados como Mejías Oloyola Jesús Eulises y Vivod Moreno Gris Maragne de 19 años de edad, respectivamente quienes fueron puesto a la orden de la Fiscalía competente y Vivod Moreno Josmar Gregorio de 17 años de edad, quién portaba el arma blanca, logrando recuperar en un lugar cercano al patio de esta residencia los siguientes artefactos electrodomésticos 02 Televisores de 21 pulgadas marva AIWUA y LG este ultimo con control remoto, un equipo de sonido marca Sansumg con sus dos cornetas y control remoto, un DVD marca Standby con su control remoto y una plancha marca Oster, objetos que momentos antes fueron hurtados en la residencia del ciudadano Ismael Velasquez precalificando la conducta desplegada por el adolescente en la presunta comisión del delito HURTO SIMPLE previsto en los artículos 451 del Código Penal, solicito sea oída la declaración del adolescente de conformidad con el artículo 542 de la L.O.P.N.A., se acuerde el procedimiento Ordinarios para el presente caso por considerar que es pertinente y necesario recabar las experticias relacionadas con el hecho y en cuanto a la medida Cautelar solicito se acuerde la del Literal “G” del Artículo 582 de la L.O.P.N.A.” Es todo.”
En este estado el ciudadano Juez impone a la adolescente VIVOD MORENO JOSMAR GREGORIO con palabras claras y precisas del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49° Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual reza “artículo 49, El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones Judiciales y administrativas, en consecuencia, 5.- toda personas tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones o con las garantías establecidas en esta Constitución y esta Ley. Ninguna persona será sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzgan podrá ser procesada por Tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto, ordinarias y especiales” y por ende las establecidas en el artículo 538,de la dignidad, 541, de la información y 542, del derecho a ser oído, aparte único 543, del juicio educativo 583 de la admisión de los hechos de la LOPNA y 18 de la contradicción, del COPP. Así como los artículos 31 de la excepciones oponibles durante la fase de juicio oral, 32 de la Resolución de oficio, 33 de los efectos de las excepciones, 34 de la extensión jurisdiccional y 43 del procedimiento 376 del procedimiento de admisión de los hechos Ejusdem le explicó que puede utilizar su declaración, le advirtió que puede abstenerse de declarar, sin que su silencio lo perjudique y que el acto continuara aunque no lo haga, finalmente le preguntó si tenía deseo de declarar manifestando este: “ Eso fue el sábado cuando yo me encontraba solo en mi casa porque mi mama había ido para caracas a la misa de un familiar que se había muerto y mi hermanas y el cuñado estaban en la playa y eso a las siete llegaron los primos de una amiga y nos quedamos allí hablando y eso como a las siete y media de la noche entraron para el patio de mi casa como cuatro amenazándonos de muerte a los tres que estábamos hay y después al rato yo los escuchaba pasando por encima de mi techo y después me dijeron guárdame eso hay porque los vecinos se dieron cuenta y al rato se dieron a la fuga dejándome los corotos en mi casa al ratito llego mi hermana y mi cuñado de la playa los cuales los vecinos quisieron agreder y yo tuve que usar la fuerza buscando un machete pero eso no fue poco porque un vecino del frente le produjo varios golpes a mi hermana y amenazando de muerte a mi y mi cuñado como a eso de las ocho llamaron a la policía la cual le hicimos que posaran para que vieran que todo estaba allí y los policías nos dijeron que teníamos que acompañarlos para el comando lo cual la casa se quedo sola y sin protección”. Es todo.-
Seguidamente la ciudadana Juez le cede la palabra al Defensor Público de Responsabilidad Penal de Adolescente, Dr. CIPRIANO CHIOVICO, quien previo juramento de Ley expone: “ Mi defendido niega la participación en los hechos que se le imputan y en las que conforman el expediente no se desprende ningún elemento serio y definido que permita establecer su participación en los hechos que dieron origen a la presente causa es por ello que sobre la base del Principio de Presunción de Inocencia y del estado de libertad que le asiste pido respetuosamente al Tribunal desestime la solicitud formulada por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público respecto a la Medida Cautela establecida en el artículo 582 en su literal G y en su defecto le imponga una medida cautela menos gravosa que comporte su inmediata libertad. es todo.-
DISPOSITIVA
Seguidamente, la ciudadana Juez expone. Vista la exposición de la representación Fiscal del Ministerio Público y igualmente la exposición de la Defensa Pública, este Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, en consecuencia este Tribunal dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Acuerda el Procedimiento Ordinario solicitado en este acto por la Representación Fiscal conforme al articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por mandato expreso de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, SEGUNDO: Decreta: la Detención Preventiva de Libertad al adolescente VIVOD MORENO JOSMAR GREGORIO, por encontrarlo incurso en la presunta comisión del delito de Hurto Simple, previsto en el artículo 451 del Código Penal, imponiéndole la Medida Cautelar establecida en el artículo 582 Literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, esto es., Artículo 582 Literal “G”, presentar por ante este Tribunal Una Fianza personal en una sola persona que tenga como base la cantidad equivalente a 20 Unidades Tributarias (U.T.) y que reúna los requisitos exigidos al artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal TERCERO: líbrese boleta de Encarcelación y remítase al Servicio Estadal de Protección Integral del Niño y del Adolescente del Estado Miranda con sede en los Teques. CUARTO: Por cuanto los hechos ocurrieron fueron en jurisdicción del Municipio Urdaneta se Acuerda remitir las Presentes actuaciones al Tribunal Correspondiente a los fines de que conozca de la misma. QUINTO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes notificadas de la presente decisión dictada en esta audiencia. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez,
Dra. TIBISAY ACOSTA
El Adolescentes,
La Fiscal del M. P.,
El Defensor Público,
La Representante del Adolescente
La Secretaria,
Abg, Minnorea Guzmán.
Exp. Nº 1118-2006.-
Thamara.-
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