JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, Siete de Abril de Dos Mil Seis.
195º y 147º
JUEZ INHIBIDA: Abg. INDIRA MAGALLY RUIZ USECHE, Juez Unipersonal Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.
MOTIVO: Inhibición, fundamentada en el numeral 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil – Incidencia surgida en el juicio seguido por la ciudadana Irene Gregoria Méndez Cárdenas, contra el ciudadano Alejandro Alfonso Avendaño Ortiz, por Divorcio.
En fecha 05 de abril de 2006, se recibió en esta Alzada, previa distribución, las presentes actuaciones en copias fotostáticas certificadas tomadas del expediente Nº 37.366, juicio seguido por la ciudadana Irene Gregoria Méndez Cárdenas, contra el ciudadano Alejandro Alfonso Avendaño Ortiz, por Divorcio, con motivo de la inhibición formulada por la Juez Unipersonal Nº 01 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Abg. INDIRA MAGALLY RUIZ USECHE, en fecha 27 de marzo de 2006, fundamentada en el numeral 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el 16/01/2006, dictó decisión en la que declaró la extinción de la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil.
Fueron acompañados los siguientes recaudos junto con el acta de inhibición en copias:
- A los folios 1 y 2 del expediente, decisión de fecha 16/01/2006 dictada por la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, en la que declaró la extinción de la causa.
- A los folios 3 al 12 del expediente, decisión de fecha 24/02/2006 dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, en la que declaró parcialmente con lugar la apelación; anuló la decisión dictada por la Juez Unipersonal Nº 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, y repuso la causa al estado que fijara oportunidad para la celebración del primer acto conciliatorio.
- Al vuelto del folio 13 del expediente, certificación suscrita por la Secretaria del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.
El Juez para decidir Observa:
Fundamenta la Inhibición la Juez Unipersonal Nº 1de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, conforme a lo dispuesto en el numeral 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto en fecha 16/01/2006, dictó decisión en el expediente Nº 37.366, donde declaró la extinción de ese causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil.
Establece el mencionado artículo lo siguiente.
ARTÍCULO 82: Los funcionarios judiciales, sean ordinarios o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguiente:
15º. Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.
Rengel Romberg, en su tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, defina la inhibición como “el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa completa, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ellas, previstas en la Ley como causa de recusación”.
Por su parte Marcano Rodríguez, en su obra “Apuntaciones Analíticas” señaló lo siguiente:
“Llámese inhibición, la abstención espontánea de un funcionario judicial para conocer de un asunto, por encontrarse comprendido en alguna de las causales determinadas expresamente por la Ley, y recusación, el medio o el recurso concedido por la misma, a las partes en un juicio para obtener que se pronuncie la separación o conocimiento del litigio contra el funcionario que, habiendo debido abstenerse voluntariamente no lo ha hecho, no obstante estar comprendido en alguna causal legítima de inhibición. Tanto la una como la otra institución, tiene por único origen la falta de imparcialidad en el funcionario, ya sea que el mismo desconfíe de su espíritu de ecuanimidad y de justicia ante las imposiciones de la gratitud o de las prevenciones del odio, ante las tentaciones de las conveniencias personales y de tantas otras circunstancias que ponen en tortura y a veces corrompen la conciencia del hombre, ya sea que, guiado por una conducta opuesta y no obstante esos hechos, pretenda el funcionario el mejor atributo de un Juez, decidir la causa sin aquél espíritu. El primer caso es el de la inhibición, el segundo el de la recusación”.
Analizados los motivos por los cuales se basa la Juez inhibida para que se declare procedente la inhibición y vistos los recaudos para fundamentar la misma, observa este sentenciador que, efectivamente, la funcionaria inhibida emitió opinión sobre el fondo del asunto, en la decisión de fecha 16/01/2006, y por ende, se encuentra incursa en la causal de inhibición contemplada en el numeral 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo que la inhibición propuesta debe ser declarada con lugar. Así se decide.
En consecuencia de lo expuesto, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la inhibición presentada por la Juez Unipersonal Nº 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Abg. INDIRA MAGALLY RUIZ USECHE, en la causa que cursa por ante el referido Tribunal, signado en esa instancia con el Nº 37.366, relacionado con el juicio seguido por la ciudadana Irene Gregoria Méndez Cárdenas, contra el ciudadano Alejandro Alfonso Avendaño Ortiz, por Divorcio.
Remítase con oficios copias certificadas de la presente decisión a la Juez Unipersonal Nº 1 inhibida y a las demás Jueces Unipersonales de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y archívese el expediente.
El Juez Titular,
Abg. MIGUEL JOSE BELMONTE LOZADA
La Secretaria Temporal,
Abg. GLORIA E. ROSALES DUQUE
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 9:30 a.m., se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal y se remitieron copias certificadas con oficios Nos. ____, ____, ____, ____ y ____, a las Jueces Unipersonales Nos. 1, 2, 3, 4 y 5 de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.
Exp. Nº 06-2768.
Maritza.
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