REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SI NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
EXPEDIENTE Nº 1328
Recibidas por ante este Despacho las copias fotostáticas certificadas correspondientes a la incidencia de incompetencia subjetiva (Inhibición), planteada por la ciudadana Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Dra. REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS, fundamentada en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el Juicio que por Procedimiento de Intimación accionara el ciudadano LUIS HUMBERTO FERRER GUTIÉRREZ, beneficiario de la letra de cambio en contra de la ciudadana FLOR DE MARÍA URREA MORENO, en su carácter de obligada principal nomenclado por ante ese Despacho bajo el N° 31381.-
De las actas procesales remitidas a esta Alzada, constan:
1.- Escrito de contestación de demanda presentada por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y otras materias de esta Circunscripción Judicial (folio 1).
2.- Diligencias de fechas 17 y 23 de mayo de 2005 suscritas por la apoderada judicial de la parte demandada folios 2 y 3.
3.- Escrito presentado por el ciudadano LUIS ALBERTO FERER GUTIÉRREZ mediante el cual insiste en hacer valer el instrumento cambiario presentado con el libelo de demanda (folio 4).
4.- Escrito presentado por la abogada Yummy Coromoto Sánchez Mantilla por ante el aquo (folio 5).
5.- Auto de fecha 3 de octubre de 2005 dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y otras de esta Circunscripción Judicial mediante el cual niega la apertura del cuaderno de tacha (folios 6 y 7).
6.- Acta de inhibición suscrita por la ciudadana Juez Primera de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, Dra. REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS (folio 8).
7.- Decisión dictada en fecha 30-01-2006 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y otras materias de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual declara, con lugar la apelación ejercida contra el auto de fecha 03-10-2005 proferido por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, y le ordena al mismo la apertura del cuaderno de tacha (folios 10 al 13).
Expone la Juez inhibida en el acta de fecha 23 de febrero de 2006 corriente al folio 8, lo siguiente:
“(…) Por cuanto en el presente expediente pudiera encontrarme incursa en la causal de inhibición que contempla el artículo 82 numeral décimo quinto del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que adelanté mi opinión con relación a la incidencia de tacha, tal como se desprende del auto de fecha 03 de octubre de 2005, donde negué aperturar el cuaderno de tacha fundamentada en que la tachante no formalizó la misma de conformidad con el artículo 440 del mismo Código, y tal decisión puede incidir en la sentencia que se dicte al fondo, por lo cual considero prudente en mi labor como Juez y a los fines de garantizar a las partes imparcialidad y seguridad jurídica, INHIBIRME en la presente causa”.
Este Tribunal de conformidad a lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, del cual se desprende su competencia para conocer de la presente incidencia y estando dentro del lapso legal consagrado en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, pasa a observar lo siguiente:
El comentarista del Código Adjetivo, Dr. ARÍSTIDES RENGEL ROMBERG, en su obra “TRATADO DE DERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANO” (Volumen I, Editorial Arte, Tercera Edición, Caracas 1992, páginas 418 y 419), expresa lo siguiente:
“El Juez o funcionario a quien corresponda decidir la inhibición resolverá dentro de tres días, sin pruebas, ni
alegatos, ni relación, con vista únicamente de las actas correspondientes y sin oír apelación (art. 88 y 89). La doctrina y la jurisprudencia han establecido que la declaración del funcionario inhibido se tiene por verdadera, sin necesidad de abrir a pruebas la incidencia, siempre que no sea constante de autos su falsedad o inexactitud, pero esto no obsta para que las partes interesadas pidan la apertura a pruebas de la incidencia, a fin de demostrar que no son ciertos los hechos invocados por el funcionario inhibido, y en este caso debe abrirse el término probatorio solicitado”(Negrillas del Tribunal).
Subsumiendo el hecho planteado en el elemento probatorio arriba descrito y la doctrina inmediatamente anterior, observa esta Sentenciadora que el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, estatuye la causal de inhibición por haber el recusado manifestado opinión sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el juez de la causa, lo cual se corresponde con el dicho de la Juez inhibida, quien manifiesta en el acta que por haber emitido su opinión, se considera incursa en la mencionada causal de inhibición, y así se desprende de la copia fotostática certificada del auto proferido por esa operadora de justicia en fecha 03 de octubre 2005, en el expediente nomenclado por ante esa Instancia bajo el N° 31381.-
Examinados como han sido los recaudos y alegatos, así como la manifestación de la funcionaria inhibida, esta sentenciadora concluye con la certeza de que la Juez inhibida ciertamente emitió su opinión al haber dictado en fecha 03 de octubre de 2005 el auto negando la apertura del cuaderno de tacha solicitado por la parte demandada, situación que compromete su imparcialidad al momento de conocer y sentenciar la referida incidencia conforme a lo ordenado por la Alzada en fecha 30 de enero de 2006. En tal sentido lo más conveniente a una sana administración de la justicia y no constando en autos el allanamiento respectivo o acuerdo entre las partes, es declarar Con Lugar la inhibición planteada, y así se decide.
Por las razones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la ley, declara:
ÚNICO: CON LUGAR la inhibición propuesta por la ciudadana Juez Primera de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Dra. REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS, en el Juicio de Procedimiento de Intimación que accionara el ciudadano LUIS ALBERTO FERRER GUTIÉRREZ, beneficiario de la letra de cambio en contra de la ciudadana FLOR DE MARÍA URREA MORENO, en su carácter de obligada principal, signado por ante ese juzgado bajo el Nº 31381.-
Remítase con oficio copia computarizada certificada de la presente decisión a los Jueces Primero, Segundo, Tercero y Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, así como al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y déjese copia certificada de esta decisión, para el archivo del Tribunal, según lo ordenan los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los cuatro (04) días del mes de abril del año dos mil seis (2006). Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez,
JEANNE LISBETH FERNÁNDEZ DE ACOSTA
El Secretario,
JAVIER GERARDO OMAÑA VIVAS
En la misma fecha 4 de abril de 2006, se dictó, publicó y agregó la presente decisión al Expediente N° 1328, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
El Secretario,
JAVIER GERARDO OMAÑA VIVAS
EXP: 1328.-
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