REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Ocumare del Tuy, 24 de abril del 2.006.-
196° y 147°


AUTO DE SOBRESEIMIENTO


Visto el oficio N° 15-F17-358-2006, de fecha 17/03/06, presentado por la ciudadana Dra. FRANCISS HERNÁNDEZ LLOVERA, en su carácter de Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa signada bajo el N° L-311/02, nomenclatura llevada por este Juzgado, seguida contra el Joven Adulto RODRIGUEZ CARLOS EDUARDO, titular de la cédula de identidad N° V-19.373.272, por la presunta comisión de uno de los delitos PRESUNTA ALTERACION ILICITA DE SERAILES Y DESVALIJAMIENTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, este Tribunal observa:

RAZONES DE HECHO:

El adolescente RODRIGUEZ CARLOS EDUARDO, titular de la cédula de identidad N° V-19.373.272, quien cuenta hoy con 18 años de edad, se encontraba presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos de RESUNTA ALTERACION ILICITA DE SERAILES Y DESVALIJAMIENTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES… En fecha 22 de marzo del año 2002, siendo aproximadamente las 10:00 horas de la noche, encontrándose en labores de patrullaje, los funcionarios Agentes: Larry Fernández, Fernando Machado y Francys Rivas, adscritos a la División de Patrullaje Vehicular del Instituto Autónomo de Policía Comisaría Ocumare del Tuy, por el sector Valle verde, vía principal, avistaron a un sujeto que se trasladaba a bordo de un vehículo clase moto, procediendo a darle la voz de alto…a quedando identificado el adolescente RODRIGUEZ CARLOS EDUARDO”.
Ahora bien, al revisar detalladamente las actas que conforman el presente expediente, observamos que cursan en ellas:
1.- Acta Policial de fecha 21/03/02, suscrita por los funcionarios Agentes Larry Fernández, titular de la cédula de identidad N° V-10.499.583, Fernando Machado, titular de la cédula de identidad N° V-10.890.876, y Francys Rivas, titular de la cédula de identidad N° V-14.838.228, adscritos al Instituto Autónomo de Policía División de Patrullaje Vehicular, Región Policial Charallave, Comisaría Ocumare del Tuy, al folio 04.-
2.- Acta de Audiencia de presentación del adolescente RODRIGUEZ CARLOS EDUARDO, de fecha 23/03/02, por ante este Tribunal del Cristóbal Rojas, con sede en Charallave, donde expuso: Yo compré la moto a un ciudadano que se llama Jonathan Pérez quien vive en Los Teques…” A los folios 13 y 14.-

En fecha 24/03/06, la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, Dra. FRANCISS HERNANDEZ LLOVERA, solicita a este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la causa seguida contra el joven adulto RODRIGUEZ CARLOS EDUARDO,…con relación a los actos conclusivos, correspondería al Representante del Ministerio Público, vista las resultas de la investigación, solicitar Sobreseimiento Provisional o definitivo de la causa o por el contrario presentar escrito acusatorio, pero el caso de marras se hace evidente que el tiempo transcurrido desde que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha, es mayor de tres (03) años y que se trata de un hecho punible que al no merecer Privación de Libertad como sanción PRESCRIBE a los Tres (03) Años, tal como se desprenden del contenido del artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal penal, aplicables por remisión expresa de la Ley Orgánica que regula la materia de de Adolescente…, faltando así una condición necesaria para imponer la sanción correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 561 ejusdem”.-

RAZONES DE DERECHO:
Revisadas exhaustivamente todas y cada una de las actas que conforman el presente expediente, se observa que desde la fecha que ocurrieron los hechos, es decir, desde el 21/03/02, hasta la presente fecha han transcurrido CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES Y DOS (02) DIAS, sin que el representante del Ministerio Público haya agregado a la presente causa pruebas fidedignas que demuestre la responsabilidad Penal del adolescente RODRIGUEZ CARLOS EDUARDO, en algún tipo penal, es por lo que este Juzgador, en consecuencia y constatado como ha sido que no hay elementos suficientes para poder atribuirle responsabilidad alguna al joven adulto antes mencionado, se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa.-

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, actuando en función de Control, conforme a lo estatuido en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, seguida contra el joven adulto RODRIGUEZ CARLOS EDUARDO, titular de la cédula de identidad N° V-19.373.272, conforme a lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 numeral 3° y 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes, ordenándose de la misma forma el archivo del expediente.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión, dictada en la sede de este Despacho, en la ciudad de Ocumare del Tuy, a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil seis (2006).CUMPLASE.-
EL JUEZ,

Dr. GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS

LA SECRETARIA,

Abg. MARIA ALEJANDRA ORTA MERCHAN
Seguidamente y en la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado y se libraron boletas de notificación Nos. 159, 160 y 161.-
LA SRIA.
Abg. ORTA MERCHAN






EXP. N° L-311/02.-
GFCV/MAOM/belkis.








GFCV/BJGE/belkis.