REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 2235 (AUTO DE HOMOLOGACION)
Mediante libelo de fecha 10 de Marzo de 2006, los ciudadanos: GINORI LEO DE AMOROCHO y NELSON AMOROCHO VEGA, mayores de edad, de este domicilio, portadores de las cédula de identidad Nos. V-6.011.344 y E-81.626.310, respectivamente, representada por la abogado GILDA MARIA DE AVEIRO DOS SANTOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.587, cuya representación consta de instrumento poder otorgado ante la Notaría Pública de los Municipios Briòn y Buroz del Estado Miranda, el 20 de Enero de 2006, el cual acompañó a esta demanda marcado “A” demandó a la Sociedad Mercantil BOUTIQUE MARISOL J.B., S.R.L., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 16 de Septiembre de 1993, bajo el Nº 52, Tomo 135-A Sgdo., representada por su Presidente, ciudadana: JANETTE JABBOUR BOULOS, portadora de la cédula de identidad N° V-11.489.479, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA
LIBELO DE DEMANDA:
Dice la parte actora que celebró un contrato de arrendamiento con la Sociedad Mercantil BOUTIQUE MARISOL J.B., S.R.L., representada por los ciudadanos: JANETTE JABBOUR BOULOS y SALIM BOULOS AVAD, constituido por un local comercial signado con el Nº 02, ubicado en la planta baja del Edificio Leo, Nº 30, Calle Comercio, Jurisdicción de Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda, según consta de documento debidamente autenticado ante la Notaría Pública del Municipio Plaza del Estado Miranda, en fecha 16-10-2001, el cual acompañó a la presente demanda marcado “C”, por tres (3) años fijos, contados a partir del día 15 de Septiembre de 2001 hasta el 14 de Septiembre de 2004. Dice que llegado el día de vencimiento del mencionado contrato, operó de pleno derecho la prórroga legal prevista en el literal “b” del Artículo 38 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, por un lapso máximo de un (1) año contado a partir del 15 de Septiembre de 2004, finalizando el día 14 de Septiembre de 2005. Que cursa por ante este Juzgado procedimiento consignatario de pensiones arrendaticias (Expediente Nº 542) en el cual la demandada consignó los cánones de arrendamiento mensuales por la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 384.593,43), los cuales fueron retirados en distintas oportunidades, siendo la última de ellas el 19 de Septiembre de 2005, absteniéndose en lo sucesivo de retirar cualquier otra cantidad, pues vencida la prórroga legal el día 14 de Septiembre de 2005, lo que le correspondía a la demandada era devolver el inmueble.
Concluye demandando el cumplimiento del contrato de arrendamiento, fundamentando su pretensión en los Artículos 1.579, 1.269, 1.167, 1.159 y 1.160 del Código Civil; 38, literal “b” , 39, 41, y 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.-
Admitida la demanda por auto de este Tribunal de fecha 14 de Marzo de 2006, se ordenó la citación de la parte demandada para que compareciera al segundo (2°) día de despacho siguiente a su citación a fin de dar contestación a la demanda.-
En fecha 30 de Marzo de 2006, el Alguacil informó haber practicado la citación de la parte demandada, quien se negó a firmar el recibo correspondiente a su citación personal.
En fecha 04 de Abril de 2006, compareció la apoderada judicial de la parte actora y solicitó se notifique a la demandada de conformidad con lo establecido en el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.-
DE LA TRANSACCION DE LAS PARTES
En el despacho del día 11 de Abril de 2006, comparece la Abogado GILDA MARIA DE AVEIRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.587, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y la ciudadana: JANETTE JABBOUR BOULOS, asistida por la abogado MARIA JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.380 y presentaron escrito constante de cuatro (04) folios útiles en el establecieron: “PRIMERA: La demandada entregará el día 28 de Abril de 2006 a la parte actora el inmueble consistente en el local comercial distinguido con el Nº 02, ubicado en la planta baja del edificio Leo, situado en la Calle Comercio, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda, totalmente libre de bienes y personas; SEGUNDA: conviene igualmente en devolver en la misma fecha a los demandantes los bienes muebles especificados en la cláusula quinta del contrato de arrendamiento: cuatro (4) vitrinas de aluminio y vidrios y dos (2) vitrinas mostrador de aluminio y vidrio, los cuales se encuentran actualmente en el inmueble, TERCERA: La demandada cancela en este acto a la parte actora, la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 380.000,00) en compensación por el uso del inmueble desde el 15 de Marzo hasta el 14 de Abril de 2006 y cancelará el día 28 de Abril de 2006, la cantidad de CIENTO NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 190.000,00) en compensación por el uso que hará del inmueble desde el 15 hasta el 28 de Abril de 2006. CUARTA: La parte demandante retirará todas las cantidades consignadas por la demandada desde Septiembre de 2005 hasta Marzo de 2006 en el Expediente Nº 542. QUINTA: Cada parte asume los costos y gastos judiciales en que particularmente hayan incurrido en el presente juicio y pagarán por separado los honorarios de sus respectivos apoderados