JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, viernes veintiuno (21) de abril del año dos mil seis.-
195º y 147°
Vista la diligencia suscrita el 5 de abril del presente año por el abogado JOSÉ GERARDO CHAVEZ CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.024.511, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 28.365, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual anuncia Recurso de Casación contra la sentencia proferida por esta Alzada en fecha 31 de marzo de 2006; este Juzgado Superior, para determinar la admisión o no del recurso anunciado, examina lo siguiente:
Que el anuncio del recurso fue hecho en tiempo hábil, es decir, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a aquél en que fue publicada la sentencia.
Que el presente caso versa sobre la incidencia de Impugnación de Poder surgida en un juicio por Cumplimiento de Contrato de Daños y Perjuicios, por lo que se trata de una sentencia interlocutoria que no pone fin al presente juicio.
Por lo antes expuesto, SE DECLARA INADMISIBLE el Recurso de Casación anunciado.
De conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, se deja constancia que el último de los diez (10) días de despacho que se conceden para anunciar recurso de casación, ocurrió el día jueves veinte de abril de 2006, y que hoy es el primer día de despacho siguiente a aquél.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez,

JEANNE LISBETH FERNÁNDEZ DE ACOSTA
El Secretario,
JAVIER GERARDO OMAÑA VIVAS
En la misma fecha se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.