REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO, CARRIZAL Y LOS SALIAS

En el día de hoy, cinco de abril de dos mil seis (05.04.2006), siendo las diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada por este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con motivo de la diligencia suscrita por la Apoderada Judicial de la parte actora (IVAN AVILAN ADRIAN, FELIX RAMON AVILAN ADRIAN y ORANGEL AVILAN ADRIAN), Dra. EDITH RANGEL JULIO GARCIA, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No.37.372, se trasladó y constituyó el Tribunal en la siguiente dirección: Un inmueble constituido por una vivienda situada en el nivel inferior, ubicado en el lugar denominado Rio Arriba, en la Vìa El Paso en la ciudad de Los Teques, Jurisdicción del Municipio Guiacipuro del Estado Miranda, con ocasión del Mandamiento de Ejecución librado por el Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con motivo del juicio que por ARRENDAMIENTO siguen los ciudadanos IVAN AVILAN ADRIAN, FELIX RAMON AVILAN ADRIAN y ORANGEL AVILAN ADRIAN contra la ciudadana REYES OTINIAMO ESTHER. En este estado y encontrándose el Tribunal en la puerta del inmueble objeto de la medida se procedió a efectuar repetidos toques no siendo atendido por persona alguna, procediendo la representación Judicial de la parte ejecutante, Dra. THAIS DEL CARMEN RANGEL DE PICOTT, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 1.137 a solicitar la designación del practico cerrajero a los fines de la apertura y sustitución de los cilindros del inmueble sometido a la Entrega Material, a los efectos el Tribunal designò al ciudadano CARLOS ANTONIO BLANCO, venezolano, titular de la cèdula de identidad No. 6.842.638, quien estando presente acepto el cargo y prestò el juramento de Ley, procediendo de seguidas a ejercerlo. Igualmente a solicitud de la parte actora se designò como perito al ciudadano JUAN CARLOS PEREZ P., venezolano, titular de la cèdula de identidad No. 5.306.358, quien estando presente aceptò el cargo y prestò el juramento de Ley. Seguidamente el Tribunal acompañado por los funcionarios policiales ingreso a los respectivos inmuebles, observando los mismos totalmente desocupados, libre de bienes y de personas; procediendo el Tribunal a colocar en posesión material, real y efectiva de los mismos, compuesto el de nivel inferior de 3 habitaciones, comedor, cocina, recibi, sala y un baño y el Anexo tipo de estudio, constituido por una habitación, cocina, sala-comedor y un baño, situados en la dirección arriba señalada en cumplimiento a lo ordenado en la comisión. Se deja constancia que estuvo presente los funcionarios MAGALI PAEZ y JOSE GIL adscritos a la Policía Estatal del Estado Miranda. Se deja constancia que se fijò en la puerta del inmueble el respectivo Cartel de Notificaciòn. Seguidamente la parte actora expone: “Recibo en este acto los inmuebles libres de bienes y de personas, asì como las respectivas llaves. Por ùltimo solicito que una vez cumplida la presente comisión sea esta devuelta con sus resultas al
Tribunal de origen. Es todo”. Cumplida como se encuentra la comisión y siendo las doce (12:00) del medio dìa, el Tribunal ordena el regreso a su sede. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZ

SONIA DE LUCA R. LA PARTE ACTORA,


SU APODERADA JUDICIAL
EL PERITO,

LOS FUNCIONARIOS POLICIALES



LA SECRETARIA,

CARMEN CECILIA ABREU
Comisión No. 1992-06