REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA ESTADO MIRANDA. Santa Teresa del Tuy.-
196° y 146°
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
EXPEDIENTE PENAL ADOLESCENTE: 1119-2006.
IMPUTADO: RAMIREZ ZAMBRANO JUNNIOR RAMON.-
VICTIMA: GUERRERO JOSE RUBEN.-
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD.-
JUEZ: Dra. TIBISAY ACOSTA DE GOMEZ.-
SECRETARIA ABG. MINNOREA GUZMAN.-
FISCAL DÉCIMA SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, DEL ESTADO MIRANDA: Dr. JORGE JOSE MELENCHÓN.-
DEFENSOR PÚBLICO DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTE: Dr. CIPRIANO CHIVICO.-
En el día de hoy, Veinticuatro (24) de Abril del año dos mil Seis, siendo la hora acordada para que tenga lugar el Acto de Audiencia de Presentación del Adolescente RAMIREZ ZAMBRANO JUNNIOR RAMON, de conformidad con las atribuciones conferidas en el Artículo 666 de la Ley Orgánica de Protección Integral al Niño y a los Adolescentes, se constituyó el Tribunal en la sede de este Despacho por la ciudadana Juez, Dra. TIBISAY ACOSTA DE GOMEZ, quien insta a la Secretaria del mismo, Abg. MINNOREA GUZMÁN, verifique la presencia de las partes y expone:
“El Tribunal deja constancia que se encuentra presente el adolescente RAMIREZ ZAMBRANO JUNNIOR RAMON, y quién es sordomudo, y que por medio de su interprete dijo ser venezolano, de 17 años de edad, natural Caracas Distrito Capital, fecha de nacimiento 28-03-1989, de profesión Estudiante de Sexto Grado de la Escuela Especial Juan Pablo Bonet ubicada en los dos Camimos estación del Metro Caracas, residenciado Calle Negro Primero Casa N° 01 la Damatera entrando por la Recuperadora el Maizal, Municipio Independencia Santa Teresa del Tuy, hijo de Zambrano Carmen Luisa (V) y de padre desconocido, titular de la Cédula de Identidad N° 19.541.949.-
Igualmente se encuentra presente el Fiscal 17° Décima Séptima del Ministerio Público, de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy, Dr. JORGE JOSE MELENCHÓN.-
Así como también se encuentra presente en representación de la Defensa Pública de Responsabilidad Penal de Adolescente de Los Valles del Tuy, Dr. CIPRIANO CHIVICO, quien estando presente acepto el cargo y prestó el juramento de Ley para asistir a dicho adolescente antes identificado.
Así mismo se encuentra presente en sala la ciudadana ZAMBRANO CARMEN ELISA, Representante Legal del Adolescente Imputado, quién es titular de la Cédula de Identidad N° 9.3340.741 y la ciudadana URBINA MEJIAS MARIA YSABEL, en su carácter de Interprete del adolescente de autos, titular de la Cédula de Identidad N° 6.991.511 .-
Acto Seguido, el ciudadano Juez le cede la palabra al Representante de la Fiscalía del Ministerio Público quien expone: “Siendo la oportunidad para realizar la audiencia a que se contrae el articulo 557 de la LOPNA en concordancia con el articulo 44 Numeral 1° de la Constitución vigente, realizo la presentación del adolescente RAMIREZ ZAMBRANO JUNNIOR RAMON, de 17 años de edad, quien funcionarios adscritos a la Policía del Estado Miranda (IAPEM) Independencia, al momento de recibir llamada de su central de transmisiones donde le informaban el presunto linchamiento de una persona del sector la damatera quienes al atender la misma avistaron a un grupo de personas que tenían amarrado a un ciudadano, manifestando los vecinos que el mismo es de mala conducta y que no lo querían ver mas en el sector siendo señalado dicho adolescente, por el ciudadano José Ruben Guerrero, como la persona que momentos antes le había fracturado el vidrio de su vehículo y le había sustraído un celular marca Nokia precalificando la conducta desplegada por el adolescente en la presunta comisión del delito HURTO previsto en los artículos 451 del Código Penal, solicito sea oída la declaración del adolescente de conformidad con el artículo 542 de la L.O.P.N.A., se acuerde el procedimiento Ordinario para el presente caso por considerar que es pertinente y necesario recabar las experticias relacionadas con el hecho y en cuanto a la medida Cautelar solicito se acuerde la de los Literales “B y C” del Artículo 582 de la L.O.P.N.A, así mismo dejo constancia que hago entrega al adolescente en mención del oficio 15-f17-0562-06, dirigido a la Medicatura Forense sección Ocumare del Tuy, por cuanto el mencionado adolescente ha sido agredido por las personas que lo aprendieron haciendo del conocimiento del tribunal que dicha participación fue hecha a la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público.” Es todo.”
