REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
198º y 149º
Recibido por distribución, constante de un (1) folio útil y los recaudos constantes de once (11) folios. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada Ley curso de Ley correspondiente y tramítese por la vía Civil. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraría al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley. En consecuencia por cuanto la ciudadana EUFEMIA YORLEX COLMENARES DE RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-9.190.975, domiciliada en San Juan de Colón, Municipios Ayacucho del Estado Táchira y hábil, asistida por el abogado JONY ALEXANDER PÉREZ ROSALES, titular de la cédula de identidad N° V-8.095.765, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.375, solicitó la Rectificación de su Partida de Nacimiento signada con el N° 549 de fecha 27 de agosto de 1960, la cual reposa ante el Registro Principal del Estado Táchira, de los libros de Nacimientos correspondientes a la Prefectura del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, por cuanto manifiesta que al momento de levantar la respectiva Acta, la persona encargada de transcribir la referida partida incurrió en error material de cambiarle la última letra al apellido de su Progenitor, ya que aparece asentado así: “…LEANDRO ANTONIO COLMENAREZ…”, siendo lo correcto: “…LEANDRO ANTONIO COLMENARES…”; y no como aparece en dicha Acta.
Junto con el escrito la solicitante acompañó:
4. Copia certificada de la Partida de Nacimiento N° 549 de fecha 27 de agosto de 1960, expedida por la Prefectura del Municipio García de Hevia del Estado Táchira y por el Registro Principal del Estado Táchira.
5. Tarjeta Alfabetica N° 056 de fecha 02 de mayo de 2007, expedida por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) La Grita, Estado Táchira, perteneciente a LEANDRO ANTONIO COLMENARES, padre de la solicitante.
6. Acta de Matrimonio N° 127 de fecha 04 de agosto de 1951, expedida por el Concejo Municipal de la Alcaldía del Municipio Seboruco, Estado Táchira, perteneciente a los ciudadanos LEANDRO ANTONIO COLMENARES y ANA MATILDE RAMÍREZ, padres de la solicitante.
7. Acta de Defunción N° 39 de fecha 12 de abril de 1999, expedida por la Prefectura del Municipio García del Hevia del Estado Táchira, perteneciente al causante LEANDRO ANTONIO COLMENARES, padre de la solicitante.
8. Copia simple de Licencia de Conducir del ciudadano LEANDRO ANTONIO COLMENARES, padre de la solicitante.
9. Copia de la cédula de identidad N° V-1.902.943, perteneciente al ciudadano LEANDRO ANTONIO COLMENARES, padre de la solicitante.
10. Copia de la cédula de identidad N° V-9.190.975, perteneciente a la solicitante ciudadana EUFEMIA YORLEX COLMENARES DE RAMIREZ.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establece el artículo 462 del Código Civil:
"Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, SINO EN VIRTUD DE SENTENCIA JUDICIAL, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de estos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adicción inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes de la modificación". (Mayúsculas, negritas y subrayado del Tribunal).
Igualmente establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil
“En los casos de errores materiales cometidos en las Actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles, y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente” (Subrayado y negritas del Tribunal)
En el presente caso quien juzga considera que esta suficientemente demostrada la existencia del error, en la Partida de Nacimiento N° 549 de fecha 27 de agosto de 1960, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira, de los Libros de Nacimientos correspondientes a la Prefectura del Municipios García del Hevia del Estado Táchira, con todos los documentos anexados, considerados medios de pruebas admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones de los artículos antes trascritos, ordenar al Registro Principal del Estado Táchira, la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la ciudadana EUFEMIA YORLEX COLMENARES DE RAMÍREZ, en el sentido de que la última letra del apellido del padre de la solicitante se escribe con “S” y no con “Z”, es decir aparezca asentado así: “…COLMENARES…”; y como erróneamente figura “…COLMENAREZ…”, y así se decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento N° 549 de fecha 27 de agosto de 1960, la cual reposa por ante el Registro Principal del Estado Táchira, de los libros de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio García de Hevia del Estado Táchira. En consecuencia se ordena al despacho ante mencionado a colocar una nota marginal en la Partida antes referida dejándose constancia que la última letra del apellido del padre de la solicitante es con “S” y no con “Z” y en consecuencia, aparezca asentados así: “…LEANDRO ANTONIO COLMENARES…”. Y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil ocho. Años 198º de la independencia y 149º de la Federación.-
Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez
Jocelynn Granados Serrano
La Secretaria
JMCZ/mr.-
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las nueve de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
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