Flor A.
Gado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, San Cristóbal, veinte de abril de dos mil seis.
195° y 147°
Por cuanto el Tribunal observa que en fecha 10 de abril de 2006, la ciudadana MARIA LETICIA DUARTE QUINTERO, asistida por los Abogados JOSÉ MANUEL RESTREPO CUBILLOS y EFRAÍN JOSÉ RODRÍGUEZ GÓMEZ, presentó escrito en el que consigna Cheque de Gerencia N° 00015801 girado contra el BANFOANDES, por la suma de TREINTA MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 30.891.538,51), a la orden de este Juzgado, de fecha 07-04-2006, alegando que dicha cantidad corresponde al monto determinado en la experticia complementaria del fallo y que por ende el monto dinerario sobre el cual recaería el remate, pidiendo que por efecto del pago se de por terminado el presente juicio, se levanten las medidas decretadas y ejecutadas, participando lo conducente al Registrador Inmobiliario Jurisdiccional y al Depositario Judicial, al igual que se declare extinguida la hipoteca especial, convencional y de primer grado, constituida en la causa, para resolver sobre lo solicitado el Tribunal observa:
 En fecha 22 de septiembre de 1999, el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Estabilidad Laboral y de Menores de esta Circunscripción Judicial, dictó sentencia en la que CONDENA a la ciudadana MARÍA LETICIA DUARTE QUINTERO, a pagar a la Sociedad Mercantil BANCO SOFITASA C.A., la siguientes cantidades: 1) La Cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00) por concepto de devolución del capital que le fue dado por el BANCO en calidad de préstamo, según contrato público de fecha 16 de abril de 1997 y pagaré N° 11659, de esa misma fecha; 2) La cantidad de TRES MILLONES TRESCIENTOS VEINTE MIL DOSCIENTOS DIECISÉIS BOLÍVARES CON 65/100 CÉNTIMOS (Bs. 3.320.216,65) por concepto de interese convencionales; 3) La cantidad de dinero que resulte de la indexación de los montos antes indicados.
 En fecha 17 de diciembre de 2002, los expertos contables designados, presentaron la experticia complementaria del fallo, determinando que la indexación hasta el 16 de diciembre de 2002, arroja las siguientes cantidades de dinero: a) La suma de Bs. 23.191.468,52 por concepto de capital más indexación y b) La suma de Bs. 7.700.069,99 por intereses convencionales, para un total de TREINTA MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN MIL QUINIENTOS TREINTA OCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 30.891.538,51).
 Por auto de fecha 04 de julio de 2004, este Tribunal DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la demandada hasta cubrir la suma de SESENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON DOS CÉNTIMOS (Bs. 61.783.077,02), que es el doble de la cantidad indexada por experticia complementaria del fallo realizada en fecha 17 de Diciembre de 2002. Con la advertencia que si el embargo recayera sobre cantidades líquidas de dinero, la medida acordada no podrá exceder de la cantidad de TREINTA MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 30.891.538,51).

Visto todo lo anterior y por cuanto este Tribunal considera que el fin de la ejecución es lograr el pago total de la obligación y en virtud de que de la revisión realizada al expediente se demuestra que el monto total de la obligación previamente indexada es de TREINTA MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 30.891.538,51), monto éste que fue consignado mediante cheque de gerente en este despacho en fecha 10 de abril de 2006, esta Juzgadora en aras de salvaguardar la tutela judicial efectiva establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con el artículo 2 ejusdem, que pregona el Estado Social de derecho y de justicia, DECLARA: PAGADA LA OBLIGACIÓN CONTRAÍDA POR MARIA LETICIA DUARTE QUINTERO CON LA SOCIEDAD MERCANTIL BANCO SOFITASA C.A., en consecuencia se declara extinguida la hipoteca especial, convencional y de primer grado, constituida en la causa. Así mismo de conformidad con el ordinal 2° del artículo 532 del Código de Procedimiento Civil, se suspende la ejecución y se levantan las medidas decretadas y practicadas, una vez firme la presente decisión.
NOTIFÍQUESE la parte demandante.
La Juez

REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
La Secretaria

IRALÍ JOCELYN URRIBARRI DÍAZ