REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES


San Cristóbal, 17 de abril de 2.006


PONENTE: JOSE JOAQUIN BERMUDEZ CUBEROS


Visto el recurso de revisión interpuesto por la defensora del penado JOSE GREGORIO CARRILLO, contra la sentencia definitivamente firme, que fuera dictada el 03 de octubre de 2.001, por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 3 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual fue condenado a sufrir la pena de trece (13) años y seis (06) meses de prisión, por el delito de Transporte de materia prima para la elaboración de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 (hoy 31) de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y por cuanto dicho recurso fue interpuesto en base al ordinal 6° del artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal, la competencia para conocer y decidir le corresponde a esta Corte de Apelaciones, tal como lo establece el artículo 473 ejusdem, y en vista de que dicho recurso cumple con los requisitos exigidos por el artículo 472 ibidem, esta Corte de Apelaciones lo ADMITE de conformidad con lo dispuesto en el artículo 455 en concordancia con el artículo 474, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y acuerda resolver sobre la procedencia de la cuestión planteada dentro de los diez (10) días de audiencia siguientes al de hoy. Así mismo la Corte observa y deja anotado que, si bien los defensores no poseen legitimidad expresa para intentar el recurso de revisión conforme se desprende del contenido del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala en atención a la garantía de una tutela judicial efectiva del derecho de defensa y la supremacía de la justicia, previstos en los artículos 26, 49 ordinal 1° y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo admite.




JOSÉ JOAQUÍN BERMÚDEZ CUBEROS
PRESIDENTE-PONENTE



JAIRO OROZCO CORREA GERSON ALEXANDER NIÑO
JUEZ JUEZ (T)



JERSON QUIROZ RAMIREZ
SECRETARIO
1-Rr-989-2006