REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

RIO CHICO, 28 DE ABRIL DE 2.006
196º y 147º


Una vez visto, revisado y analizado el desarrollo del presente expediente se puede observar lo que a continuación se describe: La presente causa in comento se recibió por ante este Juzgado, en fecha 07 de Noviembre del año 2.002, mediante oficio S/Nº, constante de Cuatro (4) folios útiles, el Caso Nº 53, procedente del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Páez del Estado Miranda, Río Chico por solicitud de OBLIGACIÒN ALIMENTARIA formulada por la Ciudadana BURGOS LAURA en contra del ciudadano ROJAS JESUS. Dicha solicitud fue admitida en fecha 08 De Noviembre de 2.002 quedando anotada bajo el Nº 2002-29 nomenclatura de este Tribunal. Ahora bien observa este Juzgador que en la presente causa las partes interesadas nunca se presentaron por ante este despacho a darle el debido impulso procesal a la causa solicitada, considerando que se cumplen con los presupuestos procesales de la institución jurídica, de la PERENCIÒN DE LA INSTANCIA en virtud de que han transcurrido Tres (3) años, Tres (3) meses y Diecinueve (19) días, constituyéndose de esta manera el supuesto de hecho establecido en el articulo 267 y 268, del Código de Procesamiento Civil; en consecuencia se DECLARA PERENCIÒN DE LA INSTANCIA y se ordena el archivo del presente expediente y su respectiva remisión a la Oficina Principal de Archivo Judicial Guatire en su debida oportunidad.- Es todo y así se decide.- Dado, firmado y sellado en la sala de despacho de este Juzgado, a los Veintiochos (28) días del mes de Abril del año dos mil seis (2.006).------------------------------------------------------------------
EL JUEZ

EMERSON LUIS PEREZ






LA SECRETARIA,

SOLEISY ANDRADE BERROTERAN


En la misma fecha se registró la anterior decisión, siendo las once y diez de la mañana (11:10 a.m.).




LA SECRETARIA,

SOLISY ANDRADE BERROTERAN













ELMP/sab/ev.-
Exp. Nº 2002-29