REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Transición de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
San Cristóbal, 07de abril de 2006.
195º y 147º
ASUNTO: Nº. 5349-2003
-I-
DEMANDANTE: LUIS ARCENIO SANDOVAL MANCHEGO, cédula N° V- 11.110.745, con domicilio en la Urbanización La Quebradita, Santa Ana, Municipio Córdoba del Estado Táchira.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: NELIDA MARISOL GARCIA y JOSE GREGORIO BLANCO VERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 35.379 y 35.310, respectivamente.
DEMANDADO: CANDIDO MORENO, cédula de identidad Nº V-8.098.352, domiciliado en Pirineos I, Quinta Marthalia, carreras 37 y 38, frente al Centro Comercial, Doña Matilde, San Cristóbal, Estado Táchira.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: HECTOR JOSE DAVILA OCQUE, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.098.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Subió de la instancia Municipal la presente causa, en virtud de la apelación de la parte demandante, en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial, de fecha 08 de julio de 2003, en la cual el Juez a quo declaró Inadmisible la demanda.
La presente causa se inicio por demanda instaurada por el ciudadano Luis Arsenio Sandoval Manchego, asistido por el abogado José Gregorio Blanco, quien reclama sus prestaciones sociales al ciudadano Cándido Moreno.
Admitida la demanda en fecha 13 de agosto de 2002, por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo y Agrario de esta Circunscripción Judicial, se fijó un lapso de ocho (8) días de despacho para constituir asociados, promover y evacuar pruebas procedentes de esta instancia, vencido el mismo comenzará a correr el de la presentación de los informes.
En fecha 15 de diciembre de 2005, según Acta N° 25, quien aquí sentencia fue designado Juez Primero de Primera Instancia de Juicio de Régimen Transitorio del trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, tomado posesión del cargo en la misma fecha, se procedió al avocamiento para el estudio y decisión de la presente causa y previa las notificaciones de las partes y el cumplimiento del lapso de reanudación establecido en la Ley, este Tribunal pasa a hacerlo y al efecto observa:
-II-
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA
El demandante en el libelo de la demanda alegó: que prestó sus servicios desde el 10 de octubre de 2000 hasta el 10 de octubre de 2002 como carnicero, en el establecimiento mercantil Carnicería Santa Bárbara, propiedad del demandado; que fue despedido injustificadamente; que devengaba un salario semanal de Bs.85.000,oo; por lo que procede a demandar: ANTIGÜEDAD: Bs.2.209.999,56; PREAVISO: Bs.728.571,oo; UTILIDADES DE FIN DE AÑO O PARTICIPACION EN LOS BENEFICIOS: Bs. 303.571,25; VACACIONES: Bs.558.571,oo, generando como monto total de lo demandado Bs.3.800.712,81.
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA
Siendo la oportunidad Legal para la contestación a la demanda, opuso como punto previo la falta de cualidad e interés en el demandado para sostener el juicio, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto nunca existió relación laboral alguna; alegó que el accionante se refiere al negocio conocido como Frigorífico Santa Bárbara, situado en la Urbanización Juan de Maldonado, calle 2, Nº 8-49, jurisdicción de la Parroquia la Concordia del Municipio San Cristóbal, propiedad de Ana Yudiht Moros Lizarazo; que es evidente que el demandante prestó servicios para dicho establecimiento, por lo que la demanda debe ser interpuesta contra Ana Yudiht Moros Lizarazu; alegó que no tiene constituido algún establecimiento mercantil bajo la denominación Carnicería Santa Bárbara; negó que el demandante haya prestado servicios desde el 10-10-2000 hasta el 10-10-2002 en el sitio y cargo señalado en su escrito libelar; que fungió como gerente ocasional en varias oportunidades de Frigorífico Santa Bárbara; aceptó que el actor laboró para Ana Judith Moros como carnicero desde el 15 de febrero de 2002 hasta el 10 de octubre de 2002; negó que el actor haya laborado dos años en el establecimiento mercantil Frigorífico Santa Bárbara; rechazó que el actor haya sido despedido, por cuanto lo que hizo fue llamarle la atención por incurrir en negligencia al despachar un cliente, en mi presencia, por lo que se molestó y abandonó el trabajo; rechazó que se le deba al demandante cantidad alguna por prestaciones sociales; que para el caso que no sea procedente la falta de cualidad, a dicho ciudadano habría de pagársele el monto de indemnización laboral que resulte del cálculo, tomando en consideración de que éste sólo laboró para el Frigorífico Santa Bárbara, un lapso de 7 meses y 25 días y tomando en consideración el sueldo devengado de Bs.184.500,oo mensuales; informó al Tribunal que dicho Frigorífico Santa Bárbara estuvo cerrado casi todo el mes de diciembre de 2001, hasta el 13 de febrero de 2002 por reparaciones del inmueble, por lo que no puede afirmar dicho ciudadano que laboró antes del 15 de febrero de 2002; que el demandante estuvo laborando por su cuenta todo el mes de enero de 2002 en el Complejo ferial de las ferias de San Sebastián.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
Mérito favorable de los autos: No se le otorga valor probatorio por cuanto no es un medio de prueba, sino la solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba o de adquisición que rige todo sistema probatorio venezolano y que el juez está en el deber de aplicar de oficio siempre sin alegación de la parte.
