REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Ocumare del Tuy, 27 de Abril del 2.006.-
195° y 147°


AUTO DE SOBRESEIMIENTO


Visto el oficio N° 15F17-369-06 de fecha 20/03/06, presentado por el ciudadano Dr. JORGE JOSE MELENCHON CAMACHO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa signada bajo el N° L-548/03, nomenclatura de este Juzgado, seguida contra el joven adulto GUTIERREZ GOMEZ OSCAR WILMER, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.202.582, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la LEY ORGANICA SOBRE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, este Tribunal observa:

RAZONES DE HECHO:

El día diez (10) de abril de 2003, siendo las 11:20 horas de la mañana, fue avistado el referido joven adulto, quien se desplazaba a pie por la calle principal del sector Chaparral, Municipio Tomás Lander del Estado Miranda, por los funcionarios policiales: LAREZ KEYNY y MARTINEZ ARTEAGA, ambos adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, División de Orden Público, Brigada Dos, …, le fue incautado en el bolsillo derecho delantero del pantalón que vestía, tres (03) envoltorios de papel de aluminio, contentivo en su interior de una sustancia compacta de presunta droga…”.

Ahora bien, al revisar detalladamente las actas que conforman el presente expediente, observamos que cursan en ellas:
1.- Acta Policial de fecha 10/04/03, suscrita por funcionarios Agente: LAREZ KEYNY, titular de la cédula de identidad N° V-13.760.124 y Agente:
MARTINEZ ARTEAGAS, titular de la cédula de identidad N° V-12.918.462, pertenecientes a la Brigada de Orden Público N° Dos, Región Tuy Grupo “B” del Instituto Autónomo de Policía Región Charallave, Comisaría Ocumare del Tuy, al folio 03.
2.- Acta de Audiencia de presentación del joven adulto GUTIERREZ GOMEZ OSCAR WILMER, celebrada en fecha 11/04/03, donde el referido joven adulto contestó lo siguiente “Cedo la palabra a mi Defensor, es todo”, inserta a los folios 14 y 15.
4.- Resultado de la Experticia Botánica, signada con el N° de Memo 3126/03 de fecha 10/04/03, realizada a TRES (03) envoltorios elaborados en papel de aluminio, sucrito por YOVANY CHANG PEREZ, Experto Jefe y YENNY JIMENEZ C. Experto Asistente, ambos Farmacéuticos, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas ,División de Toxicología Forense, con sede en Caracas, en donde las mismas concluyen lo siguiente: “Contenido “A” Sustancia de color beige en forma compacta , con un Peso de CIEN (100) miligramos, componentes: COCAINA BASE (CRACK) y “B” Fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso, con un Peso de CUATROCIENTOS SESENTA (460) miligramos, componentes: MARIHUANA (CANNABIS SATIVA L.)…”, al folio 24.-

En fecha 24/03/06, el Fiscal Auxiliar Décimo Séptimo del Ministerio Público, Dr. JORGE JOSE MELENCHON CAMACHO, solicitó el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la causa seguida contra el joven adulto GUTIERREZ GOMEZ OSCAR WILMER,…vistas las resultas de la investigación dictar un acto conclusivo y los más ajustado a derecho es solicitar como en efecto lo hace y con base a los fundamentos antes expuestos, se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente investigación, a tenor de lo pautado en el artículo 561 literal d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el ordinal 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, toda vez que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, …” .




RAZONES DE DERECHO:

Revisadas exhaustivamente todas y cada una de las actas que conforman el presente expediente, se observa que desde la fecha que ocurrieron los hechos, es decir, desde el 10/04/03, hasta la presente fecha han transcurrido un TRES (03) AÑOS Y DIECISIETE (17) DÍAS, sin que el representante del Ministerio Público haya agregado a la presente causa pruebas fidedignas que demuestre la responsabilidad Penal del Joven Adulto GUTIERREZ GOMEZ OSCAR WILMER, en algún tipo penal, es por lo que este Juzgado, en consecuencia y constatado como ha sido que no hay elementos suficientes para poder atribuirle responsabilidad alguna al joven adulto antes mencionado, se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente causa.

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, actuando en función de Control, conforme a lo estatuido en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, seguida contra el joven adulto GUTIERREZ GOMEZ OSCAR WILMER, conforme a lo establecido en el artículo 561 literal d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes, ordenándose de la misma forma el archivo del expediente.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión, dictada en la sede de este Despacho, en la ciudad de Ocumare del Tuy, a los veintisiete (27) días del mes de abril del año dos mil seis (2006).CUMPLASE.-
EL JUEZ,

Abg. GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS.

LA SECRETARIA,

Abg. MARIA ALEJANDRA ORTA MERCHAN
Seguidamente y en la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado y se libraron boletas de notificación Nos. 190, 191 y 192.-
LA SRIA.,

Abg. ORTA MERCHAN





EXP. N° L-548/03.-
GFCV/MAOM/belkis.