REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 24 de abril de 2006.-.
196 Y 147
Vista la diligencia suscrita en fecha 6 de abril de 2006, por la abogada DOLORES NIÑO CASANOVA, apoderada de la ciudadana LUZ MARINA AGUILAR ORDÓÑEZ, parte demandada, donde anuncia Recurso de Casación contra la sentencia de fecha 14 de febrero de 2006, dictada por este Tribunal, para resolver se observa:
Que para el día 15 de junio de 2004, fecha en que fue admitida la demanda, ya se había promulgado la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y según lo establecido en el segundo aparte del artìculo 18:
“Artículo 18.....El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala que corresponda, los recursos y acciones que deban conocer de acuerdo con las leyes, cuando la cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)”
Conforme al artìculo parcialmente transcrito, el legislador estableció la cuantía para que el Tribunal Supremo de Justicia conozca los recursos o acciones contra sentencias, cuando la estimación de la demanda exceda las 3.000 unidades tributarias. Al respecto, cabe referir sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. Carlos Oberto Vèlez, de fecha 04 de agosto de 2004 (Exp.AA 20-C-2004-00037) en donde de forma explicativa determina cuál es el monto exigido para la admisibilidad del recurso de casación y concluye diciendo:
“...la suma exigida, es la que exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) lo que significa que, teniendo en cuenta que hoy el valor de cada una de èstas, fijado por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) mediante providencia No. 0048, dictada el 9 de febrero de 2004, publicada en Gaceta Oficial de la Repùblica Bolivariana de Venezuela No. 37.877 del 11 de febrero de 2004, lo es de veinticuatro mil setecientos bolívares (1U.T.x24.7000,oo) la cantidad debe exceder de setenta y cuatro millones cien mil bolívares (Bs. 74.100.000,oo), constituyéndose el monto requerido para acceder a casación...”
En el presente caso, de la revisión de la cuantía estimada en el juicio, se observa que fue determinada en la cantidad de NOVECIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 910.000,oo), y establecida como ha sido la nueva cuantía debido a la entrada en vigencia el 20-5-2004 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en 3.000 U.T, lo que equivale para la fecha en que fue admitida la demanda a la suma de setenta y cuatro millones cien mil bolívares (Bs. 74.100.000,oo), siendo un monto mayor al que fue estimada la demanda.-
Como consecuencia de lo anterior, al verificarse y constatarse el monto en el que fue estimada la demanda y visto igualmente la fecha en que la acciòn fuè admitida por el Tribunal a quo, esto es, 15 de junio de 2004, época en la que la cuantìa exigida para acceder a casación es la establecida en el artìculo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, es decir, 3.000 UT y teniendo en cuenta que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con la sentencia proferida el día 14 de febrero de 2006, estableció el carácter vinculante de lo decidido en ese fallo, en donde especificò que “...la cuantía necesaria para acceder a casación, debe ser la misma que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda...” por lo que al no alcanzar la cuantía de la demanda la cantidad necesaria para que la Sala que corresponda pueda conocer y tramitar el recursos de casación interpuesto en la presente causa. En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley , DECLARA INADMISIBLE EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la abogada DOLORES NIÑO CASANOVA, con el carácter acreditado en autos, contra la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 14 de febrero de 2006.
Publíquese, regístrese y dèjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Josué Manuel Contreras Zambrano
Juez Temporal
Jocelynn Granados Serrano
Secretaria
En la misma fecha se dictò y publicó la anterior decisión, siendo las diez de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp.17916.-
Exp.17016
Demandante JOSE EMILIANO LOZADA
DEMANDADO LUZ MARINA AGUILAR ORDÓÑEZ.