Documentales:
- Originales de 17 recibos expedidos a nombre del trabajador Luis Sandoval por parte de la carnicería Santa Bárbara (folios 22 al 38), tales recibos fueron desconocidos por la parte demandada de conformidad con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, no efectuando la parte promovente ninguna actuación tendiente a demostrar la veracidad de dichos instrumentos, además observa este juzgador que los mencionados recibos no tienen membrete, sello o identificación alguna de la Carnicería Santa Barabara, además no se encontraban firmados por la parte de la cual supuestamente emanaron, motivos por los cuales los documentos en cuestión no inspiran confianza y por tanto no se les otorga valor probatorio, esto de conformidad con los artículos 445 del Código de Procedimiento Civil y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Testimoniales:
- La ciudadana Francy C. Martínez de Olarte, Al ser interrogada manifestó que: conoce de vista trato y comunicación al ciudadano Luis Arcenio Sandoval porque trabajaba en una carnicería donde ella compraba la carne y él la atendía y que la carnicería se llamaba Carnicería Santa Bárbara, que conoce a los ciudadanos Cándido Moreno y a la señora Ana Judith Moros Lizarazo, el señor era el Gerente o dueño y la señora la esposa de el, fue atendida por el señor Luis Sandoval aproximadamente como por dos años, aparte del señor Sandoval, atendía una muchacha como cajera.
- El ciudadano Jairo José González Duque, al ser interrogado indico que: conocía al actor, que mantuvo con el ciudadano Luis Arsenio Sandoval una relación como compañero de trabajo por un lapso de dos meses que fue lo que él duró trabajando en el Frigorífico Santa Bárbara, ubicado en la concordia más arriba del Terminal, que la persona que lo contrato, o el jefe es el ciudadano Cándido y que conoce a la señora Ana Judith Moros, porque es la esposa del señor Cándido; a las anteriores declaraciones este juzgador les concede valor probatorio conforme a los artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
- Los ciudadanos Arelis J. Vivas de Patiño y Jhony Alexandro Zambrano Villamizar, no se presentaron a rendir sus declaraciones en la oportunidad correspondiente.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
- El Mérito favorable de los autos y actas que corren agregadas al expediente, este juzgador ya se pronuncio previamente sobre este particular.
Documentales:
- Copia Certificada del Documento Constitutivo del Registro de Comercio denominado “Frigorífico Santa Bárbara” (folios 40 al 42), al cual se le concede pleno valor probatorio conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Testimoniales:
- A las deposiciones de los ciudadanos Luis Humberto Bautista Hernández, Richard Alexander Rodríguez Alicastro, Halmar Albano Colmenares Flores y Ulises Cuadros, este juzgador les otorga pleno valor probatorio en virtud de que los mismos fueron contestes en sus declaraciones, resaltando de las mismas los siguientes hechos: que la ciudadana Ana Yudit Moros era la propietaria del Frigorífico Santa Bárbara, que el ciudadano Candido Moreno se desempeñaba en dicho establecimiento como encargado y cajero, siendo el quien supervisaba las labores de los demás trabajadores, que el actor laboro en la empresa Frigorífico Santa Bárbara, pero no durante todo el periodo indicado por él en el libelo de demanda y que la empresa en cuestión estuvo cerrada por remodelaciones y reparaciones durante los meses de enero y febrero del año 2002, esto de conformidad con los artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
- Los ciudadanos Focion Orlando Herrera Sánchez, Juan Pablo Pérez y José Manuel Ríos no se presentaron a rendir sus declaraciones en la oportunidad correspondiente.
