REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO, CARRIZAL Y LOS SALIAS
En el día de hoy, seis de abril de dos mil seis (06.04.2006), siendo las diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada por este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro Carrizal y Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a petición del Abogado en ejercicio ALEJO FRANCISCO GIRON SANDOVAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 17.496, quien habiendo jurado la urgencia del caso y habilitado para ello el tiempo necesario en su condición de Apoderado Judicial de la parte actora JOSEFINA SCOTT DE BENCID se trasladó y constituyó el Tribunal en la siguiente dirección: Un inmueble constituido por una casa distinguida con el nombre de LA COVACHITA, anexa a otra de mayor tamaño denominada LA COVACHA, ubicada en la Urbanización La Macarena, Municipio Guaicaipuro de esta ciudad de Los Teques, Estado Miranda, a los fines de dar cumplimiento a la comisión emanada del Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, de fecha 28.03.2006, con ocasión del juicio que por DESALOJO siguió JOSEFINA SCOTT DE BENCID contra el ciudadano REGULO IGNACIO RUJANO QUINTERO. Una vez en el sitio el Tribunal procedió a requerir a la parte demandada, siendo atendido por el ciudadano GONZALO GUERRERO, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 8.041.784, a quien el Tribunal informò de la comisión, informando el mismo que el era quien cuidaba el inmueble sobre la cual se ordena la entrega material. En este estado siendo 11:30 de la mañana se presentò una ciudadana en forma alterada, quien luego de tomar la escopeta que debia entregar a los funcionarios policiales la maniobro de tal manera que apunto a la Juez Ejecutora, quedando la misma identificada como GUERRERO GARZO YORDANA COROMOTO, venezolana, titular de la cèdula de identidad No. 16.589.699, en presencia de los auxiliares de justicia y los funcionarios policiales intervinientes. Acto seguido y siendo las 12:10 a.m. se presentò el Abogado asistente del notificado, Dr. ALBERTO JOSE RIVAS ACUÑA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 6.552 quienes pidieron ser oidos y exponen: “ La presente medida constituye por la parte actora, Sra. JOSEFINA SCOTT DE BENCID suficientemente identificada en autos lo que en derecho doctrina y jurisprudencia se conoce como un fraude procesal en contra de los terceros ocupantes en perjuicio del matrimonio del señor GONZALO GUERRERO, la señora VIOLETA COROMOTO GARZO DE GUERREO, y los menores DAVID GONZALO GUERRERO y JOSMELI CECILIA GUERRERO GARZO, que ocupan el inmueble hace màs de 18 años donde funciona su hogar domèstico, de manera que la ejecución forzosa en perjuicio de los ocupantes legítimos que son terceros poseedores de buena fe constituyen un error de la parte ejecutante y del Tribunal comitente que lesiona el orden pùblico del debido proceso en materia de medidas de ejecución forzosa o preventivas, por lo tanto nos oponemos a la misma y solicitamos respetuosamente del Tribunal ejecutante que nos deje identificados en el acta a todas las personas con su
respectivo carácter que participan en la ejecución de la medida a la cual nos oponemos y rogamos al Tribunal que nos provea copia simple de toda la comisión y cuatro copias certificadas separadas de toda la comisión a los fines correspondientes del derecho de los terceros ocupantes. Ademàs de oponernos a la medida mis asistidos tambièn lo hacen en nombre de los menores y asi mismo apelamos de los autos del honorable juez Ejecutor y del comitente y solicito en virtud de los intereses habitacionales de los menores y de sus intereses superiores según el orden pùblico de la LOPNA que esta oposición sea oida y tramitada a derecho y en su oportunidad declarada con lugar con los pronunciamientos de ley. De muy buena fe a pesar que no sea asì por la parte solicitante solicitamos un acto conciliatorio si fuera posible a los fines de que los terceros sorprendidos y la parte ejecutante resuelvan los problemas sin el largo litigio que comporta la nulidad de esta cosa juzgada errónea, la nulidad del convenimiento homologado que sirve de base a la solicitud y a la medida y se restablezca el daño jurídico producido al orden publico al debido proceso y al lugar domèstico de los notificados. Ratifico el pedimento de las copias simples y certificadas y ratifico la urgencia del caso. Consigno en este acto documentación como elementos de prueba que evidencian que en el inmueble objeto de la medida no vive el ejecutado, Señor REGULO IGNACIO RUJANO QUINTERO, sino que es el hogar domèstico donde viven los notificados con sus hijos. Evidencia alli que hay desavenencia por los derechos posesorios entre la ejecutante y los terceros, que nada tienen que ver con el contrato de arrendamiento convenido ya que el contrato es ley entre las partes y no tienen porque perjudicar a terceros según el debido proceso. Rogamos que esos escritos sean incorporados y apreciados en su valor probatorio a fin de que la oposición y apelaciones formuladas prosperen aun en esta fase de ejecución que no puede cercenarle el derecho a la defensa a los ocupante notificados. Es todo”. En este estado la parte ejecutante pidio igualmente se oida y expuso: “ Me opongo, rechazo y contradigo en todas y cada una de sus partes los alegatos del Apoderado de la familia GERRERO e impugno los documentos consignados en primer lugar por lo que esta contenido en el expediente ante el Tribunal comitente y por otra parte por cuanto alegan ser poseedores legítimos y hasta ahora no han mostrado ningun instrumento legal que los acredite como tal, por lo tanto solicito al Tribunal la ejecución de la medida en estos momentos y si hay alguna querella interpuesta en contra de mi representada la atenderemos en su debida oportunidad. Es todo”. En este estado el Tribunal deja constancia de recibir de manos del Abogado Asistente del notificado lo por el expuesto, constante de 37 folios útiles. Asimismo el Tribuna le solicitò al notificado las partidas de nacimiento de los hijos, entregándo dos donde consta que los niños YOSMERLY CECILIA y DAVID GONZALO, nacieron en fecha 29.10.1994 y 11.06.1999, fijando como domicilio sus padres la Macarena Sur, Calle Estanque, Quinta la LA COVACA, Los Teques, Estado Miranda. En virtud de lo anterior y por cuanto este
Tribunal debe apegarse al debido proceso e interviniendo un interes superior como lo es la constitución del hogar, este Tribunal se abstiene de practicar la presente medida por cuanto vulnerarìa los derechos de terceros, quienes debieron intervenir en el proceso que origina el presente mandamiento. Y por ultimo en cuanto a las apelaciones interpuestas, este Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento alguno por cuanto corresponde al Tribunal de la causa. Es todo. En este estado el Apoderado Judicial de la parte actora pidio ser oido y expuesto: “No estando conforme con la opinión y decisión del Tribunal Ejecutor, solicito que los recaudos sean enviados al Tribunal comitente a los fines de su resoluiòn. Es todo”. En este estado y siendo la una y diez (1:30) de la tarde el Tribunal acuerda el regreso a su sede. Es todo. Terminò se leyò y conformes firman.
LA JUEZ
SONIA DE LUCA R. EL NOTIFICADO Y TERCERO OPOSITOR,
LA PARTE EJECUTANTE, SU ABOGADO ASISTENTE,
EL PERITO,
EL CERRAJERO,
EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
LOS FUNCIONARIOS POLICIALES,
LA SECRETARIA,
CARMEN CECILIA ABREU
Comisión No. 1994-06