REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

RIO CHICO, 28 DE ABRIL DE 2.006
196º y 147º


Una vez visto, revisado y analizado el desarrollo del presente expediente se puede observar lo que a continuación se describe: La presente causa in comento se recibió por ante este Juzgado, en fecha 04 de Noviembre de 2.002, mediante oficio S/Nº, constante de Un (1) folio útil, el Caso Nº 106, procedente del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Páez del Estado Miranda, Río Chico por solicitud de OBLIGACIÒN ALIMENTARIA formulada por la Ciudadana GUACARAN JUANA en contra del ciudadano ROJAS ROBINSON. Dicha solicitud fue admitida en fecha 05 de Noviembre de 2.002 quedando anotada bajo el Nº 2002-27 nomenclatura de este Tribunal. Ahora bien observa este Juzgador que en la presente causa las partes interesadas nunca se presentaron por ante este despacho a darle el debido impulso procesal a la causa solicitada, considerando que se cumplen con los presupuestos procesales de la institución jurídica, de la PERENCIÒN DE LA INSTANCIA en virtud de que han transcurrido Dos (2) años, Cinco (05) meses y Once (11) días, constituyéndose de esta manera el supuesto de hecho establecido en el articulo 267 y 268, del Código de Procesamiento Civil; en consecuencia se DECLARA PERENCIÒN DE LA INSTANCIA y se ordena el archivo del presente expediente y su respectiva remisión a la Oficina Principal de Archivo Judicial Guatire en su debida oportunidad.- Es todo y así se decide.- Dado, firmado y sellado en la sala de despacho de este Juzgado, a los Veintiochos (28) días del mes de Abril del año dos mil seis (2.006).------------------------------------------------------------------
EL JUEZ

EMERSON LUIS PEREZ






LA SECRETARIA,

SOLEISY ANDRADE BERROTERAN


En la misma fecha se registró la anterior decisión, siendo las diez de la mañana (10:10 a.m.).




LA SECRETARIA,

SOLISY ANDRADE BERROTERAN













ELMP/sab/dorquis
Exp. Nº 2002-27