-III-
SOBRE LA FALTA DE CUALIDAD DEL DEMANDADO PARA SOSTENER EL JUICIO
Del escrito de contestación a la demanda se observa que la parte accionada invoca como defensa de fondo para ser resuelta como punto previo la falta de cualidad, en tal sentido se hace necesario para este juzgador pasar a realizar un análisis de los alegatos de la partes y de las pruebas aportadas a la presente causa, ya que dicho punto previo esta íntimamente ligado con la controversia suscitada en la presente causa, por tanto de ser procedente la defensa en cuestión no tendría sentido continuar conociendo los demás puntos establecidos en el escrito libelar, por tanto se hace necesario en primer lugar determinar la distribución de la carga probatoria en esta materia, al respecto debe tenerse en cuenta que si bien fue negada la existencia de relación laboral alegada por el actor, corresponde al demandado en virtud de la presunción establecida en el artículo 68 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos del Trabajo, desvirtuar por medio de sus elementos probatorios los hechos indicados en el libelo de demanda, además de lo antes expuesto debe tenerse en cuenta el criterio reiterado de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, según el cual habrá inversión de la carga de la prueba en el proceso laboral, es decir, estará el actor eximido de la carga probatoria, cuando en la contestación a la demanda el accionado admita la prestación de un servicio personal, aún cuando no la califique como relación laboral, cuando no rechace la existencia de la relación laboral o cuando alegue un hecho nuevo, por tanto le corresponde a dicha parte desvirtuar todos los restantes alegatos contenidos en el libelo que tengan conexión con la relación laboral, como son el tiempo de servicio, salario, motivo de terminación de la relación laboral, entre otros, ya que es el demandado quien en definitiva tiene en su poder las pruebas idóneas que sirven para desvirtuar las pretensiones del actor.
Ahora bien, la parte demandada presento junto a su escrito de promoción de pruebas Copia Certificada del Documento Constitutivo del Registro de Comercio denominado “Frigorífico Santa Bárbara”, al cual este juzgador le otorgo plena validez probatoria y en donde se evidencia que la precitada firma personal es propiedad de la ciudadana Ana Yudiht Moros Lizarazo, por lo que el actor al reclamar sus prestaciones sociales al ciudadano Candido Moreno y señalar que el era propietario del establecimiento comercial en cuestión, incurrió en un error en la determinación de su patrono, pues el no logro probar de forma alguna que en efecto el fue quien lo contrato para que le prestara sus servicios personales, por el contrario los testigos promovidos por el accionado indican que el demandado era un trabajador mas en el establecimiento comercial que ejercía funciones de cajero y de supervisión, no teniendo este ninguna facultad para representar a la empresa en la toma de decisiones o en la contratación de personal, ya que como se establece textualmente en el Registro de Comercio de Frigorífico Santa Bárbara, el negocio en cuestión gira bajo la sola firma y responsabilidad de la ciudadana Ana Yudiht Moros Lizarazo, siendo ella la única responsable de sus operaciones; por otra parte los testigos promovidos por la actora indican que el ciudadano Candido Moreno era esposo de la ciudadana Ana Yudiht Moros Lizarazo, lo que traería consigo una responsabilidad compartida entre los cónyuges, según lo establecido en la Sección II, Segunda Parte, Inciso 5°, del Código Civil Venezolano, pero tal hecho no fue reforzado por ningún medio probatorio idoneo, como lo pudo haber sido el Acta de Matrimonio, no siendo suficiente la declaración de los prenombrados testigos para corroborar la existencia del vinculo matrimonial, en base a todas las consideraciones antes expuestas este juzgador declara procedente la defensa de falta de cualidad del demandado para sostener el presente juicio y por tanto sin lugar la demanda, así se decide.
-IV-
Por las consideraciones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE TRANSICION DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de Apelación interpuesto en fecha 10 de julio del 2003, por el Abogado José Gregorio Blanco Vera, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia proferida por el Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 08 de julio de 2003.
SEGUNDO: CON LUGAR la defensa de falta de cualidad del demandado para sostener el presente juicio, invocada por la parte accionada.
TERCERO: SIN LUGAR la demanda incoada por el ciudadano LUIS ARCENIO SANDOVAL MANCHEGO, en contra del ciudadano CANDIDO MORENO, ambos ampliamente identificados en esta decisión.
CUARTO: QUEDA MODIFICADA la decisión apelada.
QUINTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Bájese el expediente en la oportunidad de ley.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Transición de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los siete (07) días del mes de abril de dos mil seis 2006, años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
EL JUEZ,
PEDRO ANTONIO CAÑAS RIVERA
LA SECRETARIA,
NORY GOTERA BRAVO
En la misma fecha y previa las formalidades de ley, siendo tres de la tarde, se registró y publicó la presente decisión, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.
EXP. 5349
PACR/Jesús c.
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