patrocinantes, en razón de que ambas partes renuncian recíprocamente al derecho y cobro de costas que se hubieren causado a favor de alguna de ellas, pero en caso de llegarse a ejecución forzosa de ala presente transacción, la parte que diera lugar a ella, deberá cancelar todos los costos y gastos judiciales de ejecución, así como los honorarios del abogado de la parte ejecutante. SEXTA: En caso de que la parte demandada no diera cumplimiento a su obligación de devolver el inmueble el día 28 de Abril de 2006, ésta deberá cancelar a la parte actora la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) diarios por concepto de indemnización de daños y perjuicios hasta el día en que efectivamente le sea entregado el inmueble. SEPTIMA: Siempre que la demandada cumpla con la obligación de hacer la entrega material del inmueble el día 28 de Abril de 2006, que el mismo este libre de bienes y personas, en buen estado de aseo y funcionamiento y esté solvente respecto al cumplimiento de las obligaciones a su cargo (pago de los servicios de energía eléctrica y aseo urbano y domiciliario facturado por Elegua y pago de la cuota parte en el consumo de agua facturado como un gasto común a todo el edificio por Hidròcapital, la parte demandante reintegrará a está, en esa misma fecha, la suma recibida en garantía de las obligaciones asumidas por la arrendataria demandada en el contrato de arrendamiento objeto del presente juicio de cumplimiento de contrato, más los interesen que se hubiesen causados hasta ese momento (desde el 15-10-2001 hasta el 28-04-2006), calculados a la tasa pasiva anual promedio de los seis principales entes financieros para depósitos de ahorro, conforme a la información suministrada por el Banco Central de Venezuela. Las cantidades recibidas por los arrendadores demandantes en calidad de deposito en garantía fueron las siguientes: a) En garantía por el arrendamiento del inmueble del inmueble, la cantidad de CUATROCIENTOS CINCO MIL QUINCE BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 405.015,36); y b) En garantía por el arrendamiento de los bienes muebles, la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00). En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas en la presente transacción, la parte actora se quedará con las referidas cantidades a titulo de indemnización de daños y perjuicios, y sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula Sexta. OCTAVA: Ambas partes solicitan al Tribunal la homologación de la transacción judicial.”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
PRIMERA: El caso bajo estudio, se trata de un juicio de naturaleza Civil, regulada en el LIBRO CUARTO DE EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, TITULO VII DEL PROCEDIMIENTO BREVE Y EL DECRETO CON RANGO Y FUERZA DE LEY DE ARRENDAMIENTOS INMOBILIARIOS, estando contenida la relación contractual de las partes en el contrato de arrendamiento cursante al folio 19 al 23 del presente expediente.-
SEGUNDA: Dispone igualmente el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma, pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remate, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.”
TERCERA: Las partes podían conforme al Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil que señala:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebradas conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el Juicio, el juez la Homologará si versare sobre materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
CUARTA: Dispone asimismo el Artículo 1.714 del Código Civil:}
“Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”
En el caso subjudice, concatenados los hechos con las normas de derecho citadas, observamos que las partes han transado en el juicio, dichas partes gozan de plena capacidad de disposición, además de no existir prohibición de Ley para transar sobre la materia del juicio, por ello resulta el sentenciador obligado a homologar la transacción celebrada por dichas partes por representar el libre ejercicio de la voluntad de estas y encontrarse ajustada conforme a derecho. ASI SE DECLARA.-
CONCLUSION:
De los considerándoos anteriores se desprende para el sentenciador la obligación de homologar la transacción efectuada, dar por terminado este juicio y ordenar en consecuencia el archivo de estas actuaciones, una vez como conste en autos el cumplimiento. Así se hará saber en el dispositivo del presente fallo.-
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Consumada la transacción celebrada por las partes, y le imparte a la misma su homologación en los términos expuestos, en consecuencia téngase este juicio de DESALOJO, seguido por GINORI LEO DE AMOROCHO y NELSON AMOROCHO VEGA, contra: la Sociedad Mercantil BOUTIQUE MARISOL J.B., S.R.L, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
PUBLIQUESE.-
Déjese copia de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Guarenas, a los veintiocho (28) días del mes de Abril de dos mil seis (2006).- Años: 196º y 147º.-
EL JUEZ
Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA
Abg. LAURA ROWINA SOLIS HERNANDEZ
WHO/LRSH/
Exp. C. Nº 2235
En fecha 28-04-2006 siendo las 11:00 AM., se publicó la anterior decisión.-.
LA SECRETARIA
Abg. LAURA ROWINA SOLIS HERNANDEZ
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