JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, Dieciocho de Abril de Dos Mil Seis.

195º y 147º

JUEZ INHIBIDA: Dra. AURA MARIA OCHOA ARELLANO, Juez Temporal del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.

MOTIVO: INHIBICION, fundamentada en el ordinal 9º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil – Incidencia surgida en el juicio seguido por oposición a la decisión de asamblea general extraordinaria de la sociedad mercantil Centro Clínico San Cristóbal, C.A.

En fecha 11 de abril de 2006, se recibió en esta Alzada, previa distribución, las presentes actuaciones en copias fotostáticas certificadas, tomadas del expediente Nº 5431, juicio seguido por la oposición a la decisión de asamblea general extraordinaria de la sociedad mercantil Centro Clínico San Cristóbal, C.A., con motivo de la inhibición formulada por la Juez Temporal del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Dra. AURA MARIA OCHOA ARELLANO, en fecha 29 de marzo de 2006, fundamentada en el ordinal 9º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Alega la Juez inhibida, en el acta levantada en fecha 29 de marzo de 2006, que por cuanto antes de entrar a ejercer su función como Juez Temporal de ese tribunal, se desempeñó como consultor jurídico de dicha compañía y apoderada judicial de la empresa relacionada Centro Clínico San Cristóbal Hospital Privado C.A., tal como se evidencia del poder otorgado por ante la Notaría Pública Cuarta de San Cristóbal, Estado Táchira, el 16-07-2002, bajo el Nº 4, tomo 88 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría.

Fueron acompañados los siguientes recaudos junto con el acta de inhibición en copias:

- Al folio 2 del expediente, auto de fecha 05 de abril de 2006, en la cual la a quo, ordenó remitir las actuaciones correspondientes a la inhibición y el expediente al Juzgado correspondiente.
- A los folio 3 y 4 del expediente, oficios Nos. 0570-131 y 0570-132, de fecha 05 de abril de 2006, en la cual envían a distribución las actuaciones relacionadas con la inhibición y el expediente.
- Al folio 5 del expediente, certificación suscrita por la Secretaria del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.

El Juez para decidir observa:

Sustenta la inhibición la Juez Temporal del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en las razones que expuso en acta de inhibición fechada 29-03-2006, y fundamentada en el ordinal 9º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Establece el mencionado artículo lo siguiente:

ARTÍCULO 82: Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asunto de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:

9º: Por haber dado el recusado recomendación, o prestado su patrocinio a favor de alguno de los litigantes, sobre el pleito en que se le recusa.


Rengel Romberg, en su tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, define la inhibición como “el acto del Juez separarse voluntariamente del conocimiento de una causa completa, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ellas, previstas en la Ley como causa de recusación”.

Marcano Rodríguez, en su obra, “Apuntaciones Analíticas”, señaló lo siguiente:

“Llámese inhibición, la abstención espontánea de un funcionario judicial para conocer de un asunto, por encontrarse comprendido en alguna de las causales determinadas expresamente por la ley y recusación, el medio o el recurso concedido por la misma, a las partes en un juicio para obtener que se pronuncie la separación o conocimiento del litigio contra el funcionario que, habiendo debido abstenerse voluntariamente no lo ha hecho, no obstante estar comprendido en alguna causal legítima de inhibición. Tanto la una como la otra institución, tienen por único origen la falta de imparcialidad en el funcionario, ya sea que el mismo desconfíe de su espíritu de ecuanimidad y de justicia ante las imposiciones de la gratitud o de las prevenciones del odio, ante las tentaciones de las conveniencias personales y de tantas otras circunstancias que ponen en tortura y a veces corrompen la conciencia del hombre, ya sea que, guiado por una conducta opuesta y no obstante esos hechos, pretenda el funcionario el mejor atributo de un Juez, decidir la causa sin aquél espíritu. El primer caso es el de la inhibición, el segundo el de la recusación”.

Ahora bien, quien aquí juzga observa que por cuanto en el expediente inventariado con el Nº 5346, llevado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, figura como parte demandada la Sociedad Mercantil Centro Clínico San Cristóbal Hospital Privado C.A., donde la Juez Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial a su vez se inhibe, y siendo que la Juez Superior Segundo expresamente declara haber sido apoderada de la compañía demandada, lo cual se evidencia de su declaración donde detalla los datos correspondientes al poder que se le confiriera y que quedó asentado ante la Notaría Pública Cuarta de San Cristóbal, Estado Táchira, el 16-07-2002, bajo el Nº 4, tomo 88 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, todo lo cual constituye razones suficientes para que sea declarada con lugar la inhibición propuesta. Así se decide.

En consecuencia de lo expuesto, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente inhibición formulada por la Juez Temporal del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Dra. Aura María Ochoa Arellano, en la causa que cursa ante el referido juzgado signado con el Nº 5431, juicio seguido en la oposición a la decisión de asamblea general extraordinaria de la sociedad mercantil Centro Clínico San Cristóbal, C.A., presentada por el Abg. José Alejandro Colmenares, actuando por sus propios derechos y como apoderado judicial de los ciudadanos Jesús Durán, Javier Durán y otros.

Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a la Juez inhibida y a las demás Jueces Superiores en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario, de Protección del Niño y del Adolescente y Agrario de esta Circunscripción Judicial.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal y archívese el expediente.

El Juez Titular,


Abg. MIGUEL JOSÉ BELMONTE LOZADA

La Secretaria Temporal,

Abg. GLORIA E. ROSALES DUQUE
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las (10:45) a.m., se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se remitieron copias certificadas con oficios Nos._____, _____ y ______, a las Jueces Superiores 1º, 2º y 4º en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario, de Protección del Niño y del Adolescente y Agrario de esta Circunscripción Judicial.
Exp. Nº 06-2770.
Maritza.