JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- San Cristóbal, veinticinco de abril de dos mil seis.-
195º Y 147º
Recibido por Distribución, constante de un (02) folios útiles, el escrito presentado por los ciudadanos NELSON JESÚS MORENO ROA y YOLANDA MARIA ESCALANTE DE MORENO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Barrio Los Andes, Municipio Torbes del Estado Táchira, titulares de las cédulas de identidad N° V-6.475.768 y V-6.847.078, en su orden, respectivamente y civilmente hábiles, asistidos en este acto por el abogado ARGENIS ALEXIS MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado, bajo el N° 110.677, acompañado de Justificativo evacuado por ante el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 19 de enero de 2006, constante todo de (07) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Y por cuanto de autos se comprueba la procedencia de la solicitud hecha por los ciudadanos NELSON JESÚS MORENO ROA y YOLANDA MARIA ESCALANTE DE MORENO, ya identificados. Este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos de propiedad sobre unas mejoras construidas a sus propias expensas en un lote de terreno que pertenecía al Instituto Nacional de Vivienda (INAVI), actualmente perteneciente al Comité de Tierras Urbanas Andes Bolivarianos Los Andes, Parte B. San Posesito del Municipio Torbes, en el sector “A”, Barrio Los Andes, Parte Alta, según constancia que anexa, signado con el N° 2-69,calle 7 entre carreras 2 y 3, alinderado así: NORTE: Con la calle 7, mide diez metros (10 mts) de frente; SUR: Con mejoras del señor Félix Caballero, mide diez metros (10 mts); ESTE: Con mejoras del señor José Guillén, mide quince metros (15 mts.); consistentes dichas mejoras en casa para habitación, con paredes de bloque, pisos de cemento pulido, techo de zinc acerolit, con sala de recibo, seis (6) habitaciones, una (1) cocina, dos (2) baños, patio, y puertas de hierro. El monto de inversión de las referidas mejoras es de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 30.000.000.00).- Según lo declarado por los testigos, ciudadanos: OSWALDO HUMBERTO YÉPEZ ÁLVAREZ y JAVIER OSWALDO LÓPEZ CONTRERAS, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.-


LA JUEZ


REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
LA SECRETARIA,

IRALI JOCELYN URRIBARRI DÍAZ



En la misma fecha se le dio entrada, bajo el N° 6849.-

LA SECRETARIA

IRALI JOCELYN URRIBARRI DÍAZ