JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, diez de abril de dos mil seis.-
195º y 147º
Recibido por Distribución constante todo de (07) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. De conformidad con lo solicitado y por ser procedente el pedimento formulado por la ciudadana MARIA CRISTINA RONDON GUTIÉRREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.240.496, asistida en este acto por la abogada EDDY VICTORIA MUÑOZ RINCÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78.067; este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y por tratarse el presente caso de un simple error material y con fundamento a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA PROCEDENTE el pedimento formulado por la ciudadana MARIA CRISTINA RONDON GUTIÉRREZ, ya identificada, y revisada como ha sido la documentación presentada, considera que el número correcto de su cédula de identidad es: “V-9.240.496”, y no como incorrectamente aparece escrito en el Acta de Matrimonio “V-9.240.446”. Y ASÍ SE DECIDE. En consecuencia, ofíciese al Registro Civil del Municipio San Cristóbal y al Registrador Civil Principal del Estado Táchira, a fin de que sea estampada la correspondiente nota marginal al Acta de Matrimonio Nº 273, de fecha 13 de Noviembre de 1992, perteneciente a la ciudadana MARIA CRISTINA RONDON GUTIÉRREZ. Expíndase las copias certificadas de ley.-
LA JUEZ

REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
LA SECRETARIA TEMPORAL


ANAMINTA PEÑALOZA ESPINOZA

En la misma fecha se le dio entrada, bajo el N° .-
LA SECRETARIA TEMPORAL


ANAMINTA PEÑALOZA ESPINOZA