REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO, CARRIZAL Y LOS SALIAS
En el día de hoy, cuatro de abril de dos mil seis (04.04.2006), siendo las diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada por este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con motivo de la diligencia suscrita por el Apoderado Judicial de la parte adjudicataria (MILDRED GONZALEZ ROMERO), Dr. JOSE MIGUEL PEÑA AGUILARTE Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.115.453, se trasladó y constituyó el Tribunal en la siguiente dirección: Un inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda distinguido con el No. PH-A, piso PH, del Edificio Guaicaipuro, Calle Guaicaipuro, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, con ocasión del Mandamiento de Ejecución librado por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trànsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, con motivo de la solicitud de Ejecución de Hipoteca seguida por la Sociedad Mercantil Miranda Entidad de Ahorro y Prestamo (hoy Banco Mercantil C.A. Banco Univrsal) contra RAFAEL VENACIO ORTUÑO y SABINA COROMOTO MENDOZA DE ORTUÑO. En este estado y encontrándose el Tribunal en las puertas del inmueble objeto de la medida se procedió a efectuar repetidos toques no siendo atendido por persona alguna, procediendo la representación Judicial de la parte adjudicataria a aperturar el inmueble con sus propias llaves. No obstante ello, el Tribunal a solicitud de la parte ejecutante designò al ciudadano JESÚS TORTOZA, venezolano, titular de la cèdula de identidad No. 6.457.401, en su condición de perito, quien estando presente aceptò el cargo y prestò el juramento de Ley. Seguidamente el Tribunal acompañado por los funcionarios policiales ingreso al inmueble, observando el mismo totalmente desocupado, libre de bienes y de personas; procediendo el Tribunal a colocar en posesión material, real y efectiva del inmueble antes señalados y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: con fachada norte del edificio; ESTE: con fachada este del edificio y OESTE: con fachada oeste del edificio. El referido inmueble tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS SEIS METROS CUADRADOS (206MTS2), le corresponde un puesto de estacionamiento distinguido con el No. PH-A, correspondiendole un porcentaje de condominio de tres enteros con siete mil ciento noventa y seis diez milésimas por ciento (3,1796%), de conformidad con documento de condominio protocolizado en la Oficina Inmobiliaria de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, el 20.03.1980 bajo el N° 25, Tomo 7, folio 150 y vto Protocolo Primero. Dicho inmueble pertenece a la parte demandada según consta de documento protocolizado en la Oficina Inmobiliaria de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, el 19.12.1980, bajo el N° 24, Protocolo Primero, Tomo 26; a la representación Judicial de la parte adjudicataria en cumplimiento a lo ordenado en la comisiòn, quien lo recibe de conformidad libre de personas y bienes. Se deja constancia que estuvo presente los funcionarios MARIELA ALVAREZ y PABLO LOPEZ, placas Nos.
01258 y 0485 adscritos a la Policía Estatal del Estado Miranda. Se deja constancia que se fijò en la puerta del inmueble el respectivo Cartel de Notificaciòn. Seguidamente la parte adjudicataria expone: “Recibo en este acto el inmueble libre de bienes y de personas en total estado de deterioro, donde se puede notar visibles filtraciones en el techo y paredes. Por ùltimo solicito que una vez cumplida la presente comisión sea esta devuelta con sus resultas al Tribunal de origen. Es todo”. Cumplida como se encuentra la comisión y siendo las doce (12:00) del medio dìa, el Tribunal ordena el regreso a su sede. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
SONIA DE LUCA R. EL APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE ADJUDICATARIA,
EL PERITO,
LOS FUNCIONARIOS POLICIALES
LA SECRETARIA,
CARMEN CECILIA ABREU
Comisión No. 1993-06