En este estado el ciudadano Juez impone a la adolescente VIVOD MORENO JOSMAR GREGORIO con palabras claras y precisas del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49° Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual reza “artículo 49, El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones Judiciales y administrativas, en consecuencia, 5.- toda personas tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones o con las garantías establecidas en esta Constitución y esta Ley. Ninguna persona será sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzgan podrá ser procesada por Tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto, ordinarias y especiales” y por ende las establecidas en el artículo 538,de la dignidad, 541, de la información y 542, del derecho a ser oído, aparte único 543, del juicio educativo 583 de la admisión de los hechos de la LOPNA y 18 de la contradicción, del COPP. Así como los artículos 31 de la excepciones oponibles durante la fase de juicio oral, 32 de la Resolución de oficio, 33 de los efectos de las excepciones, 34 de la extensión jurisdiccional y 43 del procedimiento 376 del procedimiento de admisión de los hechos Ejusdem le explicó que puede utilizar su declaración, le advirtió que puede abstenerse de declarar, sin que su silencio lo perjudique y que el acto continuara aunque no lo haga, finalmente le preguntó si tenía deseo de declarar manifestando este: “ el Tribunal deja constancia que por medio del interprete ciudadana URBINA MEJIAS MARIA YSABEL, ya identificada en autos, el Adolescente no desea declarar, y que le sede la palabra a su defensor”. Es todo.-
Seguidamente la ciudadana Juez le cede la palabra al Defensor Público de Responsabilidad Penal de Adolescente, Dr. CIPRIANO CHIOVICO, quien previo juramento de Ley expone: “en las actas que conforman el expediente no se desprende ningún elemento serio y definido que permita establecer la participación de mi defendido en los hechos que dieron origen a la presente causa es por ello que sobre la base del Principio de Presunción de Inocencia y del estado de libertad que le asiste pido respetuosamente al Tribunal la Libertad de mi defendido acogiéndome a la solicitud formulada por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público. es todo.-
DISPOSITIVA:
Seguidamente, la ciudadana Juez expone. Vista la exposición de la representación Fiscal del Ministerio Público y igualmente la exposición de la Defensa Pública, este Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, en consecuencia este Tribunal dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: el Procedimiento Ordinario tal como lo solicita el Ministerio Público, conforme a lo pautado en el Art. 373 Código Orgánico Procesal Penal aplicable por mandato expreso al artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. SEGUNDO: Decreta la Libertad Inmediata del adolescente imputado RAMIREZ ZAMBRANO JUNNIOR RAMON, a quién le impone las Medidas Cautelares establecidas en el artículo 582 literales “B Y C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esto es “B” la Obligación de someterse al cuidado o vigilancia de su madre y “C” presentarse por ante este Tribunal una vez a la semana, los días Viernes, por un lapso de Tres Meses. Por encontrarlo incurso en la presunta comisión del delito de HURTO previsto en el artículo 451 del Código Penal, Advirtiéndole al referido adolescente, que el incumplimiento de las medidas impuestas, le serán revocada las mismas por una privativa de libertad, tal como lo establece el articulo 628 Parágrafo Segundo Literal C Ibidem. TERCERO: Líbrese Boleta de Excarcelación y remítase al Organismo Policial correspondiente. CUARTO: De conformidad con lo dispuesto en el articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes notificadas de la presente decisión dictada en esta audiencia.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez,
Dra. TIBISAY ACOSTA
El Adolescentes,
La Fiscal del M. P.,
El Defensor Público,
La Interprete del Adolescente
La Representante del Adolescente
La Secretaria,
Abg, Minnorea Guzmán.
Exp. Nº 1119-2006.-
Thamara.-
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