JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, BANCARIO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, lunes veinticuatro (24) de abril de 2006.

195º y 147°

Visto el contenido de la diligencia de fecha veintiuno (21) de abril de 2006 (folio 95), suscrita por la abogada MARÍA DE LOS ÁNGELES GONZÁLEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 81.104, mediante la cual anuncia Recurso de Casación contra la sentencia proferida por esta Alzada en fecha 03 de abril del presente año (folios 87 al 94); este Juzgado Superior, para determinar su admisibilidad o inadmisibilidad del recurso anunciado, examina lo siguiente:
PRIMERO: El anuncio fue hecho en tiempo hábil, es decir, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a aquél en que fue publicada la sentencia dictada por esta Alzada.
SEGUNDO: Se trata de una sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva que podría causar daño irreparable.
TERCERO: De la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente se evidenció en el libelo de la demanda presentado el 01 de octubre de 2004, que la misma fue estimada por un monto de VEINTICUATRO MILLONES QUINIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 24.520.000, 00), fecha esta posterior a la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que establece en su artículo 18 el monto mínimo para acceder a casación, el cual es de tres mil (3.000) unidades tributarias, y por cuanto la unidad tributaria (U.T.) para el 01 de octubre de 2004 era la suma de VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 24.700,00), a razón de tres mil (3.000) unidades tributarias, el mínimo para ocurrir a casación en dicha fecha era la suma de SETENTA Y CUATRO MILLONES CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 74.100.000,00), por lo que este Tribunal de conformidad con lo anteriormente referido, en concordancia con lo establecido en sentencia N° 1573 de fecha 12 de julio del 2005 dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional DECLARA INADMISIBLE EL RECURSO DE CASACIÓN ANUNCIADO.
De conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, se deja constancia que el último de los diez (10) días de despacho que se conceden para anunciar recurso de casación, ocurrió el día veintiuno (21) de los corrientes inclusive, y que hoy es el primer día de despacho siguiente a aquél.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

LA JUEZ,

JEANNE LISBETH FERNÁNDEZ DE ACOSTA


EL SECRETARIO,

JAVIER GERARDO OMAÑA VIVAS

En la misma fecha se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

EL SECRETARIO.


JLFdeA/JOV/cr.
Exp. N° 1281.