REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Expediente Nro. 2622-04
PARTE ACTORA: INVERSIONES TIERRA VERDE S.A., e INVERSIONES ALTO DIEGO C.A., sociedades mercantiles, inscrita la primera ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 15 de junio de 1995, bajo el Nro. 36, Tomo 244 A Sgdo y, la segunda, en fecha 12 de junio de 1984, bajo el Nro. 42, Tomo 43 A segundo, ante la misma oficina de Registro.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL ANGEL LOIS MORA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.120.
PARTE DEMANDADA: PROYECTOS Y EDIFICACIONES LATINA HORIZONTE C.A., sociedad de comercio, inscrita ante el Registro Mercantil III de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 18 de febrero del 2004, bajo el No. 71, Tomo 3 A y el ciudadano PABLO FERNANDO ASCANIO INFANTE, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.453.190.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JULIO JOSÉ JORDÁN VASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 108.089, por PROYECTOS Y EDIFICACIONES LATINA HORIZONTE. Por el codemandado PABLO FERNANDO ASCANIO INFANTE, el abogado NELSON MOLINA LEÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.663.
MOTIVO: FRAUDE PROCESAL
INCIDENCIA/SOLICITUD DE PERENCION BREVE DE LA INSTANCIA.
II
Por recibido el presente expediente proveniente del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, que en fecha 10 de noviembre del año 2005, dictó sentencia en la cual declaró sin lugar el recurso de hecho propuesto contra el auto de fecha 21 de marzo del 2005, dictado por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, ordenando la remisión del presente expediente a este tribunal, a fin de conocer de la pretensión de fraude procesal, se le dio entrada y se admitió la demanda por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres, o alguna disposición expresa de la ley, en fecha 05 de diciembre del 2005. En ese mismo auto, se acordó la citación de los codemandados a fin de que comparecieran a dar contestación a la misma, librándose para ello, las respectivas compulsas, al tiempo que se ordenó librar exhorto al Juzgado del Municipio Los Salias del Estado Miranda, a fin de que practicaran la citación del codemandado Pablo Ascanio Infante, suficientemente identificado supra.
El día 06 de diciembre del 2005, compareció la ciudadana Elizabeth Coromoto Rodríguez Arismendi, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.429.716, en su carácter de representante legal de la empresa proyectos y Edificaciones Latina Horizonte C.A, quien en nombre de su representado confirió poder apud acta a los abogados Orencio Gabriel Briceño, Luis Alberto Acuña, y Oswaldo Cabrera, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 23.199, 23.134, y 54.421. En esa misma fecha, se dio por citada en el presente juicio.
El día 09 de diciembre de ese año, compareció el apoderado judicial de la parte actora, quien a los fines de la elaboración de las compulsas solicitó copia simple del libelo de la demanda y del auto de admisión, y que las mismas fueran entregadas al ciudadano alguacil de este juzgado a los fines de la citación. En esa misma fecha se elaboraron las compulsas y se le entregaron al ciudadano alguacil.
Mediante escrito de fecha 30 de enero del 2006, el apoderado judicial de la codemandada Proyectos y Edificaciones Latina Horizonte C.A, solicitó que por cuanto no consta en autos que el apoderado judicial de la parte actora haya entregado al ciudadano alguacil las expensas a fin de que éste se trasladara a citar al ciudadano Pablo Ascanio Infante, se declare la Perención Breve de la Instancia.
Al respecto, quien decide observa: De acuerdo a la sentencia dictada el 06 de julio del 2004, por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, ponencia del Magistrado Dr. Carlos Oberto Vélez, las obligaciones a que se contrae el ordinal primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, son de dos órdenes; ambas destinadas a lograr la citación del demandado.
Al efecto establece: “En primer lugar, la que correspondía al pago de los conceptos en la elaboración de los recaudos de citación o compulsa del libelo, libramiento de boleta de citación y las atinentes al pago del funcionario judicial alguacil para la práctica de sus diligencias encaminadas a la obtención del acto de comunicación procesal de citación y que estaban previstas en el artículo 17, aparte I, numeral 1 y 2, y aparte II, numeral 1 respectivamente de la Ley de Arancel Judicial, que se materializaba mediante la liquidación de las respectivas planillas de los extintos derechos de arancel judicial normas que en atención al contenido y alcance de la disposición derogatoria única de la Constitución de 1999, perdieron vigencia por contrariar la garantía de la justicia gratuita que ella misma contempla en su artículo 26, por lo que dada su derogatoria no cuenta para los efectos de la perención breve; en segundo lugar en el cual se encuentra la persona a citar, así como el transporte o traslado y gastos de manutención y hospedaje, cuando haya que cumplirse en lugares que disten más de quinientos metros de la sede del tribunal, los cuales se cubren de diferente manera, pero jamás mediante liquidación de recibos o planillas, pero que su incumplimiento a juicio de esta Sala generan efectos de perención”.
En el caso de marras, una vez admitida la demanda, la representación judicial de la parte actora procedió a solicitar las copias simples del libelo y del auto de admisión de la demanda, a fin de que previa certificación, fueran entregados al ciudadano alguacil, para que éste cumpliera con la obligación que le impone la ley. Así, el primer codemandado sociedad mercantil Proyectos y Edificaciones Latino Horizontes C.A., se dio expresamente por citada mediante diligencia suscrita por su representante legal, conjuntamente con su apoderado judicial. Empero, en cuanto a la citación del segundo codemandado Pablo Ascanio Infante, por cuanto su domicilio procesal se encuentra ubicado en la circunscripción territorial del Juzgado del Municipio Los Salias del Estado Miranda, fue librado el correspondiente exhorto, el cual fue remitido a dicho Juzgado sin que hasta la fecha haya sido devuelta la referida comisión.
En tal sentido, mal podía el apoderado actor aportar expensas al ciudadano alguacil de este juzgado a fin de realizar la citación referida, no constituyéndose en este caso, las causales necesarias para la procedencia de la perención breve de la instancia, y así formalmente queda decidido.
En fuerza de todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR, la solicitud de Perención Breve de la Instancia, realizada por el apoderado judicial de la co-demandada, Proyectos y Edificaciones Latino Horizontes C.A.
De conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, No hay condenatoria en costas. Déjese copia certificada de la presente decisión en la sede del tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 ejusdem
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los seis (06) días del mes de abril del año 2006. Años 195º y 146º.
LA JUEZ,
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Dra. LILIANA A. GONZALEZ,
EL SECRETARIO,
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ABG. JOSE A. FREITAS
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
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ABG. JOSE A FREITAS
Exp. 2622-04
Lagg/Jaf
Incidencia Perención Breve.
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