JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, lunes diecisiete (17) de abril del año dos mil seis.-
195° y 147°

Revisadas como han sido las actas que conforman el expediente N° 1295, cuyo objeto es Cumplimiento de Contrato, apelación de decisión del 24 de mayo de 2005 dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en el Cuaderno de Medidas respectivo, y siendo hoy el último día hábil para publicar la sentencia, esta alzada observa lo siguiente:
-Que en fecha 13 de febrero de 2006, se recibió previa su distribución el cuaderno de medidas del expediente N° 15299 de la nomenclatura del a quo, dándosele entrada y el curso de Ley correspondiente, quedando inventariado con el N° 1295, cuyas partes son: Demandante: María Graciela Niño Manjares y Demandado: Rafael Fasquias. Motivo: Cumplimiento de Contrato (Cuaderno de Medidas).
-Que en fecha 23 de marzo del presente año se recibió previa distribución el expediente (cuaderno principal) N° 15299, de la nomenclatura del a quo, dándosele entrada y el curso de Ley correspondiente, quedando inventariado bajo el N° 1320, cuyas partes son: Demandante: María Graciela Niño Manjares y Demandado: Rafael Fasquias. Motivo: Cumplimiento de Contrato (Pieza Principal).
En tal sentido, según las previsiones del artículo 52 del Código de Procedimiento Civil existe conexión entre dichas causas, al punto de que la causa N° 1295 es el Cuaderno de Medidas del expediente N° 1320, no obstante que el objeto de las mismas consiste en procurar de este Tribunal Superior que se decida sobre la incidencia surgida en el Cuaderno de Medidas sobre la oposición a la medida de secuestro (Expediente N° 1295) por una parte; y por la otra, que se resuelva sobre la perención breve decretada en el Cuaderno Principal (Expediente N° 1320). Así mismo, no se da ninguna de las causales establecidas en el artículo 81 ejusdem para que no proceda la acumulación; en consecuencia, con fundamento en las normas antes señaladas, se acuerda ACUMULAR el expediente N° 1295 al expediente N° 1320, manteniendo la nomenclatura del presente juicio con el N° 1320 de la causa principal.
A los fines de proceder a dictar sentencia garantizando la seguridad jurídica de las partes y evitar sentencias contradictorias, de conformidad a lo establecido en el artículo 79 del Código Civil Adjetivo se SUSPENDE el curso del proceso en el expediente N° 1295 hasta que la causa N° 1320 se encuentre en estado para sentenciar, dejando expresa constancia que en dicha causa para el día de hoy inclusive, han transcurrido tres (3) días de despacho del lapso para presentar observaciones.
Conforme a lo establecido en el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda agregar como cuaderno separado de medidas el expediente 1295 al 1320 formándose la respectiva carátula y agregando copia certificada del presente auto al cuaderno de medidas.
Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.-


La Juez,

JEANNE LISBETH FERNÁNDEZ DE ACOSTA

El Secretario,

JAVIER GERARDO OMAÑA VIVAS
En la misma fecha se hizo lo ordenado.-