C.C Nº 278-2006.-
En el día de hoy jueves veintisiete (27) de abril del año 2006, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se trasladó y constituyó este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Acevedo, Brión, Buroz, Andrés Bello, Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Caucagua, en la siguiente dirección: “Un (01) apartamento, destinado a vivienda, distinguido con el numero 1-17, situado en la planta primera del Edificio Residencias Marinas Los Corsarios, Carenero, Intersección de la avenida Yacht club y la calle real de Carenero, Higuerote, Municipio Briòn del Estado Miranda, en compañía de la Dra. Zeudi Urbina Caniche, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.495.702, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 110.120, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, a los fines de practicar Medida de Embargo Ejecutivo sobre el bien inmueble antes descrito, cuyas medidas, linderos, y demás características son las siguientes: Una superficie aproximada de cuarenta y tres metros cuadrados con cuarenta y tres decímetros (43,43 mts2), dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con fachada Norte del edificio; SUR: Con apartamento numerado 1-16; ESTE: Con área de circulación; y OESTE: Con fachada oeste del edificio, al mismo le corresponde un puesto de estacionamiento, distinguido con el Nº 65, situado en la planta sótano, dicha medida fue decretada por el Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buroz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Higuerote, todo con motivo del juicio que por Cobro de Bolívares sigue la sociedad mercantil Se designa como Depositaría Judicial a la firma F.M. C.A., en la persona de su Representante Legal ciudadano Víctor Navarro y como Perito Avaluador al ciudadano Carlos Marquina, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 6.732.307 y 4.487.670, respectivamente, quienes estando presentes aceptaron sus cargos y prestaron el juramento de ley. Constituido el Tribunal en las “Residencias Marinas Los Corsarios”, fue recibido por la ciudadana Ana Matilde Urbina de Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.601.698, manifestando al Tribunal ser la conserje de dicho Conjunto Residencial a quien se le impuso la misión del Tribunal, permitiéndonos el acceso hasta las puertas del bien inmueble objeto de la presente medida. En este estado la Apoderada Judicial de la parte actora procede a señalar dicho inmueble, siendo constatado por el Tribunal. Seguidamente el Tribunal procede a dar los toques de ley en la puerta del inmueble en referencia, no siendo respondido por persona alguna. En este estado el Tribunal procede a realizar el avalúo prudencial del bien inmueble objeto de la presente medida, con asistencia del Perito Avaluador designado, de acuerdo al precio del mercado y al estado general del Conjunto Residencial, se avalúa prudencialmente en la cantidad de Bolívares cuarenta millones (Bs. 40.000.000,00). Seguidamente este Juzgado declara Embargado Ejecutivamente el bien inmueble objeto de la presente medida, hasta cubrir la suma de Bolívares Diez millones cuatrocientos cuarenta y dos mil trescientos diez con cuarenta y cuatro céntimos (Bs.10.442.310,44), y lo pone en posesión de la Depositaria Judicial designada, en la persona de su Representante Legal ciudadano Víctor Navarro, antes identificado, quién lo recibe conforme, comprometiéndose a cuidarlo como un buen padre de familia, ordenando igualmente la fijación del Cartel respectivo a los fines de ley, y oficiar lo conducente a la oficina de Registro Inmobiliario correspondiente, de conformidad a lo establecido en el Articulo 535 del Código de Procedimiento Civil. Se deja constancia que la presente Medida de Embargo Ejecutivo no causó ningún tipo de Derecho Arancelario, tazas o pago alguno de conformidad a lo establecido en los Artículos 26 en su ultimo aparte y 254 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, contenidos en el acuerdo de fecha 29 de Febrero del año 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Cumplida como ha sido la misión del Tribunal, ordena el regreso a su sede, siendo las once de la mañana (11:00 am). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA,
DRA. LUZBEIDA QUIJADA de DE SOUSA
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA.
LA NOTIFICADA.
EL DEPOSITARIO JUDICIAL.
EL PERITO AVALUADOR.
LA SECRETARIA,
Abog. Maida A. Chacón Z.
“1806-2006.- Bicentenario de la Expedición
Revolucionaria del Generalísimo Francisco de Miranda”.-
C.C Nº 278-2006.-
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